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Contra los monocultivos y minería contaminantes y a favor de la Soberanía Alimentaria y de un Proyecto Nacional Sustentable

19 de agosto de 2011

Salta: la Salud Privatizada


El Estado Provincial sigue su marcha de neto corte neoliberal tal como se definió  bajo la presidencia de Menem donde gobernar era privatizar.

La salud es un servicio público que de ninguna manera el gobierno debe dejar librado a las leyes del mercado y es su obligación ineludible brindarla con calidad a toda población asegurando una adecuada financiación sin delegar esta función a manos privadas. 


Ahora mas que nunca es necesario revertir las políticas  neoliberales que heredamos de anteriores gobiernos y seamos capaces de asegurar adecuados servicios de salud para dar cobijo a toda la población que es  expulsada y agredida por el uso intensivo de agrotóxicos en monocultivos, y por la contaminación del agua que inevitablemente producirán los grandes emprendimientos megamineros en nuestra provincia.


La Salud Pública debe dejar de ser negocio.



EL SENADO DIO MEDIA SANCIÓN A LEYES REFERIDAS A SALUD PÚBLICA
Entre los temas principales que aprobó anoche el Senado Provincial sobresalen el proyecto de Ley que modifica los artículos 19, 22 y 24 del anexo de la Ley N° 6.841 -Principios sobre el Plan de Salud Provincial. Asimismo introdujo modificaciones al proyecto de Ley en revisión, estableciendo el Sistema de Promoción a Servicios de Salud Provincial, que tuvo el voto negativa de los senadores Claudia Vargas (UCR), Raúl García (Metán) y Ernesto Aguilera (La Candelaria) del bloque Identidad Renovadora. En ambos casos se tratan de iniciativas del Ejecutivo Provincial que pasan ahora a la Cámara de Diputados en revisión.


Raul Garcia
No obstante una movilización que acudió al Palacio Legislativo encabezadas por dirigentes de APSADES y del personal del hospital San Bernardo, rechazando estas iniciativas del gobierno provincial, la sesión se desarrolló con normalidad y en el caso del proyecto de ley de Principios sobre el Plan de Salud Provincial fue aprobado en forma unánime por el cuerpo, no así el relacionado al Sistema de Promoción de Servicios de Salud Provincial que fue rechazado por las bancadas de la UCR y de Identidad Renovadora.

En el caso de la senadora Vargas fundamentó su voto negativo en que "vemos falta de inversión del Estado en los hospitales públicos y resulta que ahora se alienta a estas empresas privadas otorgándoles tierras y distintas eximiciones de impuestos provinciales. Primero se debería garantizar la salud pública y después recién otorgar estos beneficios".

Asimismo la legisladora señaló que hacen faltas especialidades en el interior, pero no con estas ayudas que significarán otorgamiento de tierras en comodatos, y créditos fiscales. Esa enajenación tiene que pasar por la Legislatura no hay que darle un cheque en blanco al Ejecutivo Provincial.

En tanto García, expresó que comparte lo relacionado con la necesidad de tener los adelantos tecnológicos que facilitan la tarea al médico, que acá en Salta ya tenemos. Me pregunto, si hay iniciativa privada en este tema, que han planteado ante el Poder Ejecutivo Provincial que necesitan a costa de esta inversión la necesidad de la promoción. Añadió la experiencia negativa que hubo en el pasado que se otorgaron exenciones a empresas para la generación de empleo, que no pagan actividades económicas, de la cooperadora y otros impuestos y los resultados luego no se ven porque se dieron esas exenciones a corralones a empresas que nada tenían que ver con la ley sancionada.

También refirió que "en ningún lugar de la ley se dice que es de carácter imperativo que éstas inversiones se harán en el interior y la mayor parte sin dudas aprovechará la Capital por la demanda".



EXPANSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA EL INTERIOR
El objetivo del proyecto de ley referente al Sistema de Promoción de Servicios de Salud es el de expandir las prestaciones de última generación en el interior provincial. La iniciativa del PEP es la de estimular la participación de la empresa privada en la salud.

En sus articulados se indica que podrán acogerse al régimen de la presente ley quienes realicen nuevas instalaciones para la prestación de servicios de salud. Los beneficios que recibirán éstas empresa privadas del área de salud, comprenden exención de los impuestos provinciales; locación a precio de fomento, o cesión en comodato de bienes del Estado Provincial, apoyo a las gestiones tendientes a la obtención de créditos.


Se agrega que las empresas se harán acreedoras de créditos fiscales que serán entregados por un monto que no podrán superar el 75% de las inversiones efectivamente realizadas. En todos los casos los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados por el titular o cedidos a terceros. El procedimiento de devolución del monto otorgado mediante certificados de crédito fiscal, será reglamentado por el Poder Ejecutivo.



AUTORIDADES HOSPITALARIAS SERÁN DEFINIDAS POR TODOS
Respecto a la modificación de los artículos del anexo de la Ley N° 6.841 -Principios sobre el Plan de Salud Provincial, sobresale el artículo 19, debido a que la terna para definir sobre la gerencia hospitalaria no será solo decisión de los profesionales de la salud, sino que en adelante abarcará a todo el personal o sea a los profesionales universitarios, tercios con estudios terciarios y el resto del plantel de personal.
Todos designados por voto secreto de sus pares. Y resuelta la terna, la persona que dirigirá y administrará el hospital público de autogestión será designada por el Ejecutivo Provincial.


En tanto el artículo 22 hace referencia a que los ingresos que perciba el hospital público de autogestión por el cobro de prestaciones serán administrados por el mismo. Debiendo establecer el ministro del área el porcentual a distribuir entre el fondo de distribución solidaria, el fondo para inversiones funcionamiento y administración del nosocomio. Y el fondo para distribución mensual entre todo el personal del hospital sin excepciones, de acuerdo con las pautas y el porcentaje que el ministerio de Salud Pública determine en base a criterios de producción, eficiencia y calidad del establecimiento.


El articulo 24 refiere que el régimen laboral del personal del Hospital Público de autogestión se regula por las normas de Derecho Público.


Se incorporó el artículo 22 Bis, cuyo texto expresa: los efectores de autogestión deberían programar las contrataciones y realizar compras consolidadas a través del sistema que tenga implementado el Poder Ejecutivo. Resulta aplicable a los hospitales públicos de autogestión el sistema de Contrataciones de la Provincia y su reglamentación. Deberán remitirse a la Sindicatura de la Provincia y a la Unidad Central de Contrataciones un informe en donde conste la cantidad de contrataciones que se realizaron.

Fuente: 
http://www.nuevodiariodesalta.com.ar


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