La justicia tucumana reconoció la posesión ancestral de tierras a la Comunidad Quilmes
Así lo estableció una resolución judicial que además determinó la imposibilidad de concretar desalojos indígenas en territorios pertenecientes a Colalao del Valle. De esta forma, se produjo una contradicción con otras disposiciones legales que promovían tal accionar. El juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación resolvió reconocer la posesión ancestral del territorio de la Comunidad India Quilmes (CIQ), al tiempo que suspendió los desalojos en la localidad de Colalao del Valle. Tal resolución fue adoptada sobre una acción posesoria presentada por la Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES).
El juzgado basó su decisión en la ley 26.160 lo cual implica, por un lado, el freno a la posibilidad de concretar desalojos en ese territorio. En tal sentido, la normativa "ordena la suspensión de ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las comunidades indígenas originarias del país".
Por otra parte, al aplicar esta ley, entiende ANDHES, "el fallo echa por tierra las artimañas legales que suelen utilizar quienes pretenden adueñarse de esas tierras, esto es, el inicio de acciones legales en contra personas individuales (y no contra la comunidad indígena) para activar la vía civil y evitar así todo el derecho comunitario que asiste a las Comunidades Originarias en nuestro país".
De acuerdo a las consideraciones vertidas en su sentencia por el juez Carlos Arraya, hizo lugar a la medida de no innovar y dispuso que "se abstenga de realizar todo acto que implique lanzamiento de los miembros de la CIQ y de todo territorio que ocupe ancestralmente de forma pacífica e ininterrumpida, desde tiempo preexistente al estado nacional en relación al inmueble ubicado sobre la ruta 40 km 4306".
Lo anterior se plantea en contrariedad a lo dispuesto por el juzgado de Documentos y Locaciones de la 3º Nominación, a cargo de Juan Carlos Peral, quien emitió la orden para que, a partir de un operativo, se proceda al desalojo de las tierras en cuestión.
Para su sentencia, el juez tuvo en cuenta "la verosimilitud del derecho que surge de manera expresa de la norma (arts. 1 y 2 de la ley 26.160), que ordena la suspensión de ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las comunidades indígenas originarias del país y el peligro en la demora que se manifiesta en la posibilidad cierta de desalojo en el inmueble objeto del presente juicio".
Ante lo dictaminado judicialmente, ANDHES celebró dicha resolución, porque significa "que la Comunidad pueda dormir en paz, sabiendo que no corre riesgo de ser desalojada de su propio territorio hasta tanto se reconozca su condición de verdaderos propietarios de la tierra que ocupan ancestralmente".
Además, postula la organización, que "resulta un logro democrático que el Poder Judicial Provincial venía negando sistemáticamente a nuestras comunidades, puesto que el reconocimiento de la Comunidad India Quilmes como parte en el conflicto, en este caso con la denominada "comunidad" Aráoz Hermanos, le da a la Comunidad la garantía democrática de defenderse con todo el derecho que le asiste".
Por otra parte, al aplicar esta ley, entiende ANDHES, "el fallo echa por tierra las artimañas legales que suelen utilizar quienes pretenden adueñarse de esas tierras, esto es, el inicio de acciones legales en contra personas individuales (y no contra la comunidad indígena) para activar la vía civil y evitar así todo el derecho comunitario que asiste a las Comunidades Originarias en nuestro país".
De acuerdo a las consideraciones vertidas en su sentencia por el juez Carlos Arraya, hizo lugar a la medida de no innovar y dispuso que "se abstenga de realizar todo acto que implique lanzamiento de los miembros de la CIQ y de todo territorio que ocupe ancestralmente de forma pacífica e ininterrumpida, desde tiempo preexistente al estado nacional en relación al inmueble ubicado sobre la ruta 40 km 4306".
Lo anterior se plantea en contrariedad a lo dispuesto por el juzgado de Documentos y Locaciones de la 3º Nominación, a cargo de Juan Carlos Peral, quien emitió la orden para que, a partir de un operativo, se proceda al desalojo de las tierras en cuestión.
Para su sentencia, el juez tuvo en cuenta "la verosimilitud del derecho que surge de manera expresa de la norma (arts. 1 y 2 de la ley 26.160), que ordena la suspensión de ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las comunidades indígenas originarias del país y el peligro en la demora que se manifiesta en la posibilidad cierta de desalojo en el inmueble objeto del presente juicio".
Ante lo dictaminado judicialmente, ANDHES celebró dicha resolución, porque significa "que la Comunidad pueda dormir en paz, sabiendo que no corre riesgo de ser desalojada de su propio territorio hasta tanto se reconozca su condición de verdaderos propietarios de la tierra que ocupan ancestralmente".
Además, postula la organización, que "resulta un logro democrático que el Poder Judicial Provincial venía negando sistemáticamente a nuestras comunidades, puesto que el reconocimiento de la Comunidad India Quilmes como parte en el conflicto, en este caso con la denominada "comunidad" Aráoz Hermanos, le da a la Comunidad la garantía democrática de defenderse con todo el derecho que le asiste".
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