BLOG VECINAL ORIENTADO A LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA DE QUIENES VIVIMOS EN EL NOA Y EN PARTICULAR EN LA HERMOSA CIUDAD DE SALTA "LA LINDA".
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28 de octubre de 2011

MERCEDES: impugnarían la nueva ordenanza que regula fumigación con agroquímicos


Piden se adecue o impugnarían la nueva ordenanza que regula fumigación con agroquímicosImprimirE-mail
Piden se adecue o impugnarían la nueva ordenanza que regula fumigación con agroquímicos
Lo hace la doctora Graciela Gómez, a sabiendas de errores en los límites de aplicaciones con respecto a viviendas para cuando sean aéreas. Se aprobaron a 300 metros, pero la ley provincial habla de 2 kilómetros.
Las fumigaciones aéreas son el eje de discusión nuevamente
La doctora Graciela Gómez, abogada defensora de la familia Milesi de Mercedes, cuyo hijo padece leucemia tras ser fumigado por una avioneta en la zona rural, tras reclamar fervientemente una normativa local que regule las fumigaciones, y que esta sea sancionada sin discusiones y aprobada por unanimidad, pidió que se impugne la misma tras conocer su texto completo, ya que sostiene que el artículo 4 contiene gruesos errores en lo que hace a las distancias a los lugares habitados en que pueden realizarse las fumigaciones aéreas.
Gómez puso sobre aviso al ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, a la familia Milesi, a la Defensoría del Pueblo y a la Municipalidad de Mercedes.
La idea es a impugnar el artículo 4 de la Ordenanza 6998/11 Expediente 3410/11, sancionada en fecha 12 de septiembre por el Concejo Deliberante de Mercedes, sobre tablas y por unanimidad, y que según Boletín Municipal fue promulgada con fecha 16 de septiembre de 2011 mediante Decreto N°649, Folio N°772, Libro N° 145.
Graciela Gómez es abogada y escribana, miembro de la Comisión Medio Ambiente CPACF. En su misiva se dirige al intendente Carlos Américo Selva, como patrocinante de la familia conformada por José Milesi y Silvina Pichioni, ambos por derecho propio y en representación su hijo de Juan Estanislao, de 5 años.
En la misma le recuerda el caso del niño mercedino que sufriera la fumigación de una avioneta, cuya repercusión llevara al Defensor del Pueblo de la Provincia a una investigación de oficio a raíz del diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda que padece el menor, diagnosticado el 20 de enero de 2010, luego de ser bañado con agroquímicos por una avioneta en el patio de su casa. El doctor Bonicatto recomienda a todos los Municipios de la Provincia que adopten las medidas pertinentes para un uso responsable de agroquímicos a los efectos de resguardar la salud humana y prevenir la contaminación del medio ambiente.
También marca que se reclamó en este sentido a Mercedes la sanción de una ordenanza que controle las fumigaciones teniendo como respuesta desde el municipio CD N° 208382155 de fecha 13/09/11 informando que en fecha 12 de septiembre el HCD “sobre tablas y por unanimidad había sancionado la ordenanza 6998/11 Expediente n°3410/11 cuyo texto me sería remitido a las 48 hs”.

Lo que marca la doctora es que “el artículo repudiable de dicha ordenanza es el n°4 que permite fumigar en forma aérea a 300 metros de las casas”, indicando jurisprudencia que indica que “la impugnación no se dirige inexcusablemente contra la norma general como unidad normativa, sino en aquella parte, artículo o artículos que el interesado considera agraviante a sus derechos e intereses” (Grecco, Carlos Manuel; “Impugnación de Disposiciones Reglamentarias”); y que según Ordenanza General N° 267 de Procedimiento Administrativo artículo 81, “toda persona que tuviera conocimiento de la violación de leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas administrativas por parte de órganos de la comuna ,podrá denunciarlo a la autoridad administrativa municipal”, en este caso “por violación de la Ley provincial 10.969 de Agroquímicos artículos 1 y 2, Decreto Reglamentario 499/91, que en su artículo 38 que en las aplicaciones aéreas “las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga”. En tanto, la ordenanza 6998/11 en su artículo 4° permite aplicaciones aéreas a una distancia de 300 metros de cualquier vivienda de todo el Partido de Mercedes, por lo que estaría en clara oposición a la Ley 10.969 y su Decreto Reglamentario y a la Ley 25.675 que define el Principio Precautorio en su artículo 4° y violando el Derecho de Participación Ciudadana consagrado en el artículo 4 y  19 de la misma Ley.
Además la profesional sostiene que se incurre en “abuso de autoridad y menosprecio” omitiendo el consenso de los ciudadanos a quienes representan al haber aprobado una ordenanza de tal incumbencia “a libro cerrado”, negando a los vecinos presentes la participación social en los procesos de toma de decisión. “Sin que haya abierto el debate, necesario e imprescindible, una falta de respeto a la comunidad. Asimismo el absurdo del artículo 4 de la ordenanza que se contrapone al artículo 5 que prohíbe la aplicación terrestre a 500 metros, cuando justamente la protección mayor de todas las leyes debe ser respecto a la aplicación aérea por su mayor peligrosidad, porque se considera “criminal” y por cuyo motivo la Unión Europea Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 9 de fecha  21 de octubre de 2009, prohíbe las fumigaciones aéreas por completo”, tal cual sostiene la profesional.
Además indica que en dicha decisión no se tuvo en cuenta, como había expresado el intendente, “tomar como modelo la ordenanza de Luján que prohíbe las fumigaciones aéreas”: “Mintió y no se ajustó a ése proyecto ni al presentado en el HCD de Mercedes cuyo original tampoco dispone tal incongruencia y atentado a la vida. El asesoramiento recibido para llegar a esa decisión es de una incoherencia y desconocimiento total sobre el tema”, opina Gómez.

“Hoy hay un niño con leucemia de 5 años, casos de cáncer, malformaciones de un menor de aproximadamente 9 años y muertes por leucemia en la zona donde no debería fumigarse existiendo una Reserva Ecológica y el Arroyo Balta”, agrega, y cita a la Constitución Nacional, en su apartado sobre “Nuevos derechos y garantías” que manifiesta que “el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”, y que “el Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio” (Artículo 40). Y cita además la Constitución de la provincia de Buenos Aires en cuyo artículo 28 se establece que “en materia ecológica deberá (...); y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales”, entre otras cuestiones relacionadas a la ley y su jurisprudencia, incluyendo también el artículo 25 de la Ley 6769/58 Orgánica de Municipalidades en cuanto a que el HCD “las ordenanzas debe responder a los conceptos de sanidad, seguridad, protección y conservación”.
Lo que peticiona entonces es que “se adecue de forma expedita el artículo 4 de la ordenanza 6998/11 Expediente 3410 según dispone la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91, con la reserva de impugnar en su totalidad la norma mediante las acciones legales según Ley 12.008 artículos 2 y 18 y Ley 13101 Artículo 15”. Y hace reserva de “interponer la garantía de amparo que establece la Constitución Provincial y artículo 43 de la Constitución Nacional, por violación a la legislación citada ut supra, además de la no adecuación de la municipalidad a la Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial”.
Lo que marca, incluso, es que la Ley 6769/58 de Municipios establece en su artículo 241 “el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. (…) Esa responsabilidad asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso, siendo aplicables los artículos 248 y 249 del Código Penal”.
Por último, también se envía copia de las actuaciones a la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales UFIMA donde en fecha 4 /10/11 se inició la Causa Penal por el caso del niño Milesi, expediente N°965/11”Investigación preliminar..” a cargo del Fiscal Federal Ramiro González
Fuente: Noticias Mercedinas -Mercedes Bs As


14 de septiembre de 2011

Proceso de Justicia Popular Contra las Estrategias Neocoloniales en Nuestra América



Proceso de Justicia Popular Contra las Estrategias Neocoloniales en Nuestra América. Juicio a las Transnacionales

Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa
10 de septiembre de 2011



Proceso de Justicia Popular Contra las Estrategias Neocoloniales en Nuestra América

Juicio Ético a las Transnacionales

Las grandes corporaciones transnacionales constituyen un eslabón clave de las cadenas contemporáneas del neocolonialismo. Son operadoras centrales del extractivismo, del saqueo de los bienes de la naturaleza, de la destrucción y contaminación de los territorios y de la vulneración de los derechos de las poblaciones.

El Juicio Ético a las Transnacionales es promovido por el proyecto de "Resistencias Populares a la Recolonización del Continente en articulación con colectivos y organizaciones populares de Nuestra América.

El objetivo de esta propuesta es dar inicio a un proceso de justicia popular, tomando como casos emblemáticos algunas de las grandes corporaciones transnacionales que actúan en la Argentina, y dando cuenta de las políticas públicas y privadas que favorecen este accionar, así como sus responsables.

Tomamos como excepción el caso del Ingenio Ledesma, porque entendemos que es una corporación de capitales nacionales, asociada con capitales extranjeros, que en su accionar reproduce las modalidades de acumulación de capital destructivas de las poblaciones y de la naturaleza.

Si la expropiación de la Justicia forma parte de la expropiación estructural del orden neocolonial presente, abrir un proceso de Juicio Ético Popular contra sus principales operadores y cómplices, quiere ser un acto contra-colonial que contribuya a abrir brechas de emancipación futura.

Será una instancia en la que compartiremos los saberes provenientes de diferentes campos de la resistencia popular, que podrán profundizarse en diálogo con los distintos procesos de investigación-acción y de educación popular que venimos desarrollando.

El juicio tendrá una primera instancia regional, con audiencias realizadas en la Patagonia, en el NOA, y en la Triple Frontera, cuyas conclusiones e información se sistematizarán en el encuentro de Buenos Aires.

Se formará un Tribunal Ético que valorará la legitimidad y consistencia de las denuncias de los casos que se presenten, y emitirá una sentencia que será remitida tanto a las instancias informativas y de comunicación, como a instancias políticas y jurídicas que puedan asumir un nivel de intervención política frente a la devastación realizada por las corporaciones transnacionales.

El proyecto se propone aportar argumentos, materiales y herramientas que fortalezcan los procesos de resistencia de los movimientos populares que sufren de manera especial las consecuencias de estas políticas.

CASOS TESTIGOS QUE SE INVESTIGAN

* Barrick Gold
* Minera La Alumbrera
* Agua Rica
* Ledesma
* REPSOL
* Pan American Energy
* Monsanto
* Proyecto Navidad (Pan American Silver)
* Proyecto Potasio Rio Colorado (Río Tinto / Vale)
* Cargill
* Alto Paraná
* Microsoft
* Telefónica
* Google

Quienes quieran contribuir, pueden escribirnos a: centroinvestigacionformacionms@yahoo.com.ar

Cronograma

- 19 al 22 de agosto. Presentación del Juicio Ético a las Transnacionales, en el marco del XVI Encuentro de la UAC
- 16 y 17 de septiembre. Audiencia del Juicio ético en Patagonia
- 23 al 25 de septiembre. Audiencia del Juicio ético en el NOA
- 30 de septiembre y 1 de octubre. Audiencia del Juicio Ético en Triple Frontera
- 4 de octubre. Audiencia sobre las Corporaciones de la Comunicación. En FM La Tribu
- 8 al 10 de octubre. Presentación en el marco del Encuentro Nacional de Mujeres
- 15 de octubre. Presentación en el marco de la Asamblea Nacional de  Movimientos Sociales del ALBA – Capítulo Argentina
- 18 de octubre. Audiencia sobre las responsabilidades de los grandes medios de comunicación en la legitimación del accionar de las transnacionales. En FM La Tribu
- 20 de octubre. Audiencia sobre los impactos de las Corporaciones Transnacionales en la vida de las mujeres
- 28 al 30 de octubre. Juicio ético a las transnacionales. Audiencia final. En Buenos Aires

Sitios de consulta


Integran la Fiscalía Popular:

Carlos Vicente. Darío Aranda. Enrique Chaparro. Hernán Scandizzo. Graciela Zaldua. Horacio Machado Aráoz. José Massón. Lucrecia Wagner. Martín Becerra. Medardo Avila Vazquez. Oscar Delgado. Patricia Agosto. Roxana Longo. Sebastián Korol.
Asamblea Ciudadana Riojana / Comunidad diaguita calchaquí – Tafí del Valle / Pro Eco / ASANOA / Asamblea del Algarrobo / Vecinos Autoconvocados de Andalgalá / CAPOMA / Coordinadora de ex trabajadores del Ingenio Ledesma / Coordinadora de ex presos políticos de Ledesma / Observatorio Petrolero del Sur / Confederación Mapuche de Neuquén / Unión de Trabajadores Desocupados – General Mosconi / Foro Ambiental y Social de la Patagonia  / Movimiento Nacional Campesino e Indígena / Observatorio de Conflictos Mineros / Asamblea Popular por el Agua de Mendoza / FoPerMA  (Foro Permanente por el Medio Ambiente ) / FM La Tribu / Acción por la Biodiversidad

Integran el Tribunal Ético:

Argentina. Adolfo Pérez Esquivel. Alcira Daroqui. Alejandra Ciriza. Andrés Carrasco. Carlos Pagano. José Seoane. Liliana Daunes. Javier Rodríguez Pardo. Marcelo Ruiz. Maristella Svampa. Mirta Antonelli. Nora Cortiñas.Norma Giarracca. Roberto Gargarella.
Brasil. MST (Movimiento Sin Tierra). MAB (Movimiento de Afectados por las Represas). MPA (Movimiento de Pequeños Agricultores)
Colombia. Red Hermandad.
Chile. Lucio Cuenca (Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales)
Honduras. Berta Cáceres (Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras – COPINH)
Paraguay. Tomás Palau (Base Is). CONAMURI. Serpaj Paraguay
Uruguay. Antonio Elías (Red de Economistas de Izquierda)

Convocantes

- Acción Por la Biodiversidad
- Articulación continental de Movimientos Sociales hacia el ALBA – Capítulo Argentina
- Asambleas Ciudadanas Riojanas
- Asamblea El Algarrobo- Andalgalá – Catamarca
- Asamblea Popular por el Agua del Gran Mendoza
- Asociación Civil PRO-ECO Grupo Ecologista – Tucumán
- Asociación de Amigos del Río Chubut
- Asamblea de vecinos Autoconvocados por el No a la Mina
- Asociación Trabajadores de la Educación del Chubut – Atech
- Asociación Docentes Universitarios – UNPSJB
- Autoconvocados de Andalgalá – Catamarca
- BePe  – Catamarca
- C.A.P.O.M.A. – Jujuy
- Caja Roja, comunicación popular – Neuquén
- Cátedra Abierta de Pueblos Originarios – Universidad Nacional de la Patagonia, SJB, Trelew
- Centro Cultural La Estrella de Neuquén
- Centro de investigación y formación de movimientos sociales latinoamericanos (CIFMSL)
- Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)
- Colectivo de Comunicación Comunitaria "Palabra Abierta", Trelew
- Colectivo Sumaj Kawsay
- Comunidad Diaguita Calchaquí Tafí  del Valle – Tucumán
- Consejo Social de la UNPSJB
- Cooperativa Cabure-í. Misiones
- Coordinadora de ex trabajadores de Ingenio Ledesma – Jujuy
- Coordinadora de ex presos políticos de Ledesma – Jujuy
- Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía
- Espacio Docente – Trelew
- Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA)
- Feministas Inconvenientes
- FM Alas de El Bolsón
- FM La Tribu
- Foro Ambiental y Social de la Patagonia
- Foro Permanente por el Medio Ambiente de Neuquén (FOPERMA)
- Frente de Organizaciones en Lucha (FOL)
- Frente Popular Darío Santillán (FPDS)
- Fundación Ecosur – Ecología, Cultura y Educación desde los pueblos del Sur – Sede Patagonia Norte
- GRAIN
- Grupo de Estudios sobre América Latina (GEAL)
- Juventud Rebelde 20 de Diciembre
- Marcha Mundial de Mujeres – Argentina
- Movida Ambiental – Santiago del Estero
- Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH)
- Movimiento de Izquierda Revolucionario
- Movimiento Nacional Campesino e Indígena (MNCI)
- Observatorio Itinerante de los pueblos y las mujeres indígenas (CONAMI)
- Observatorio Petrolero Sur
- OR.MA.CHE (Organización Mapuche Warriache)
- Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE)
- Trabajadores de Parques Nacionales – Jujuy
- Unión de Asambleas Ciudadanas
- Universidad Nacional de la Patagonia SJB – Sede Trelew

CONTACTOS

Patricia Agosto: (011) 1544289174
Roxana Longo: (011) 1565978586

Contactos en NOA:

-         Myrian Genisans Pro Eco - Asanoa Tucumán: 0381-155589446
-         Horacio Machado Araoz Be Pe - Colectivo Lumaj Kausan - Catamarca: 03833-15546668
-         Oscar Delgado – CAPOMA - Jujuy: 0387 - 154544514
 JUAN CARLOS "JIPI" FERNANDEZ - UTD MOSCONI - SALTA: 03875- 482508 - 03875-15441849
 -        Claudio Garrot (Asambleas Riojanas) La Rioja: 0382515415361

Contactos en Patagonia:

-         Pablo Palicio, del Foro Ambiental y Social de la Patagonia, sede Trelew: 02965 15630754
-         Silvia Leanza, Foro permanente por el medio ambiente de Neuquén y Ecosur: 0299 156335283

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Comisión Prensa y Comunicación
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas

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UAC
 Unión de Asambleas Ciudadanas
Contra el Saqueo y la Contaminación
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