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16 de noviembre de 2011

SALTA: FALLO JUDICIAL LIMITA LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS


DARIO ARANDA. JUEZA CAROLINA POMA : UN NUEVO FALLO JUDICIAL LIMITA LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS EN SALTA-PAG.12

SOCIEDAD ›

UN NUEVO FALLO JUDICIAL LIMITA LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS EN SALTA

“La prioridad son el ambiente y la salud”

La Justicia de Salta prohibió fumigaciones con agrotóxicos en un pueblo rodeado de soja. La sentencia establece límites de 300 metros para aspersiones terrestres y de 1500 para las aéreas. La demanda había sido promovida por los vecinos.

Por Darío Aranda

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-181247-2011-11-15.html

Antillas es un pequeño pueblo que está, literalmente, rodeado de soja. El monocultivo llega hasta el frente de las casas e, incluso, a tres metros de la escuela. Y también llegan hasta allí las fumigaciones, que rociaron el patio donde los alumnos practican deportes, la sala de primeros auxilios y las casas de los vecinos. El Juzgado Correccional 2 del Distrito Judicial Sur tomó una medida inédita en la provincia: prohibió las fumigaciones en cercanías de las viviendas. No se podrá fumigar con avioneta a menos de 1500 metros y a no menos de 300 si las aspersiones son terrestres.

La demanda había apuntado al glifosato y el endosulfán (dos de los más utilizados en soja), pero la sentencia prohibió todo tipo de fumigaciones.

Ya son seis las provincias con sentencias que limitan el uso de agrotóxicos.
En Antillas viven mil personas, está ubicado al sur de Salta (municipio de El Potrero), sobre la ruta 34, casi al límite con Santiago del Estero. Las fotos muestran el patio de la escuela lindante con el campo de soja. La imagen satelital da cuenta de un pueblo rodeado, literalmente, de cultivo. Las empresas Cusillos S.R.L. y Gramas S.A. cuentan con 5000 hectáreas de monocultivo. Y desde hace cinco años se repiten las denuncias de los vecinos: problemas respiratorios, alergias e intoxicaciones. También la muerte de animales y vegetación quemada (plantas de jardín y árboles frutales).

Las fumigaciones llegaron hasta la escuela primaria 4413,con alumnos que debían encerrarse en las aulas. E incluso fue fumigada la sala de primeros auxilios.

Quince vecinos se reunieron y presentaron un amparo en el Juzgado Correccional 2 del Distrito Judicial Sur. No contaban con recursos para acceder a un abogado, e intervino el Ministerio Público (la defensora civil Mirta Redondo de Torino), que acompañó el pedido de los denunciantes.

La jueza Carolina Poma visitó el lugar, recorrió las casas y vivió en carne propia el ambiente fumigado, incluso el secretario del juzgado se descompuso por el olor penetrante de los agrotóxicos. En los fundamentos del fallo resalta que conoce la actividad agrícola ganadera de la zona y su importancia económica, pero destaca la necesidad de tener “especial énfasis en el cuidado del ambiente de manera tal que no se comprometan las posibilidades de vida y desarrollo de las generaciones presentes y futuras”.

“(Resuelvo) hacer lugar a la acción de amparo (...) Y prohibir todo tipo de fumigaciones dentro de la franja de los 300 metros manual o mecánica (los vecinos habían solicitado sólo 50 metros); no a menos de 1500 metros para fumigaciones aéreas”, obliga la sentencia, con fecha 29 de septiembre, pero conocida esta semana.

La jueza remarca en reiteradas oportunidades que se prohíben las fumigaciones “cualquiera sea el producto fitosanitario y el plaguicida”. También ordena que las avionetas se abstengan de sobrevolar los centros poblados “ni aun después de haber agotado su carga”. La sentencia también ordena al empresario a reforestar los límites del campo que lindan con el sector urbano (cortinas forestales) e insta al Concejo Deliberante a dictar ordenanzas que limiten y controlen las fumigaciones y prohíban el tránsito de máquinas fumigadoras por el pueblo.

Entre otras referencias, el Juzgado explicitó la vigencia del artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

El único demandante que habló con los medios fue Antonio Arata. “Es un fallo ejemplar, marca jurisprudencia en Salta”, celebró ante el diario El Tribuno. La jueza Poma dialogó sólo con Radio Nacional Salta. Remarcó el valor del diálogo entre el empresario y los vecinos afectados, explicó que se consensuaron mejores prácticas productivas para no fumigar las casas ni la escuela y reconoció que “hay muchos intereses en juego”, en referencia a la actividad sojera, que es dominante en esa región de Salta. “La prioridad son el ambiente y la salud”, afirmó.

La empresa presentó un “recurso de aclaratoria” en el que solicitó explicaciones a los límites de fumigaciones, solicitó flexibilidad en la medida argumentando un “daño irreparable (para los productores) que verán cómo la explotación deja de ser rentable y también (un daño) para los habitantes de Antillas que trabaja en dichos campos”. La jueza no hizo lugar al pedido y mantuvo las limitaciones.

Con el reciente fallo en Salta ya son seis las sentencias del Poder Judicial que limitan o prohíben las fumigaciones con agrotóxicos más utilizados en el actual modelo agropecuario. Formosa (Colonia Loma Senés), Buenos Aires (Mercedes), Córdoba (Barrio Ituzaingó Anexo), Chaco (La Leonesa y Las Palmas) y Santa Fe (San Jorge). La Red Universitaria de Ambiente y Salud, que reúne a médicos de pueblos fumigados y científicos, denunció en su último congreso (abril de 2011) que en Argentina se utilizan cada año 300 millones de litros de agrotóxicos y alertó que corren peligro doce millones de personas.

FALLO JUDICIAL COMPLETO:






2 de noviembre de 2011

Justicia salteña Ordenó suspender las fumigaciones con agroquímico en las Antillas.

ROSARIO DE LA FRONTERA
Un fallo inédito de la Justicia salteña  Ordenó suspender las fumigaciones con agroquímico en las Antillas. Además emplaza al Concejo Deliberante y la intendente del Municipio de El Potrero.

miércoles 02 de noviembre de 2011 Municipio



En un fallo inédito y ejemplar de la Justicia de Salta ordenó suspender las fumigaciones con agroquímicos por parte de una empresa tucumana en las cercanías del pueblo de Antillas, ubicado a 60 kilómetros al este de la Ciudad Termal de Rosario de la Frontera.
A raíz de las fumigaciones aéreas y terrestres que en forma indiscriminada realizaba un agricultor tucumano en unas 5.000 hectáreas en cultivos de soja en los límites urbanos de la localidad de Antillas, ubicado en el departamento de Rosario de la Frontera, un grupo de vecinos presentó por derecho propio una Acción de Amparo en el juzgado Correccional Nº 2 del Distrito Judicial Sur a cargo de Carolina Poma.
Siendo esta iniciativa solo de los vecinos, ningún funcionario asistió a las reuniones previas, a pesar que en la zona hay médicos que ocupan cargos jerárquicos en diversas instituciones.
Antigua Estación de trenes de Antillas
Señalándose en el recurso de Amparo que cuando fumigan los campos, niños y adultos comenzaron a tener problemas respiratorio, en la piel, disminución en la vista y otras complicaciones médicas. Las fumigaciones se efectuaban contra la escuela primaria, afectando también a otros edificios públicos como ser el colegio secundario, el Centro de Salud y otras dependencias oficiales. A los niños del jardín de infantes y otros alumnos, cuando fumigan, los maestros los resguardaban en el interior del local escolar. Existiendo de parte de ese agricultor una total falta de conciencia y desidia sobre el daño ambiental y de la salud de las personas que ocasionan con este accionar.


Se adjuntaron a la presentación de la acción de amparo numerosas pruebas, para reafirmar y fundamentar este recurso para frenar esta conducta de manifiesta violación al derecho al medio ambiente sano de los habitantes de la localidad de Antillas contenidos en la Constitución Provincial, Art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina y presupuestos mínimos de protección ambiental de la Ley de Política Ambiental Nacional.
Haciendo notar que la empresa denominada “Cusillos SRL” administrada por Alberto Pío Torino, con domicilio en Tucumán, recurrentemente violaba las leyes que rigen en política ambiental.

FALLO JUDICIAL COMPLETO:










Los fundamentos y las prohibiciones

miércoles 02 de noviembre de 2011 Municipio

ANTONIO ARATA (IZQUIERDA) Y UN VECINO DE ANTILLAS.

Al llevarse a cabo dos audiencias públicas judiciales, en la que estuvieron presentes la doctora Mirta Redondo de la Defensoría Civil Nº 2 del Distrito Judicial Sur, representantes del Ministerio Público, del Ministerio del Medio Ambiente, del INTA, abogados de la demandada, donde cada una de las partes hicieron valer sus posiciones, salió fortalecido el pedido de los amparistas y fue muy endeble y de pocos argumentos la defensa de la empresa.

Resultado de ello fue resolución judicial en primera instancia que tomó la Magistrada interviniente, haciendo lugar la medida cautelar, que fue solicitada por los vecinos “Prohibiendo todo tipo de fumigaciones dentro de la franja de 300 metros del centro urbano a contar del cerco que limita el campo con el casco poblacional”.

Posteriormente se dictó Sentencia Judicial por la cual la justicia hace lugar a la acción de amparo y dictamina que la empresa “Cusillos SRL”, la empresa “Gramas SA” (También de Tucumán que arrienda la finca a la primera) debe restaurar las cortinas forestales conforme a la Ley de Ordenamiento Territorial y colocar especies vegetales debiendo las mismas ser de 200 metros a contar desde el límite del casco urbano hacia el cerco y rodeando el pueblo de Antillas.

Las prohibiciones

En tal sentido, la sentencia judicial prohibe todo tipo de fumigaciones terrestres mecánicas o manual dentro de la franja de los 300 metros del límite urbano de la localidad de Antillas.

Prohibe igualmente las fumigaciones aéreas de 1.500 metros del límite urbano de Antillas, y las aeronaves utilizadas para las fumigaciones tampoco pueden sobrevolar el pueblo ni aún después de haber agotado la carga.

Dispone además que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Potrero por aplicación del Art. 176 Inc. 9 y 23 de la Constitución de Salta, en un plazo perentorio de 30 días deba dictar las ordenananzas que reglamentan el control de las fumigaciones.

Disponer que el intendente de la Municipalidad de El Potrero, Carlos Mur Reynaga, en idéntico plazo deba designar una persona con la sobrada capacidad técnica para el ejercicio de la función de control de las fumigaciones aéreas y terrestres y de la reforestación dispuestas y debiendo presentar el informe respectivo cuando la justicia se lo requiera.

También se prohibió la circulación por la zona urbana de la localidad de Antillas de los fumigadores terrestres (denominados mosquitos).

Antonio Arata, uno de los amparistas señaló: “Se debe resaltar el accionar de la justicia representada por el juzgado a cargo de Carolina Poma, que con un fallo ejemplar y ajustado a la sana crítica y al derecho, desarrollado en un contexto difícil donde juegan controversias científicas, intereses económicos, marcando jurisprudencia en la provincia de Salta, que trascenderá en el tiempo y será referente jurídico en futuras presentaciones análogas y a la que considero una de las mejores jueces de Salta”. También agregó que a través del desarrollo de las instancias judiciales surgió que el Ministerio de Ambiente no cuenta con una sede en Rosario de la Frontera, donde debe funcionar un centro de control y registro de productos fitosanitarios de acuerdo a la Ley 7070 y anexos.




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