ROSARIO DE LA FRONTERA
Un fallo inédito de la Justicia salteña Ordenó suspender las fumigaciones con agroquímico en las Antillas. Además emplaza al Concejo Deliberante y la intendente del Municipio de El Potrero.
miércoles 02 de noviembre de 2011 Municipio
En un fallo inédito y ejemplar de la Justicia de Salta ordenó suspender las fumigaciones con agroquímicos por parte de una empresa tucumana en las cercanías del pueblo de Antillas, ubicado a 60 kilómetros al este de la Ciudad Termal de Rosario de la Frontera.
A raíz de las fumigaciones aéreas y terrestres que en forma indiscriminada realizaba un agricultor tucumano en unas 5.000 hectáreas en cultivos de soja en los límites urbanos de la localidad de Antillas, ubicado en el departamento de Rosario de la Frontera, un grupo de vecinos presentó por derecho propio una Acción de Amparo en el juzgado Correccional Nº 2 del Distrito Judicial Sur a cargo de Carolina Poma.
Siendo esta iniciativa solo de los vecinos, ningún funcionario asistió a las reuniones previas, a pesar que en la zona hay médicos que ocupan cargos jerárquicos en diversas instituciones.
Un fallo inédito de la Justicia salteña Ordenó suspender las fumigaciones con agroquímico en las Antillas. Además emplaza al Concejo Deliberante y la intendente del Municipio de El Potrero.
miércoles 02 de noviembre de 2011 Municipio
En un fallo inédito y ejemplar de la Justicia de Salta ordenó suspender las fumigaciones con agroquímicos por parte de una empresa tucumana en las cercanías del pueblo de Antillas, ubicado a 60 kilómetros al este de la Ciudad Termal de Rosario de la Frontera.
A raíz de las fumigaciones aéreas y terrestres que en forma indiscriminada realizaba un agricultor tucumano en unas 5.000 hectáreas en cultivos de soja en los límites urbanos de la localidad de Antillas, ubicado en el departamento de Rosario de la Frontera, un grupo de vecinos presentó por derecho propio una Acción de Amparo en el juzgado Correccional Nº 2 del Distrito Judicial Sur a cargo de Carolina Poma.
Siendo esta iniciativa solo de los vecinos, ningún funcionario asistió a las reuniones previas, a pesar que en la zona hay médicos que ocupan cargos jerárquicos en diversas instituciones.
Antigua Estación de trenes de Antillas |
Señalándose en el recurso de Amparo que cuando fumigan los campos, niños y adultos comenzaron a tener problemas respiratorio, en la piel, disminución en la vista y otras complicaciones médicas. Las fumigaciones se efectuaban contra la escuela primaria, afectando también a otros edificios públicos como ser el colegio secundario, el Centro de Salud y otras dependencias oficiales. A los niños del jardín de infantes y otros alumnos, cuando fumigan, los maestros los resguardaban en el interior del local escolar. Existiendo de parte de ese agricultor una total falta de conciencia y desidia sobre el daño ambiental y de la salud de las personas que ocasionan con este accionar.
FALLO JUDICIAL COMPLETO:
Los fundamentos y las prohibiciones
miércoles 02 de noviembre de 2011 Municipio
ANTONIO ARATA (IZQUIERDA) Y UN VECINO DE ANTILLAS.
Al llevarse a cabo dos audiencias públicas judiciales, en la que estuvieron presentes la doctora Mirta Redondo de la Defensoría Civil Nº 2 del Distrito Judicial Sur, representantes del Ministerio Público, del Ministerio del Medio Ambiente, del INTA, abogados de la demandada, donde cada una de las partes hicieron valer sus posiciones, salió fortalecido el pedido de los amparistas y fue muy endeble y de pocos argumentos la defensa de la empresa.
Resultado de ello fue resolución judicial en primera instancia que tomó la Magistrada interviniente, haciendo lugar la medida cautelar, que fue solicitada por los vecinos “Prohibiendo todo tipo de fumigaciones dentro de la franja de 300 metros del centro urbano a contar del cerco que limita el campo con el casco poblacional”.
Se adjuntaron a la presentación de la acción de amparo numerosas pruebas, para reafirmar y fundamentar este recurso para frenar esta conducta de manifiesta violación al derecho al medio ambiente sano de los habitantes de la localidad de Antillas contenidos en la Constitución Provincial, Art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina y presupuestos mínimos de protección ambiental de la Ley de Política Ambiental Nacional.
Haciendo notar que la empresa denominada “Cusillos SRL” administrada por Alberto Pío Torino, con domicilio en Tucumán, recurrentemente violaba las leyes que rigen en política ambiental.
Haciendo notar que la empresa denominada “Cusillos SRL” administrada por Alberto Pío Torino, con domicilio en Tucumán, recurrentemente violaba las leyes que rigen en política ambiental.
FALLO JUDICIAL COMPLETO:
Los fundamentos y las prohibiciones
miércoles 02 de noviembre de 2011 Municipio
ANTONIO ARATA (IZQUIERDA) Y UN VECINO DE ANTILLAS.
Al llevarse a cabo dos audiencias públicas judiciales, en la que estuvieron presentes la doctora Mirta Redondo de la Defensoría Civil Nº 2 del Distrito Judicial Sur, representantes del Ministerio Público, del Ministerio del Medio Ambiente, del INTA, abogados de la demandada, donde cada una de las partes hicieron valer sus posiciones, salió fortalecido el pedido de los amparistas y fue muy endeble y de pocos argumentos la defensa de la empresa.
Resultado de ello fue resolución judicial en primera instancia que tomó la Magistrada interviniente, haciendo lugar la medida cautelar, que fue solicitada por los vecinos “Prohibiendo todo tipo de fumigaciones dentro de la franja de 300 metros del centro urbano a contar del cerco que limita el campo con el casco poblacional”.
Posteriormente se dictó Sentencia Judicial por la cual la justicia hace lugar a la acción de amparo y dictamina que la empresa “Cusillos SRL”, la empresa “Gramas SA” (También de Tucumán que arrienda la finca a la primera) debe restaurar las cortinas forestales conforme a la Ley de Ordenamiento Territorial y colocar especies vegetales debiendo las mismas ser de 200 metros a contar desde el límite del casco urbano hacia el cerco y rodeando el pueblo de Antillas.
Las prohibiciones
En tal sentido, la sentencia judicial prohibe todo tipo de fumigaciones terrestres mecánicas o manual dentro de la franja de los 300 metros del límite urbano de la localidad de Antillas.
Las prohibiciones
En tal sentido, la sentencia judicial prohibe todo tipo de fumigaciones terrestres mecánicas o manual dentro de la franja de los 300 metros del límite urbano de la localidad de Antillas.
Prohibe igualmente las fumigaciones aéreas de 1.500 metros del límite urbano de Antillas, y las aeronaves utilizadas para las fumigaciones tampoco pueden sobrevolar el pueblo ni aún después de haber agotado la carga.
Dispone además que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Potrero por aplicación del Art. 176 Inc. 9 y 23 de la Constitución de Salta, en un plazo perentorio de 30 días deba dictar las ordenananzas que reglamentan el control de las fumigaciones.
Disponer que el intendente de la Municipalidad de El Potrero, Carlos Mur Reynaga, en idéntico plazo deba designar una persona con la sobrada capacidad técnica para el ejercicio de la función de control de las fumigaciones aéreas y terrestres y de la reforestación dispuestas y debiendo presentar el informe respectivo cuando la justicia se lo requiera.
También se prohibió la circulación por la zona urbana de la localidad de Antillas de los fumigadores terrestres (denominados mosquitos).
Dispone además que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Potrero por aplicación del Art. 176 Inc. 9 y 23 de la Constitución de Salta, en un plazo perentorio de 30 días deba dictar las ordenananzas que reglamentan el control de las fumigaciones.
Disponer que el intendente de la Municipalidad de El Potrero, Carlos Mur Reynaga, en idéntico plazo deba designar una persona con la sobrada capacidad técnica para el ejercicio de la función de control de las fumigaciones aéreas y terrestres y de la reforestación dispuestas y debiendo presentar el informe respectivo cuando la justicia se lo requiera.
También se prohibió la circulación por la zona urbana de la localidad de Antillas de los fumigadores terrestres (denominados mosquitos).
Antonio Arata, uno de los amparistas señaló: “Se debe resaltar el accionar de la justicia representada por el juzgado a cargo de Carolina Poma, que con un fallo ejemplar y ajustado a la sana crítica y al derecho, desarrollado en un contexto difícil donde juegan controversias científicas, intereses económicos, marcando jurisprudencia en la provincia de Salta, que trascenderá en el tiempo y será referente jurídico en futuras presentaciones análogas y a la que considero una de las mejores jueces de Salta”. También agregó que a través del desarrollo de las instancias judiciales surgió que el Ministerio de Ambiente no cuenta con una sede en Rosario de la Frontera, donde debe funcionar un centro de control y registro de productos fitosanitarios de acuerdo a la Ley 7070 y anexos.
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