ESTABAN EN JUEGO 320 MIL HECTÁREAS Publicado el 25 de Noviembre de 2011
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El Supremo Tribunal indicó que el contrato que firmó el gobernador radical pone en riesgo el medio ambiente y carece de los requisitos formales para ser un preacuerdo, siquiera.
El Supremo Tribunal indicó que el contrato que firmó el gobernador radical pone en riesgo el medio ambiente y carece de los requisitos formales para ser un preacuerdo, siquiera.
El Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un amparo ambiental presentado por la diputada provincial del FPV Silvia Horne, y le ordenó al gobierno de Miguel Saiz que suspenda la aplicación del convenio sojero que firmó de forma inconsulta con la empresa estatal china Beidahuang State Farms.
El convenio –varias veces denunciado como inconstitucional y por no prever recaudos medioambientales– suponía la entrega de 320 mil hectáreas para plantar soja y otros cultivos en la zona de los valles Medio e Inferior del Río Negro, con acceso a agua dulce para su riego. El objetivo final era que la producción pudiera ser exportada a China.
El acuerdo ahora impugnado les adjudicaba a los chinos la concesión del puerto de San Antonio Este por 50 años, además de facilitarles un paquete de beneficios, como una amplia exención impositiva y la posibilidad de gestionar excepciones en la legislación sobre encajes bancarios en el orden nacional y todo por la módica suma de U$S 1500 millones en promesas de inversiones.
“Se paró el proyecto para siempre; estos convenios no tenían entidad”, explicó Horne a Tiempo Argentino y agregó que “si hubiésemos tenido la ley nacional de tierras, que hoy se debate en el Congreso, no habríamos tenido que apelar a un amparo, con el riesgo que conlleva”.
El STJ rionegrino, a cargo de Víctor Sodero Nievas, fue duro con el Ejecutivo provincial al considerar que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del acuerdo “atento a que no estamos en presencia de una norma que merezca tales calificaciones, sino simplemente de un precario instrumento que ni siquiera tiene el rango de preacuerdo”. Además, la máxima autoridad de la justicia rionegrina advirtió que el caso admite los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar al considerar que “el peligro en cuestiones ambientales y en función de la vigencia de los principios preventivo y precautorio, resulta suficiente la mera incertidumbre sobre la existencia de daño grave e irreparable, máxime cuando se afectan directamente los bienes tierra, agua, hábitat de vida y ecosistema, todo en función de un proyecto productivo futuro y aún incierto”.
Pero Sodero Nievas dio un pasó más allá al asegurar que “reiteradamente hemos dicho que (el acuerdo) ha carecido de todos los requisitos para configurar un acto que represente la voluntad del Estado o si se prefiere, del Poder Ejecutivo provincial. Por esa misma precariedad está destinado a frustrar los fines que persigue y en tales condiciones, con tantas falencias técnicas, jurídicas institucionales, no puede ser remitido a la Legislatura provincial ni esta debe tratarlo, porque generaría más dudas e incertidumbres y confusiones que las ya existentes y atentaría contra toda norma de previsibilidad y razonabilidad.” <
El convenio –varias veces denunciado como inconstitucional y por no prever recaudos medioambientales– suponía la entrega de 320 mil hectáreas para plantar soja y otros cultivos en la zona de los valles Medio e Inferior del Río Negro, con acceso a agua dulce para su riego. El objetivo final era que la producción pudiera ser exportada a China.
El acuerdo ahora impugnado les adjudicaba a los chinos la concesión del puerto de San Antonio Este por 50 años, además de facilitarles un paquete de beneficios, como una amplia exención impositiva y la posibilidad de gestionar excepciones en la legislación sobre encajes bancarios en el orden nacional y todo por la módica suma de U$S 1500 millones en promesas de inversiones.
“Se paró el proyecto para siempre; estos convenios no tenían entidad”, explicó Horne a Tiempo Argentino y agregó que “si hubiésemos tenido la ley nacional de tierras, que hoy se debate en el Congreso, no habríamos tenido que apelar a un amparo, con el riesgo que conlleva”.
El STJ rionegrino, a cargo de Víctor Sodero Nievas, fue duro con el Ejecutivo provincial al considerar que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del acuerdo “atento a que no estamos en presencia de una norma que merezca tales calificaciones, sino simplemente de un precario instrumento que ni siquiera tiene el rango de preacuerdo”. Además, la máxima autoridad de la justicia rionegrina advirtió que el caso admite los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar al considerar que “el peligro en cuestiones ambientales y en función de la vigencia de los principios preventivo y precautorio, resulta suficiente la mera incertidumbre sobre la existencia de daño grave e irreparable, máxime cuando se afectan directamente los bienes tierra, agua, hábitat de vida y ecosistema, todo en función de un proyecto productivo futuro y aún incierto”.
Pero Sodero Nievas dio un pasó más allá al asegurar que “reiteradamente hemos dicho que (el acuerdo) ha carecido de todos los requisitos para configurar un acto que represente la voluntad del Estado o si se prefiere, del Poder Ejecutivo provincial. Por esa misma precariedad está destinado a frustrar los fines que persigue y en tales condiciones, con tantas falencias técnicas, jurídicas institucionales, no puede ser remitido a la Legislatura provincial ni esta debe tratarlo, porque generaría más dudas e incertidumbres y confusiones que las ya existentes y atentaría contra toda norma de previsibilidad y razonabilidad.” <
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