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4 de septiembre de 2011

Entre Rios: En Viale prohibieron fumigaciones aéreas y terrestres

Una muy buena noticia



Paraná, 26 de agosto de 2011. El Concejo Deliberante de Viale, en la provincia de Entre Ríos, prohibió en todo el ejido de la ciudad las pulverizaciones aéreas y terrestres de plaguicidas, agrotóxicos y/o biocidas químicos y/o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos y/o ácaros y/u hongos y/o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como sus dosis.

La propuesta, que también se debate en la Cámara de Diputados a partir de una iniciativa de Héctor de La Fuente, ubica a Viale como uno de los municipios pioneros en tratar el tema de agroquímicos que tantas controversias ha despertado en los últimos años.



Entre sus fundamentos, el proyecto de ordenanza considera que en Entre Ríos, numerosos casos de malformaciones, abortos espontáneos, alergias y cánceres han sido denunciados por diversas organizaciones de ciudadanos que se manifiestan en contra del uso de este producto tóxico.


Los estudios del doctor Andrés Carrasco, jefe del Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA e investigador del CONICET, concluyeron en 2009 que aún las “concentraciones ínfimas de glifosato” utilizadas en la agricultura “son capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión” hasta interferir negativamente en los procesos normales del desarrollo.


Asimismo, se ha denunciado un incremento en las consultas por cuadros vinculados a las intoxicaciones agudas por agrotóxicos como son, entre otras, enfermedades de las vías respiratorias y las dermatitis.


Este proceso de incremento en las patologías antes referidas ha sido paralelo al aumento de las fumigaciones con plaguicidas, aumento éste último que se evidencia tanto en la extensión de la zona fumigada como en la cantidad de litros de plaguicidas, especialmente glifosato, utilizados por hectárea.


La ordenanza aprobada por unanimidad el 25 de agosto de 2011 encuentra fundamento en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675: “Articulo 4º: La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios (…) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.


Fuente: APF.Digital.


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