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30 de septiembre de 2011

Colombia: daños y efectos colaterales generados por aspersiones con glifosato.




TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA
Los venenos esparcidos desde una aeronave arrasaron con más de 10 hectáreas de cultivos agrícolas en la hacienda La Primavera.
(Foto: TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA)
Septiembre 25, 2011 - 23:08
Agricultor de Rioblanco gana batalla jurídica contra el Estado
Más de 100 millones de pesos deberá pagar la Nación por daños y efectos colaterales generados por aspersiones con glifosato.
La Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía nacional tendrán que indemnizar a agricultor tolimense cuyos cultivos fueron afectados por fumigaciones con glifosato.
 
El caso beneficia a Ismael Cangrejo Devia, quien el 4 de mayo de 2001 vio cómo sus plantaciones fueron destruidas por los venenos esparcidos desde una aeronave de la Policía Nacional Antinarcóticos, y que le trajeron como consecuencia la pérdida de la producción esperada.
 
Durante las fumigaciones de cultivos lícitos en el proceso de aspersión aérea en Rioblanco, las más de 10 hectáreas de caña, café, arvejón, fríjol y pastos, que el agricultor tenía plantadas en la finca La Primavera, de la vereda Vista Hermosa, fueron arrasadas, de acuerdo con las evidencias demostradas en su momento, y que originaron una batalla jurídica que el pasado 22 de septiembre, en segunda instancia, condenó al Estado a pagarle 113 millones 412 mil 400 pesos, por concepto de perjuicios materiales y lucro cesante.
Esto se desprende de la revisión del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, del 6 de mayo de 2009, en que el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió revocar el numeral tercero de dicha sentencia.
Fallo a favor, por segunda vez
En segunda instancia, el fallo también fue a favor del demandante, debido a que tras las pruebas aportadas se demostró que en sus predios no existía cultivo ilícito alguno, y que la Policía Antinarcóticos no adelantó los procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes para este tipo de intervenciones, como el reconocimiento del área y el planteamiento operacional.
Lo anterior dejó sin piso los argumentos de la apoderada de la Policía nacional, que indicaban en la impugnación que no se podía reclamar perjuicios porque los cultivos se encontraban muy cerca a ilícitos, y, por tanto, sus dueños estaban en la obligación o el deber legal no solamente de denunciarlos sino de solicitar protección, de tal forma que al haber programas de erradicación se hiciera por medios manuales o se tomara las medidas en relación con la aspersión.
Se destaca
En un informe levantado por la Umata en la época de los hechos, se estableció que en la finca La Primavera no existían matas de amapola y que en la vereda hace más de tres años no se siembra este ilícito. “La única razón es que a lo lejos los surcos de arvejón se pueden confundir con la amapola”, indica.

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