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Contra los monocultivos y minería contaminantes y a favor de la Soberanía Alimentaria y de un Proyecto Nacional Sustentable

22 de marzo de 2012

DINERO SUCIO: Empresas megamineras y Universidades

Empresas megamineras y Universidades: YMAD y la distribución de fondos al sistema universitario nacional

A modo de introducción

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio[i] (YMAD) nace en el año 1958 a partir de la Ley Nacional Nº 14.771, estableciéndose como una sociedad integrada por la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y el Estado Nacional. YMAD nuclea geográficamente al yacimiento megaminero más grande del país, del cual surgen las ganancias que deben distribuirse a las Universidades Nacionales: ese emprendimiento minero es el de Bajo La Alumbrera. Para la explotación de ese yacimiento YMAD conformó una Unión Transitoria de Empresas con la empresa Minera Alumbrera Ltd., a partir de lo cual percibe actualmente solo el 20% de las utilidades de su explotación. De ese 20% YMAD está obligada a repartir el 60% a la Provincia de Catamarca, el 20% a la UNT, y el otro 20% a las Universidades Nacionales. El restante 80% de las ganancias son percibidas por las corporaciones trasnacionales que operan la explotación del yacimiento: la compañía suiza Xstrata Plc. tiene el 50% del paquete accionario, Goldcorp (Canadá) el 37,5%, y Yamana Gold (Canadá) el 12,5%[ii].

Si bien la fase de explotación de La Alumbrera comenzó en el año 1997, la distribución de utilidades de YMAD al sistema universitario nacional comenzó recién en el 2008: el 10 de julio del 2008* el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) -a través del Acuerdo Plenario Nº 672[iii]- aprobó la distribución de $50.000.000, mientras que el 18 de mayo del 2009 -a través del Acuerdo Plenario Nº 699[iv]- resolvió aprobar la suma de $36.800.000 a distribuir entre las Universidades Nacionales. Para este año Minera Alumbrera informó la distribución de nuevas utilidades a YMAD por $125.000.000 correspondientes al primer trimestre[v] y $229.000.000 correspondientes al segundo trimestre[vi]. El CIN aun no resolvió la distribución de estas utilidades a las Universidades Nacionales[vii].

El conflicto por los vínculos de las Universidades Nacionales con YMAD comienza en la UNT en el año 2007, con las acciones de la ONG tucumana Pro-Eco Grupo Ecologista, las Comunidades Diaguitas Calchaquíes, y la Asamblea Socioambiental del Noroeste argentino (ASANOA). Estas acciones se orientan por la denuncia de la complicidad de la UNT con la devastación ambiental y violaciones de derechos de las comunidades indígenas por parte de Minera Alumbrera. Estos reclamos cristalizaron en una demanda por obtener una sesión extraordinaria en el Consejo Superior de la UNT, a fin de poder recibir a pobladores afectados por el impacto socioambiental de La Alumbrera (demanda que logró concretarse recién en 2009).

El primer rechazo formal a los fondos de YMAD se materializó el 1 de septiembre de 2008 en el Consejo Asesor Zonal de Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia, mientras que el segundo lo propició la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos el 26 de septiembre de ese mismo año. Sin embargo la problemática de los fondos de YMAD en las Universidades Nacionales no logró instalarse a nivel nacional sino hasta el año siguiente. En el mes de abril del 2009 la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC), en su 9º encuentro nacional decidió impulsar la iniciativa de enviar cartas de protesta al CIN y a las Universidades Nacionales a fin de repudiar y rechazar los fondos de YMAD en el sistema universitario nacional. Estos hechos fueron producto del activismo y la participación coordinada de docentes, investigadores y estudiantes nucleados en torno a la UAC, y abonaron a la instalación del debate a nivel nacional y a la generalización de la problemática sobre la distribución de los fondos a otras Universidades Nacionales.

A fin de dar cuenta de un completo marco introductorio, resulta pertinente considerar las dimensiones referidas a: caracterización de Minera Alumbrera; características y contextualización histórica de la Ley 14.771; legislación minera; actuación del Consejo Interuniversitario Nacional.

Caracterización de Minera Alumbrera

Al referirse a la actividad realizada por Minera Alumbrera es necesario tener en cuenta de que se está hablando de un tipo de minería a gran escala y a cielo abierto, diferente de la minería tradicional, en tanto:

[…] Implica niveles aun mayores de afectación al medio ambiente, generando cuantiosos pasivos ambientales, al tiempo que requiere tanto un uso desmesurado de recursos –entre ellos el agua y la energía, imprescindibles para sus operaciones- como la intervención de manera violenta en la geografía de los territorios para la explotación[viii].

En relación a los aspectos y requerimientos ambientales más salientes de Minera Alumbrera, resulta propicio traer a colación lo siguiente:

[…] Minera Alumbrera es el mayor proyecto minero del país y uno de los más grandes de América Latina; consiste en una explotación a cielo abierto dedicada a la extracción de un concentrado polimetálico, cuyos principales motivos extractivos declarados son cobre, oro y molibdeno. A través de procesos de trituración, molienda y flotación a gran escala, extrae un promedio anual de 650.000 toneladas de concentrados que contienen aproximadamente 180.000 toneladas de cobre y 600.000 onzas troy de oro[.]

Dada la metodología extractiva, Minera Alumbrera es el principal consumidor de explosivos del país; se calcula que para los volúmenes de procesamiento declarados (480.000 toneladas diarias) requiere aproximadamente 105.600 kilos de ANFO por día, lo que implica una alta demanda de sumidero de los gases nitrosos (factores de generación de lluvias acidas con alto impacto sobre los cuerpos de agua y los suelos, la flora y la fauna) que se desprenden como consecuencias de las voladuras [.]

[…] la puesta en funcionamiento del proyecto minero ha significado la ocupación y el insumo de otros espacios y recursos así como la construcción de otras infraestructuras, a su servicio, en particular los requeridos para la provisión de dos de sus insumos mas importantes: agua y energía. En el caso del agua, Minera Alumbrera ha obtenido del gobierno de Catamarca un permiso de extracción de 1.200 litros de agua por segundo (alrededor de 100 millones de litros por día) de una reserva natural de agua fósil, ubicada en Campo del Arenal. Para ello, ha adquirido allí 53.620 hectáreas, en las que ha instalado once perforaciones de bombeo y un acueducto de mas de 25 kilómetros y 760 milímetros de diámetro. Para la provisión de energía, ha sido preciso construir un electroducto aéreo de alta tensión, de 220 KV de potencia y 202 kilómetros de extensión. El requerimiento energético del emprendimiento es realmente significativo: en 1998, el consumo eléctrico de los grandes usuarios mayoristas del país registró un incremento del 26% debido al inicio de sus operaciones. En 2003, el consumo de electricidad de Minera Alumbrera fue de 764, 44GW, cuando el total del consumo de la provincia de Catamarca llegó a 450,16 GW. Equivale, así, al 170% del total del consumo de la provincia de Catamarca, y al 87% del de la provincia de Tucumán[ix].

En lo referente a la incidencia de la minera en el “desarrollo económico”, particularmente en la generación de empleo, en la provincia de Catamarca según los últimos censos el porcentaje de empleo minero en la provincia se ha mantenido por debajo del 1% del total[x].

Respecto de los impactos socioambientales y humanos generados por el emprendimiento megaminero, pueden nombrarse[xi]: roturas y derrames durante el periodo 2004-2007 en el mineraloducto utilizado para el transporte de pulpa de concentrados desde Catamarca hasta la provincia de Tucumán; denuncias penales ante la justicia federal por la posible contaminación provocada por Minera Alumbrera debido a las roturas del mineraloducto y vertido de efluentes líquidos de su planta de filtrado al canal DP2 (generando el procesamiento del Vicepresidente de La Alumbrera Julián Patricio Rooney en 2008[xii]); denuncias de la Comunidad Diaguita-Calchaquí de Tafí del Valle sobre la deforestación y contaminación del aire por radiación; constatación de existencia de filtraciones en el dique de colas de Minera Alumbrera poniendo en riesgo de contaminación toda la cuenca del río Vis Vis-Amanao; descubrimiento de enterramientos clandestinos de concentrados minerales en la zona de Alpachir-Tucuman; denuncias de contaminación en el Dique Frontal de Termas de Río Hondo; aumento de enfermedades respiratorias en niños en la localidad catamarqueña de Andalgalá a partir del año de inició de explotación de la mina[xiii].

Características y contextualización histórica de la Ley Nº 14.771[xiv]

La sanción de la Ley Nº 14.771 es producto de los enfrentamientos generados entre la provincia de Catamarca y la UNT por los derechos de explotación y distribución de beneficios de distintos yacimientos mineros. Esto se debe a que la exploración geológica de yacimientos como el de la zona de Bajo La Alumbrera, ubicada al noroeste de Catamarca, fue iniciada por la Universidad Nacional de Tucumán en el año 1939.

En 1958, bajo la presidencia de Arturo Frondizi, se sanciona la mencionada Ley, saldando el enfrentamiento sobre los derechos concurrentes de los yacimientos y estableciendo a su vez el formato de distribución de las utilidades de la explotación. La Ley se gesta en el contexto general de una política desarrollista, que implicaba la promoción de la industria minera y petrolífera nacional.

El Artículo 1° de la Ley pone de manifiesto la voluntad de que sea YMAD quien controle cada una de las etapas del proceso minero:

Créase Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal[xv].

A su vez el Artículo 5° originalmente prohibía a la empresa privada y/o extranjera intervenir o tomar injerencia en YMAD. Este Artículo será objeto de sucesivas modificaciones, siendo la vigente la realizada durante la última dictadura militar. Esta modificación habilita el ingreso del capital privado extranjero[xvi], permitiendo tanto la firma del contrato por el cual se conforma la UTE entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd. en 1994, así como también la actual injerencia en la explotación de YMAD por parte de corporaciones trasnacionales. De esta manera la esencia “nacional” de la Ley sancionada en 1958 fue totalmente alterada durante la última dictadura militar, produciéndose una “extranjerización” de la normativa.

El Artículo 18° que establece la distribución de los beneficios a las Universidades Nacionales se mantuvo en el tiempo. No obstante, la explotación de la cual provienen dichos beneficios cuenta actualmente con el control directo de capitales extranjeros, algo que fue permitido por la mencionada modificación del Artículo 5° y que no estaba en los propósitos del espíritu inicial de la Ley: originariamente el reparto de esos beneficios debía ser dirigido y controlado por el Estado, con el sentido de promoción del desarrollo científico y tecnológico de las universidades. Como consecuencia del proceso de desregulación estatal acaecido durante la década de 1990, actualmente las utilidades de La Alumbrera se toman a partir de simple declaración jurada de las empresas que controlan la explotación, haciéndose ausente el Estado en las actividades de fiscalización y control de las ganancias del yacimiento megaminero.

Legislación minera

Durante el transcurso de la década de 1990 se producen múltiples modificaciones en el campo legislativo minero, sancionándose las leyes nacionales 24.196 (Inversiones Mineras), 24.224 (Reordenamiento Minero), 24.228 (Ratificación del Acuerdo Federal Minero), 24.402 (Régimen de Financiamiento y devolución anticipada del IVA), 24.498 (Actualización del Código de Minería), 24.585 (Protección Ambiental para la Actividad Minera) y 25.161 (Valor boca mina). Estas normativas:

[…] consistieron en el otorgamiento de beneficios y exenciones al capital transnacional, algunas de las cuales son las siguientes: estabilidad fiscal por treinta años, exención del pago de los derechos de importación, deducción del 100% de la inversión en el impuesto a las ganancias, exención al descubridor del yacimiento del pago del canon por tres años; en cuanto al pago de regalías, se establece un porcentaje máximo del 3% al valor boca mina declarado por la empresa (y del cual se descuentan los costos que implica el proceso desde su extracción hasta el traslado para la exportación), exención a las empresas del pago de retenciones por exportaciones y la no obligación de liquidar divisas en el país[xvii].

El Código Minero también fue modificado, eliminándose “…las limitaciones en cuanto al tamaño de las concesiones de exploración y explotación, al tiempo que se ampliaron los plazos de arrendamiento y usufructo de las minas[xviii]”.

Todas estas transformaciones en la legislación minera se dan en el contexto general de cambios sustantivos en la explotación de los bienes naturales, posibilitados a través de la reforma constitucional de 1994. Entre estos cambios se destacan: el traspaso de la soberanía del subsuelo (gas, petróleo, minería) del Estado nacional a las provincias; el abandono del Estado nacional y provincial a la explotación de dichos recursos dándose lugar a la privatización de estos últimos[xix].

Actuación del Consejo Interuniversitario Nacional

El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) fue creado el 20 de diciembre de 1985, a fin de aglutinar a todas las Universidades Nacionales en un organismo coordinador de políticas universitarias. A través de la Ley de Educación Superior sancionada en 1995, el CIN es reconocido como órgano de consulta obligatoria en la toma de decisiones que connoten un carácter trascendente para el sistema universitario nacional.

La toma de posición que el CIN ha realizado sobre La Alumbrera ha buscado encuadrarse dentro del paradigma del “Desarrollo Minero Sustentable”. Ejemplo de esto son las Resoluciones Nº 548/09[xx] y Nº 572/09[xxi]: si bien ambas instan a la realización e instrumentación de estudios y diagnósticos socioambientales sobre La Alumbrera, lo hacen a fin de emprender el desafío de hacer de la minería a gran escala una actividad al “servicio del desarrollo humano”. El Artículo 4º de la Resolución Nº 548/09 lo expresa claramente:

Puntualizar en el eje “Medio Ambiente y Cambio Climático” del Programa Estratégico de Investigación y Desarrollo, la temática “Desarrollo Minero-Sustentable”, promoviendo e implementando líneas de investigación asociativas vinculadas con la minería sustentable, el cuidado y la conservación del ambiente y la producción limpia.

A su vez en un informe de la Comisión Especial del CIN sobre Minería llevada a cabo este año, se puntualizaba lo siguiente:

La actividad minera es una actividad reconocida por la Constitución Nacional como actividad económica licita, habiendo establecido el constituyente la manda al Congreso de la Nación de dictar un Código de Minería. -Asimismo la comisión entiende que no resultan positivas modificaciones puntuales al código de minería, toda vez que ello atenta a los principios de unicidad de los Códigos, afectando la lógica de los mismos. -Asimismo cabe poner de resalto que el régimen jurídico minero no se limita a las leyes dictadas en la década del 90, ni son estas las mas importantes, sino que es una actividad reglada desde fines del siglo XIX habiendo puesto el legislador limites a dicha propiedad en función del interés del estado y de toda la sociedad, pudiendo encontrarse en la normativa centenaria cuantiosos institutos[xxii] [.]

Existe consenso de que la actividad minera puede constituir un factor de desarrollo local, regional y nacional, y reafirmar que la defensa de los recursos mineros y de la minería sustentable constituye una herramienta insustituible del desarrollo soberano argentino, en un marco de resguardo y protección del ambiente natural[xxiii].

Dicha Comisión estaba solo integrada por abogados e ingenieros, cancelando de este modo un necesario estudio interdisciplinario que pudiera integrar al plano social, político y cultural que conlleva la problemática megaminera.

Respecto de la distribución de los fondos en particular, el Considerando de la Resolución Nº 548/09 aclara:

que el sistema universitario nacional no ha recibido donación alguna por parte de Yacimiento Mineros Aguas de Dionisio, sino que se le ha notificado lo que le correspondería por la vigencia de la Ley 14.771; que esta situación no genera ningún tipo de vínculo, relación, ni condicionamiento alguno al sistema universitario; ni otorga licencia social ni académica a Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio, ni a las explotaciones mineras desarrolladas bajo su jurisdicción; que al no tratarse de una donación, sino del cumplimiento de una ley, no corresponde acto de aceptación alguna, limitándose los Consejos Superiores a incorporar los fondos al presupuesto de cada universidad como lo prevé la normativa nacional[xxiv].

El especial énfasis en el argumento de que la distribución de los fondos está legitimada legalmente por la vigencia de una Ley Nacional, y que por ende su aceptación se hace en calidad de obligación legal, vislumbra explícitamente la toma de posición del CIN respecto de la distribución de las utilidades megamineras al sistema universitario nacional.

El debate en torno a los fondos megamineros en distintas Universidades Nacionales*

Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA)

Durante el mes de agosto del año 2009 el Consejo Superior de la UBA resolvió aceptar la partida de $3.470.236 proveniente de YMAD y correspondiente al monto dispuesto para el año 2008 por el CIN (el monto correspondiente para el año 2009 es de $2.544.839 y su aceptación aun no fue resuelta).

El dinero aceptado seria canalizado hacia la compra de un cine, a fin de realizar cursos arancelados correspondientes a un centro cultural que depende de la Universidad[xxv]. El debate en el máximo órgano de gobierno de la UBA estuvo lejos de ser abierto, habiendo a su vez reconocimiento de los consejeros por la positiva a los fondos de que era necesario ahondar aun más en el impacto de La Alumbrera, sobre todo en relación a la contaminación ambiental[xxvi]. Los consejeros a favor de la aceptación de los fondos restaron importancia al hecho de que los mismos provengan de un proyecto megaminero, afirmando que se trataba de fondos públicos asignados por la Ley 14.771 e insistiendo en que no había motivos suficientes para justificar su rechazo. El Articulo Nº2 de la resolución aprobada encomienda al rectorado la formación de una comisión interdisciplinaria que convoque a un debate amplio sobre la megaminería. Las conclusiones de esta comisión son más que inciertas.

Dentro de las posiciones por la negativa, en una nota abierta al Rector de la UBA firmada por profesores, adjuntos, ayudantes e investigadores, se recalcaba lo siguiente:

No obstante el sistema universitario y científico podría jugar un papel aún más significativo porque es uno de los pocos actores públicos que puede proveer los saberes técnicos independientes. La universidad pública podría generar un servicio de suma importancia no sólo a las localidades en disputa con las corporaciones mineras sino a todo el país que necesita conocer qué decisiones toman nuestros gobernantes en materia productiva cuando los bienes comunes están en juego. Lamentablemente no ocurre con la minería y es de público conocimiento que muchas instituciones universitarias están trabajando al servicio de las corporaciones, en este caso, las grandes mineras. No es un secreto, estas relaciones se exponen como grandes logros en materia de convenios, colaboraciones, extensiones[xxvii].

La única Facultad en rechazar los fondos de YMAD fue la Facultad de Ciencias Sociales, quien a su vez ordenó crear un consejo consultivo sobre el tema[xxviii]. Por otro lado, el Consejo Directivo de la Facultad de Psicología emitió durante el mes de mayo de este año un pronunciamiento respecto de los fondos, en el cual se explicitaba:

Que esto plantea a las universidades públicas un eventual conflicto de intereses. De un lado, el compromiso de investigar y desarrollar recursos para mejorar las condiciones de vida de la población, del otro la recepción de fondos emanados de una industria sospechada de perjudicar tanto la salud como el medio ambiente[xxix].

Universidad Nacional de Córdoba (UNC)

En el mes de diciembre del pasado año la UNC decidió rechazar las utilidades de YMAD.

El rechazo a los $2.027.311 correspondientes al monto del 2008 y a los $1.486.694 correspondientes al monto del 2009, se materializó a través de una resolución aprobada por el Consejo Superior de la UNC, siendo que los fondos fueron rechazados en particular por las Facultades de Psicología, Matemática, Astronomía y Física, Filosofía y Humanidades, Derecho y Ciencias Sociales, y Ciencias Químicas.

Dicha resolución aclara que la decisión fue producto de los debates generados en los Consejos Directivos de Facultades, Consejos Consultivos de Escuelas y en la UNC en general, así como del intercambio con representantes de Asambleas y comunidades afectadas y de estudios e informes encargados al Instituto Superior de Estudios Ambientales de esa Universidad[xxx]. El considerando de la resolución aclara:

Que se ha verificado empíricamente, y lo sostiene la amplia mayoría de los informes recogidos por este cuerpo, que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades[xxxi].

La resolución a su vez reconoce explícitamente que las actividades de La Alumbrera tienen impactos de corto, mediano y largo plazo, tales como: el alto consumo de recursos naturales estratégicos y energéticos; los efectos negativos sobre las cuencas de varios ríos; la contaminación y los efectos a largo plazo del proceso de drenaje ácido; la grave e irreversible destrucción de los ecosistemas; la degradación de la calidad de vida en las regiones afectadas[xxxii]. En plano de lo “legal” la resolución se hace eco de una gran cantidad de argumentos que fundamentan el rechazo, entre los cuales se hace referencia a: el cumplimiento del Artículo 41 de la Constitución Nacional y la responsabilidad del Estado Nacional por adherir a numerosas legislaciones, instrumentos y marcos regulatorios regionales e internacionales respecto de la protección del medio ambiente; los beneficios y excepciones con los que cuenta la actividad minera; la necesidad de modificar la legislación minera actual; la modificación del espíritu de la Ley 14.771 durante la última dictadura militar y la aclaración de que dicha Ley no obliga a las Universidades a incorporar los fondos[xxxiii].

La mencionada resolución también refuta el argumento “productivista” de la actividad extractiva de La Alumbrera:

[...] la actividad de la minería metálica no tiene un alto impacto económico en relación a la generación de riqueza ni es alta su contribución al PBI; [...] Que las empresas mineras funcionan en Argentina con un contacto económico mínimo con su entorno, dado que los métodos actuales hacen que la extracción de oro del subsuelo no se inserte dentro de una cadena productiva amplia e integrada económicamente; corroborado esto por la propia Minera Alumbrera Ltd. al decir que: «El proyecto no promueve la participación activa de todos los sectores socio-económicos, especia/mente los más desfavorecidos de la población ya que requiere de poca mano de obra, muy especializada[xxxiv].

En cuanto a la significación del financiamiento que La Alumbrera realiza en actividades educativas, se las caracteriza como:

[…] instancias de legitimación de la empresa y de sus emprendimientos extractivos y que a través de estrategias de validación amparadas en la supuesta neutralidad del saber científico como variable asimétrica y vertical, se busca inhibir y/o controlar los conflictos y anular la legitimidad de derechos ciudadanos, desautorizando, desacreditando, y/o invisibilizando las resistencias al modelo de desarrollo que propugna[xxxv].

Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo)

En diciembre del 2009 el Consejo Superior de la UNCuyo aceptó $1.414.749 provenientes de YMAD y correspondientes a la partida de dinero de 2008 (resta saber que ocurrió con la partida de $1.037.482 correspondiente al año 2009). Una vez aprobados los fondos, el Rector de la Universidad declaró: "Técnicamente no hemos aceptado el dinero, sólo lo hemos puesto a consideración. Nosotros no tenemos esa facultad, de eso se encarga el Congreso de la Nación. Los legisladores son los que deciden el futuro de la minería[xxxvi]”. De hecho esta declaración hace comprensible el rechazo a los fondos que realizaran docentes universitarios de la UNCuyo, argumentando que la decisión de aceptar el dinero de origen megaminero “…fue disimulada por la votación de un dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento, que evadía el debate sobre la cuestión de fondo, al sostener que ‘no es competencia de la Universidad acepta o rechazar los fondos provenientes de las utilidades de YMAD ya que dependen de una ley nacional vigente[xxxvii]”.

En cuanto a la utilización del dinero, el Rector expresó que se destinaría a la construcción de un complejo cultural, lo cual puede ligarse tácitamente a la insuficiencia de recursos de la UNCuyo para concretar políticas universitarias, así como también a la búsqueda de generar aceptación social en la comunidad respecto de la utilidades provenientes de YMAD.

Es significativo mencionar que docentes universitarios de la UNCuyo y profesionales del CONICET[xxxviii], así como asambleístas de la Asamblea Popular por el Agua de Mendoza (movilizados días después de la mencionada aprobación) también contrarios a la aprobación de los fondos, apelaron a una retorica de rechazo que remarcó la ausencia de una “consideración ética” en la decisión de la UNCuyo, con la subsiguiente inscripción de la Universidad en un modelo de “clientelismo de empresa”. En este sentido, en debates previos a la fecha de aprobación, la mencionada Asamblea emitió un comunicado de prensa en el cual expresaba:

Es notorio que las autoridades hayan insistido repetidamente en que el tratamiento que se dio al tema en la Comisión de Interpretación y Reglamento se circunscribió a lo estrictamente jurídico, prescindiendo del análisis ético, político y social. Por nuestra parte, consideramos precisamente que no debe soslayarse el debate en este plano, pues el impulso actual de la actividad minera a gran escala en la región (su mayoría en manos de empresas trasnacionales), responde a un modelo económico y a un proyecto de sociedad que el gobierno procura instaurar sin conceder una real participación deliberativa de la comunidad[xxxix].

Por otro lado resulta preocupante que algunos participantes de la sesión del Consejo Superior en la cual se debatió la aceptación de los fondos, fueran judicializados por la propia Universidad: el rectorado dispuso realizar una Información Sumaria para investigar lo ocurrido el día de la sesión, mientras que el Consejo Superior resolvió apoyar una presentación realizada ante la Justicia Federal en el mismo sentido[xl].

Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)

En el mes de noviembre del 2008 el Consejo Superior de la UNER aprobó la aceptación de $1.121.461 provenientes de YMAD y correspondientes al monto que debía distribuirse ese mismo año. No obstante la Facultad de Trabajo Social ya se había pronunciado en contra de los fondos el 26 de septiembre del mismo año.

En el mes de agosto del 2009 la UNER resolvió aceptar la segunda partida de dinero de $822.404 resultante de las utilidades de YMAD. En ambas oportunidades el Rector de la UNER expresó claramente que los fondos no pertenecían a las minas, sino que eran regalías del Estado Nacional que debían por Ley ser distribuidas al sistema universitario nacional[xli].

Si bien los fondos fueron aceptados en sendas oportunidades por el Consejo Superior, además del rechazo de la Facultad de Trabajo Social, en el año 2009 los fondos fueron negados por las Facultades de Ingeniería, Ciencias de la Educación y Bromatología. Todas estas negativas muestran que las posturas al interior de la propia Universidad distaron de ser homogéneas respecto de la legitimidad de los fondos megamineros en el ámbito universitario.

Cabe remarcar no solo que los sabidos argumentos de contaminación e impacto socioambiental de La Alumbrera fueron omitidos por quienes aceptaron los fondos, sino también el hecho de que en las posturas por la negativa subyacían discusiones referidas a: la ilegitimidad de los recursos mineros y la legislación minera[xlii], el polémico imperativo de aceptación de los fondos debido a la insuficiencia presupuestaria[xliii], el antagonismo entre interés privado vs interés público de la Universidad[xliv].

Universidad Nacional de La Plata (UNLP)

En el mes de diciembre del 2009 en el debate por el monto de $1.289.767 correspondiente a 2008 el Consejo Superior estuvo cerca de rechazar los fondos, pero la sesión fue suspendida. Falta conocer con certeza que paso desde entonces con ese monto, a la vez que resta saber que ocurrió con el monto de $1.758.773 correspondiente al año 2009.

Durante los meses de noviembre y diciembre del 2009, las Facultades de Trabajo Social, Periodismo y Comunicación Social, Humanidades y Ciencias de la Educación, Ciencias Naturales y Museo, Ciencias Agrarias y Forestales, Ciencias Exactas, y Bellas Artes, resolvieron no aceptar el dinero proveniente de YMAD.

La negativa a los fondos resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo se amparó en el Principio Precautorio que establece la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que en su Artículo N° 4 sostiene que: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente[xlv]”. En general las posturas por la aceptación y el rechazo estuvieron teñidas en muchos casos por una decisión ética y moral, en donde se expresó una disyuntiva entre voto ético -contra los fondos- y voto no ético -a favor de los fondos-.

Significativamente durante el mes de octubre del 2009, en una reunión de Decanos de la UNLP el claustro de Profesores de Geología y Geoquímica de la FCNyM elaboró un documento en donde se aconsejaba aceptar los fondos de YMAD. Dejando entrever el tergiversado rol que puede adquirir el saber científico y el conocimiento académico, en la conclusión final de dicho informe se destacaba lo siguiente:

Debe comprenderse que las explotaciones mineras sostenibles y el cuidado del ambiente son ambos necesarios para el desarrollo social y deben complementarse [.] Conforme a lo manifiesto en este documento, se considera que la recepción de fondos dispuesta por el estado y provenientes de esta actividad minera o cualquier otra actividad industrial no es vinculante a la propia actividad[xlvi].

Universidad Nacional de Lujan (UNLu)

En el mes de diciembre del 2009 el Consejo Superior de la UNLu resolvió rechazar los fondos provenientes de YMAD y correspondientes a los años 2008 y 2009. El rechazo del máximo órgano de gobierno de la UNLu se refiere a las dos resoluciones del CIN respecto de las utilidades de YMAD, dejando entrever que la negativa corresponde a los $1.143.736 de 2008 y a los $838.739 de 2009.

La UNLu de esta manera se convertía en la segunda Universidad pública en optar por la negativa a los fondos megamineros[xlvii]. El considerando de la resolución de la UNLu (resolución que es producto de un “Proyecto de Resolución de rechazo a los fondos de minera La Alumbrera” presentado por agrupaciones estudiantiles, estudiantes no agrupados, listas de docentes y un gremio docente[xlviii]) presenta una singular referencia a la triada Universidad-sociedad-megaminería, haciendo énfasis en el compromiso y responsabilidad social de la institución universitaria: “Que las universidades públicas tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población que le permitan independencia de criterios a la hora de investigar sobre los mismos sin ser condicionados por la procedencia de los fondos[xlix]”.

El Articulo Nº 3 de la resolución además insta a: la modificación de la Ley Nacional de Minería, al fomento de la discusión en la Universidad de las causas de la resolución, a la articulación y organización con otras instituciones y organizaciones que se pronuncien por el rechazo[l].

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNP)

En el mes de agosto del 2008 el Consejo Superior de la UNP aprobó $1.500.000 provenientes de YMAD y correspondientes al mismo año de aprobación (resta saber que ocurrió con los $817.867 correspondientes al año 2009).

Los fondos fueron aprobados con una celeridad notoria debido al déficit presupuestario que aqueja a la UNP, el cual funciona una vez más como un fuerte aval en la decisión de aceptar el dinero megaminero. Una de las representantes estudiantiles en el mencionado órgano de gobierno de la UNP aclaro que la propuesta de los conciliaros alumnos -en minoría- era “…que el dinero no se utilice para tratar el rojo presupuestario al que somete el gobierno nacional, sino que se utilice para otras cuestiones como reclamos estudiantiles o la investigación del impacto ambiental sobre las actividades de extracción del petróleo de la zona o del impacto del dique Los Monos"[li].

En el mes siguiente a la aprobación de los fondos, el Consejo Asesor Zonal -conformado por representantes de graduados, docentes, auxiliares, ex alumnos y no docentes- de la Sede Esquel de la UNP decidió rechazar los fondos cercanos en $90.000 para la Sede, convirtiéndose de esta manera en el primera negativa formal a los fondos por parte de una institución universitaria nacional. En el considerando de la resolución del rechazo se mencionaba lo siguiente:

Que miembros de la comunidad universitaria de la Sede Esquel se han manifestado públicamente como parte del ejercicio de su función académica y docente, cuestionando la minería a gran escala. Que los habitantes de la ciudad de Esquel, en la que la Universidad tiene asentamiento académico, se han expresado mayoritariamente en defensa de la preservación del espacio ambiental. Que nuestro Estatuto Universitario establece en su artículo 4° que “la UNPSJB guarda profundas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte”. Que el Honorable Consejo Superior en su Resol Nro 120/06, se expidió expresando el apoyo a los ciudadanos de Esquel en su oposición a proyectos que considera social y ambientalmente negativos para la comunidad. Que los fondos provienen de YMAD, quien conforma una Unión Transitoria de Empresas (UTE) con la firma Minera Alumbrera Limited, cuya actividad ha generado probada contaminación y cuyo vicepresidente ha sido recientemente procesado penalmente como responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto y penado por el Art. 55 de la Ley 24051[lii].

A su vez uno de los delegados zonales de la Sede advirtió efectivamente la real insuficiencia presupuestaria que afectaba a la UNP, pero sin embargo aclaró:

Nuestra sede, que está inserta en una sociedad que está en contra de la actividad minera va a hacer una manifestación por la cual no queremos que ese dinero nos llegue [...] […] consideramos que no es un dinero limpio, y en consonancia con la sociedad de Esquel, que manifiesta que no quiere este tipo de actividades es que no aceptamos el dinero que correspondiere de ese origen. Estamos haciendo ingentes esfuerzos por establecer el puente entre la sociedad y la universidad, para insertarnos en ella[liii].

Estas declaraciones expresan una singular interrelación entre la Universidad y una comunidad reticente a la actividad megaminera, con los cual aquí se hace manifiesta la sintonía de la institución universitaria en conjunción con el real interés de la sociedad para dar la negativa.

Universidad Nacional de Rio Cuarto (UNRC)

En el mes de octubre del 2009 la UNRC resolvió rechazar $1.237.786 correspondiente al monto de dinero del año 2008, convirtiéndose en la primera Universidad Nacional en rechazar los recursos megamineros de YMAD (resta saber que ocurrió con los $907.709 correspondientes al monto del año 2009). Un mes antes el dinero también había sido rechazado en particular por la Facultad de Ciencias Humanas de la UNRC, mes en el cual el tema de la aceptación de los fondos estaba siendo analizado en base a un dictamen de la Dirección Jurídica de la Universidad. Ese dictamen fue sustento del planteo por la positiva de aceptación del dinero: el mismo se esgrimía en base a la legalidad de fondos fijados por ley nacional, en la no desobediencia a una normativa nacional, y en el incumplimiento de los deberes de funcionario público generados por la no aceptación de los fondos[liv]. En esta línea el planteo por la afirmativa aducía que “Nadie está a favor de la contaminación, pero si la empresa comete delitos, debe ser controlada y sancionada por autoridades competentes. La universidad lo que debe discutir es si se acata una ley nacional o no[lv]”.

A su vez, en debates previos durante el mes de agosto, el “Despacho de la Comisión de Investigaciones, Postgrado y Transferencia de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Químicas de la UNRC” había presentado un proyecto en el cual se instaba a analizar la situación desde el mentado punto de vista ético, con recomendación de revisión de la legislación minera y con preocupación por el impacto socioambiental de la megaminería. Paradójicamente el mismo proyecto también daba cuenta de la legitimidad de las transferencias de dinero al ser realizadas por una empresa del Estado, proponiendo aceptar los fondos a fin de conformar tanto una comisión como proyectos institucionales con los objetivos de realizar estudios y diagnósticos socioambientales del accionar de Minera Alumbrera[lvi].

En las posturas por la negativa a los fondos, además de los conocidos argumentos de impactos socioambientales generados por la actividad megaminera extractiva, se hizo presente el argumento ético, el antagonismo entre lo público y lo privado, y el tortuoso déficit presupuestario que afronta la educación universitaria. La resolución del Consejo Superior de la UNRC que rechazó los fondos explicitaba: “La educación superior es un bien público y social y no puede ser puesta, desde el mismo sistema universitario, a merced de la mercantilización y una virtual privatización, toda vez que está asumiendo una lógica creciente de desfinanciamiento estatal[lvii]”.

Universidad Nacional de Rosario (UNR)

En el mes de noviembre del 2009 el Consejo Superior de la UNR se pronuncio a favor de aceptar los fondos de YMAD (resta saber con certeza si se aceptaron las dos sumas juntas correspondientes a 2008 y 2009, o si una en particular y cuál de ellas; la suma correspondiente a 2008 es de $1.607.798, mientras que la de 2009 es de $1.179.052).

No obstante, en el mes de octubre el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (FCEIA) había resuelto no aceptar los fondos, ocurriendo lo mismo con la Facultad de Psicología. La resolución del rechazo a los fondos por parte del Consejo Directivo de la FCEIA, dentro su considerando remarcaba: “que el Presupuesto de la Nación no debe contener fondos que provengan de actividades que contraríen los principios que sostiene nuestra Constitución Nacional[lviii]”.

Las posturas por la positiva a los fondos se ampararon en el hecho de que la repartición de los mismos estuviera sustentada por la Ley 14.771, con lo cual la Universidad solo debería limitarse a distribuir el dinero. A esto se acoplo el argumento de aceptar para paliar el insuficiente presupuesto universitario de la UNR.

Universidad Nacional de Salta (UNSA)
Durante el mes de octubre de 2009 el Consejo Superior de la UNSA resolvió la aceptación $1.177.148 correspondiente al monto de 2008 proveniente de YMAD, siendo que la Facultad de Humanidades ya se había pronunciado en contra durante el mes de agosto (resta saber que ocurrió con los $863.242 correspondientes al monto del 2009).
Además de los argumentos vinculados a los daños socioambientales, económicos y humanos generados por la actividad megaminera a cielo abierto y al anacronismo de la legislación minera, en las posiciones por el rechazo se condensaba la dimensión ética de la decisión: “…cuando los consejeros ignoran por completo el significado ético de las acciones humanas, entre las cuales está aceptar ese tipo concreto y específico de prácticas, pese a la documentación obrante en el expediente y expuesta sintética y diáfanamente en la misma sesión[lix]”. Salta cuenta con la particularidad de que en la provincia existen poblaciones directamente afectadas por la actividad minera a cielo abierto, con lo cual la aceptación de los fondos soslayaba la afectación de la propia comunidad, distanciando sustancialmente a la UNSA de los intereses de esta última.
En la posición por la positiva el argumento más fuerte fue el de la supuesta obligación legal de aceptar los fondos, conjuntamente con la paradojal propuesta de incorporar los fondos megamineros para evaluar y estudiar si La Alumbrera contamina o no[lx]. A pesar de la aceptación del dinero de YMAD, la UNSA estuvo singularmente abierta al debate. Ejemplo de ello es la invitación del premio nobel Adolfo Pérez Esquivel y de integrantes de Asambleas a participar de una sesión del Consejo Superior en la cual se debatía el tema de los fondos. Asimismo la Rectora de la UNSA había pedido la elaboración de un informe previo a la aceptación del dinero de YMAD, en el cual se destacaron los daños provocados por La Alumbrera y la megaminería así como la necesidad de modificación de la legislación minera nacional y el aumento del control estatal sobre la actividad. Sin embargo en las conclusiones de ese informe se invitaba a la aceptación de los fondos y a la verificación de si La Alumbrera no debía incluso distribuir más dinero a las Universidades Nacionales.
Por último es necesario mencionar que las voces vinculadas a esta posición, si bien estaban a favor de los fondos también lo estaban respecto de una nueva legislación minera, tal como lo mostrará un informe de geólogos de la UNSA acerca de las utilidades de YMAD giradas a las Universidades Nacionales[lxi]. El reconocimiento de que el problema de fondo era la legislación minera, es en este caso utilizado a fin de escindir el propio debate respecto de la significación que connota la distribución de recursos megamineros al ámbito universitario nacional y del marco regulatorio habilitante para la actividad.


Universidad Nacional de San Juan (UNSJ)

En el mes de marzo del 2009 el Consejo Superior de la UNSJ resolvió aceptar la suma de $1.209.323, correspondientes al monto designado para el año 2008.El objetivo propuesto para el dinero era su canalización a obras, equipamiento y fomento del estudio e investigaciones[lxii].

En el mes de agosto el Consejo Superior de la UNSJ resolvió aceptar $886.837 de YMAD, suma de dinero correspondiente al año 2009. Los fondos fueron aceptados debido a la moción final de que estos debían servir para “….organizar, en una primera instancia, un foro de discusión, para el tratamiento amplio y pluralista de todos los aspectos actualmente en debate sobre la minería (productivos, económicos, geopolíticos, jurídicos, socioculturales, ambientales, éticos, de legislación y de soberanía.)[lxiii]”. Esta moción fue coincidente con la que previamente había presentado el Rector de la UNSJ en la sesión del Consejo Superior, quien aclarando el espíritu de su iniciativa explicitó que “Además, reivindica la actividad minera como actividad económica-productiva para la provincia y en particular hace una defensa de la formación minera que hace nuestra Universidad[lxiv]”.

Respecto de las posturas por la negativa a la aceptación de los fondos, vale destacar que en la misma sesión del Consejo Superior se formuló la siguiente moción:

1.- Rechazar en forma inmediata la cuota de recursos distribuidas por el CIN de los aportes YMAD; 2.- Recomendar el CIN la inmediata necesidad de suspender todo tipo de aporte proveniente de estas mega empresas multinacionales que explotan, expolian nuestros recursos naturales y atacan las condiciones ecológicas de comunidades, pueblos y ciudades enteras; 3.- Volcar todos los recursos científicos, académicos, extensión comunitaria y legal para abocarse a una investigación exhaustiva acerca del carácter contaminante y de violación ecológica que realizan mega emprendimientos en San Juan; 4.- Que la autoridad universitaria agote todos los mecanismos democráticos para que no quede ningún ciudadano que vierta su opinión al respecto. El principio fundamental del ejercicio democrático es la más amplia y fehaciente información al respecto[lxv].

Universidad Nacional de San Luis (UNSL)

En el mes de noviembre de 2009 la UNSL resolvió aceptar la suma de $1.167.248 proveniente de YMAD y correspondiente al monto dispuesto para el año 2008, siendo que los fondos habían sido rechazados en particular por la Facultad de Ciencias Humanas (resta saber que ocurrió con los $855.982 correspondientes al monto dispuesto para el año 2009)

A través de un comunicado de la Asamblea para la Protección de Aguas y Tierras (A.P.A.T.A San Luis), docentes, estudiantes, organizaciones universitarias, sociales y ambientales, manifestaron su rechazo. Refiriéndose particularmente a Minera La Alumbrera, el comunicado expresaba:

[…] la inmoralidad de que dicha empresa desde 1996 está utilizando 95 millones de litros diarios de agua potable extraída de una zona desértica para transportar el material hasta Tucumán. Para una actividad multimillonaria que excluye a la mayoría de la población, no genera valor agregado en el país, no desarrolla infraestructura, el grueso de los insumos son importados, aporta mínimas regalías a las provincias consume enorme cantidad de energía eléctrica y sobretodo, genera severos e irreparables daños ambientales y sociales[lxvi].

Posteriormente este grupo de docentes, estudiantes y organizaciones, elaboraron un documento a fin de solicitar al Consejo Superior de la UNSL una reconsideración de los fondos de YMAD. En ese documento[lxvii] los argumentos por la negativa a los fondos se dividieron en técnicos (magnitud del uso de energía eléctrica y agua por parte de La Alumbrera; beneficios por la legislación minera; probados impactos ambientales; procesamiento del Vicepresidente de La Alumbrera) y éticos (origen de los fondos en base a actividad violatoria de derechos humanos; independencia de la educación publica de los intereses corporativos; inaceptabilidad ética de que consejeros superiores voten a favor de los fondos declarándose desinformados respecto de la problemática de La Alumbrera). Finalmente el Consejo Superior ratificó su decisión de aceptar los fondos de la megaminería, decisión basada en la obligación legal de la aceptación, razón por la cual el Consejo Superior debía remitirse solo a su distribución en la UNSL[lxviii].

Universidad Nacional del Sur (UNS)
Durante el mes de abril del 2009 el Consejo Superior de la UNS aceptó la suma de $ 1.215.511, correspondiente al monto de dinero dispuesto para el año 2008 (resta saber que ocurrió con los $891.374 correspondientes al monto dispuesto para el año 2009).
Los fondos fueron aceptados por amplia mayoría no habiendo grandes argumentos para su aceptación, pero si reconociendo el Rector de que se había analizado poco el tema de las denuncias existentes contra La Alumbrera, así como el hecho de que el gerente general de la empresa megaminera hubiera sido procesado en junio del 2008[lxix].
Respecto de la negativa al dinero megaminero, un conjunto de representantes de profesores, auxiliares, y no docentes que se pronunciaron por el rechazo en el Consejo Superior, en un comunicado posterior a la aceptación plantearon lo siguiente:

¿Debemos actuar de acuerdo con nuestro Estatuto que en el artículo 2º establece que “el fin de la Universidad es inculcarle a los miembros el respeto a las normas e instituciones de la Constitución Nacional”? ¿Debemos por lo tanto, respetar el art. 41º de la Constitución Nacional que dice que “todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”? ¿No estamos dando un doble mensaje a nuestros alumnos cuando pregonamos el respeto a los derechos humanos y al mismo tiempo aceptamos recursos procedentes de una empresa minera seriamente denunciada y procesada por contaminación ambiental? ¿No es preocupante para una institución educativa que algunos consejeros hayan esgrimido como argumentación para no rechazar esta regalías que las “actitudes principistas no resultan operativas”, que es necesario “ser pragmáticos” y que si nos “quedamos en los ideales no obtenemos nada como resultado”? ¿No se daña la credibilidad y el rol referencial de la Universidad en eventuales estudios de contaminación ambiental con la incorporación a su presupuesto de regalías del YMAD, aunque haya una ley de por medio? Estamos convencidos de que la respuesta a cada uno de estos interrogantes solo puede ser un CATEGÓRICO SÍ y que la Universidad Pública al aceptar, sin ningún tipo de cuestionamiento, estos recursos “contaminantes” corre el riesgo de “contaminar” su protagonismo y su responsabilidad social[lxx].

Universidad Nacional de Tucumán (UNT)

La UNT cuenta con la particularidad de participar directamente de YMAD, por lo cual el monto de los fondos no depende de las disposiciones del CIN: según lo especificado por la Ley 14.771 la UNT recibe las utilidades de YMAD directamente de La Alumbrera.

El dinero proveniente del yacimiento megaminero dista de no generar problemática alguna en la Universidad. Por el contrario durante el año 2009, entre los sectores que competían por el rectorado de la UNT se dieron fuertes críticas y debates acerca del uso de más de 400 millones de pesos correspondientes al dinero de YMAD recibido en el periodo 2006-2009[lxxi].

En el mes de septiembre del 2009 los directores de YMAD por la UNT acudieron al Consejo Superior a fin de realizar una exposición, que tuvo como objetivo “…negar contaminación alguna -en niveles ilegales- por parte de Minera Alumbrera en el canal DP2 y desvincular a la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) ante cualquier revés judicial que la multinacional pueda sufrir[lxxii]”. Esto se dió un escenario en el cual la UNT podía ser condenada por daño ambiental en el canal DP2 -ubicado en la localidad de Ranchillos, Cruz Alta, y afluente de la cuenca Salí-Dulce- producto de los desechos con niveles ilegales de contaminación vertidos por Minera Alumbrera.

Además del debate al interior de la UNT, también se generaron discusiones por fuera de ella, fruto de lo cual fue el petitorio que la Asamblea Socioambiental del NOA (ASANOA) elevara al Consejo Superior de la Universidad en diciembre del 2009. En ese documento ASANOA instaba a: la creación de un espacio participativo a fin de evaluar una posible rescisión del contrato que vincula a la UNT con la empresa Minera La Alumbrera Ltd.; la suspensión del apoyo científico técnico de la UNT a YMAD; no avanzar en nuevos proyectos de exploración hasta no evaluar el estado ambiental de los territorios en los cuales opera La Alumbrera y hasta no determinar los impactos políticos, sociales y económicos en la región; la suspensión de todo convenio de cooperación y de intercambio científico de la UNT con La Alumbrera[lxxiii]. Todo esto con el compromiso general de protección del “….Sistema del Aconquija de la minería a gran escala, a cielo abierto, con lixiviación química”.

Conclusiones provisorias

El desarrollo de los debates en torno a la aceptación y rechazo a los fondos de YMAD permite encontrar puntos en común que los transversalizan.

Las posturas por la afirmativa a los fondos utilizaron fuertemente el argumento de la “supuesta obligación legal” de aceptación del dinero, debido a la existencia de Ley 14.771 que establece y regula la distribución del mismo. Resulta significativo remarcar que esta obligación legal es solo “supuesta”, en tanto la Ley 14.771 efectivamente obliga a La Alumbrera, a través de YMAD, a distribuir utilidades al sistema universitario nacional, pero bajo ningún aspecto hace referencia a la obligación de las Universidades de aceptar tales utilidades. Estos argumentos dejan en claro el hincapié que se hace de la Ley 14.771 como marco regulatorio habilitante de la distribución de fondos, pero también la instrumentalización y reinterpretación de la Ley por parte de intereses orientados a legitimar la canalización de las regalías mineras al ámbito universitario.

El moverse en el plano argumental de esta inexistente obligación legal desarrolla una retorica discursiva que solapa el impacto socioambiental y humano de la megaminería, así como también el interés de amplios sectores de la comunidad universitaria y de la propia población. En este caso “lo legal” resulta en un antagonismo de la dimensión de “lo social”, debido a que la conceptualización estrictamente legalista del tema hace a lo jurídico objeto de una tergiversada visión afín a la aceptación de las utilidades megamineras y excluyente de toda connotación que la megaminería supone en la sociedad.

Al argumento de la legalidad de los fondos se acopla el déficit presupuestario que aqueja a las Universidades Nacionales, hecho que refuerza la decisión de aceptar el dinero megaminero. Una vez aceptado, la utilización del mismo se orienta a intentar generar su aceptación social y justificar su uso en base a la concreción de ciertas políticas universitarias truncas debido a la falta del presupuesto para la educación superior, y a los paradójicos argumentos de impulsar investigaciones y estudios del “posible” impacto socioambiental de La Alumbrera, poniendo de este modo en tela de juicio las múltiples evidencias y reclamos que existen contra la actividad de este yacimiento metalífero a cielo abierto.
En las posturas por el rechazo a los fondos se hicieron presentes el gravoso impacto social, político, económico y humano de la actividad megaminera a cielo abierto; la permeabilidad del interés público de la Universidad en yuxtaposición al interés privado que moviliza la actividad extractiva de la megaminería; la falta de compromiso y responsabilidad social de la Universidad a la hora avalar los fondos, en un marco general de discusión del modelo de Universidad en su interrelación con el conjunto de la sociedad; la ilicitud de la legislación minera y de La Ley 14.771. Las posturas por la negativa a los fondos se movieron en múltiples ocasiones en el plano retorico de un rechazo “ético”, opuesto a la aceptación únicamente legalista del tema. El asunto es que la “rebelión ética” no debe cancelar la disputa en el plano de lo legal, ya que esta última es sustantiva y es allí donde las voces del rechazo deben materializar herramientas “legales” coincidentes con sus posturas, tanto en referencia a la anacrónica Ley 14.771 como también para la legislación minera vigente. En este sentido es necesario estimular la necesaria retroalimentación de nuevas legislaciones con las resistencias de los actores sociales que ponen en cuestión tanto la legitimidad del origen de los fondos como la propia actividad megaminera a cielo abierto.

Además del análisis especifico de las discusiones por la positiva y la negativa a los fondos, la problemática de la distribución de utilidades generadas por la megaminería a las universidades nacionales pone de relieve múltiples aristas.

Por un lado la existencia de la Ley 14.771, que da cuenta del marco legal para la distribución del dinero megaminero al sistema universitario nacional. Este marco no solo respalda jurídicamente la distribución de los fondos, sino que también legitima su origen en conjunción con la participación del Estado Nacional en YMAD. Al avalar YMAD Estado y Gobierno Nacional toman “por acción” posición respecto de la actividad megaminera a cielo abierto, mientras que por “omisión” lo hacen respecto de la no voluntad de necesarias políticas públicas para una nueva regulación de la actividad minera, así como de rigurosidad en el control y estudio de la actividad extractiva a cielo abierto.

En otro plano la distribución de fondos opera en relación a fundamentos “desarrollistas”, visibles en la justificación que ejecutivos de YMAD y Minera Alumbrera propician a la megaminería al concebirla como una actividad englobada dentro de la pauta del crecimiento económico y de la responsabilidad social empresaria y ambiental:

Cientos de pueblos viven en nuestro país de esta actividad y han podido reactivar su actividad económica y necesitan seguir creciendo y desarrollándose. Si bien la minería en la Argentina, representa el 5% del Producto Bruto Interno (PBI) en la actualidad, se espera poder elevar esa cifra para los próximos años, ya que se vislumbra la concreción de grandes proyectos mineros como Pascua Lama, El Pachón, Agua Rica, Casposo y Potasio Río Colorado (Manuel Benítez, Presidente de YMAD)[lxxiv].

En Minera Alumbrera hemos asumido el compromiso de contribuir al desarrollo social, económico e institucional de las comunidades en las que operamos, con el objeto de mejorar la calidad de vida de todos. Estamos convencidos de que contribuir al desarrollo de comunidades sostenibles y entablar un diálogo franco y recíproco con los grupos interesados en nuestro quehacer potencia la reputación de nuestra empresa y es fundamental para mantener nuestra licencia social para operar. En Minera Alumbrera procuramos mantener un equilibrio entre los beneficios percibidos por la empresa y los generados para los grupos de interés, a fin de sostener relaciones armoniosas a través del trabajo conjunto. Apoyamos a la empresa local con potencial –aunque no esté ligada a la actividad minera. La contribución hacia las comunidades también incluye la creación de puestos de trabajo, la contratación de mano de obra de la zona, prestaciones e ingresos fiscales, desarrollo de proveedores, salarios competitivos y capacitación, políticas que fortalecen la economía a nivel local y regional (Julián Patricio Rooney, Vicepresidente de Minera Alumbrera)[lxxv].

Esta argumentación oculta tácitamente los daños socioambientales y humanos de la megaminería a cielo abierto, así como también las resistencias que se dan contra esta actividad.

Por último, a nivel general es pertinente contextualizar que los fondos de YMAD se engloban dentro del “modelo de desarrollo extractivo exportador[lxxvi]”. En este sentido muchas veces permanecen latentes disputas no saldadas entre “modelos de desarrollo” antagónicos, estimulados por el Estado y Gobierno (nacional, provincial, local) en su permeable interrelación con el capital trasnacional por un lado, y en las demandas de los actores sociales contrarios a la actividad y fondos de la megaminería por otro. Estas tensiones son palpables en la problemática de la megaminería y en la distribución de recursos al sistema universitario nacional. Ubicar la compleja interacción de la megaminería y las Universidades Nacionales en un marco general de discusión del modelo de desarrollo, sirve a los fines de enriquecer el eje teórico-práctico de análisis, en perspectiva de visiones integrales e interdisciplinarias de discusión y acción que se orienten a través del dialectico y complejo desafío de cristalizar y sintetizar herramientas legales, jurídicas, y regulatorias, no escindidas de los intereses y reivindicaciones de los sectores sociales que rechazan el modelo de desarrollo megaminero en la Argentina.

* Cabe aclarar que esta resolución es del 10 de julio y no del 27 de mayo como figura en la página web del CIN. La fecha fue cambiada para hacer parecer que la decisión de la distribución de los fondos había sido tomada antes del procesamiento penal del vice-presidente de Minera Alumbrera Julián Patricio Rooney.

* Cabe aclarar que según la resolución del CIN de 2009, los fondos correspondientes a ese año se repartían siguiendo el mismo cálculo que 2008. Por otro lado se supone que el CIN otorgó $500.000 adicionales al dinero de YMAD a repartir en el año 2009, con lo cual los cálculos de los montos de ese año aquí expresados se toman teniendo en cuenta el agregado de esta suma de dinero.

[i] NOTAS

[i] YMAD se encuentra ubicado en el distrito de Hualfín, departamento de Belén, provincia de Catamarca. Cuenta con una superficie de trescientos cuarenta y tres kilómetros cuadrados noventa y ocho hectáreas (Ley Nacional Nº 14.771, Artículo 2°; véase online en http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/1477 1.htm).

[ii] Véase http://www.alumbrera.com.ar/institucional.asp

[iii] “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio”. Distribución de las utilidades liquidas; Consejo Interuniversitario Nacional, Acuerdo Plenario Nº 672, Buenos Aires, 27 /05/08; véase online en http://www.cin.edu.ar/doc.php?id=1265

[iv] “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio”. Distribución de las utilidades liquidas; Consejo Interuniversitario Nacional, Acuerdo Plenario Nº 699, Buenos Aires, 18/05/09; vease online en http://www.cin.edu.ar/doc.php?id=1364

[v] “Minera Alumbrera pagó us$31,9 millones a YMAD en concepto de utilidades”, Comunicado de Prensa; véase online en http://www.alumbrera.com.ar/art-022.asp

[vi] “Minera Alumbrera pagó us$58 millones a YMAD en concepto de utilidades”, Comunicado de Prensa; véase online en http://www.alumbrera.com.ar/art-023.asp

[vii] Según la página oficial del CIN, en lo que va de 2010 se realizaron los Acuerdos Plenarios Nº 724, Nº 741 y Nº 746, ninguno de los cuales se refiere a la distribución de los fondos de YMAD para este año.

[viii] Svampa, M y Antonelli, M (eds.), (2009): Introducción. “Hacia una discusión sobre la megaminería a cielo abierto”, en Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales, Buenos Aires, Biblos, p. 15.

[ix] Svampa M. y Antonelli M. (eds.), (2009): “Minería Transnacional, conflictos socioterritoriales y nuevas dinámicas expropiatorias. El caso de Minera Alumbrera (Catamarca), en Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales, Buenos Aires, Biblos, pp. 208-209-210.

[x] Ibíd., p.212.

[xi] Ibíd., pp. 217-218.

[xii] En cuanto a la judicialización de Rooney, la Cámara de Casación Penal declaró nulo su procesamiento en el mes de septiembre de 2009, no siendo por ello sobreseído. Más aún ni siquiera fue declarada nula la prueba pericial: la Cámara Federal de Tucumán le exigió al Juez Federal Nro. 2 de Tucumán Dr. Mario Racedo que se expidiera sobre la validez o no de la prueba pericial (a dicho fiscal se le ha pedido la destitución ante el Consejo de la Magistratura en varias oportunidades). Por su parte Minera Alumbrera emitió un comunicado de prensa expresando que el procesamiento había sido declarado nulo por “arbitrario” (Véase online en http://www.alumbrera.com.ar/art-019-a.asp).

[xiii] “La falta de estudios epidemiológicos de morbilidad y mortalidad con anterioridad a la localización de la mina y la persistencia posterior de este vacío impiden conocer los impactos que pudiera haber provocado Alumbrera Limited en la salud de personas expuestas. En 2003 se conocieron estadísticas del hospital de Andalgalá que confirmaron que desde la instalación de la mina y hasta 2003 las enfermedades respiratorias en niños habían aumentado de 1374 a 2244 casos. La falta de nuevas cifras imposibilita el seguimiento de estas y otras enfermedades” (Raúl A. Montenegro, Informe sobre el impacto ambiental y social de Minería Alumbrera sobre cinco provincias de Argentina, Segunda parte “El impacto ambiental de YMAD-Minera Alumbrera Limited”, p.24.)

[xiv] Para la historizacion de la Ley véase Machado Aráoz, H. (2009): “Sobre la ley 14771”, mimeo.

[xv] Ley Nacional Nº 14.771, Articulo 1°.

[xvi] “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal emergentes del artículo 4 de esta ley, en las mejores condiciones técnico-económicas posibles, para Yacimientos Mineros de agua de Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto, ni a persona alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta, sus derechos de propiedad minera de los yacimientos del Distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirán ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la exploración y/o explotación” (Ley Nacional Nº 14.771, Articulo 5°; la modificación del Artículo se hizo a través de la Ley 22.384).

[xvii] Svampa, M y Antonelli, M (eds.), (2009): Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales, Buenos Aires, Biblos, p. 34.

[xviii] Ibíd., p.34.

[xix] Ibíd., p.33-34.

[xx] Consejo Interuniversitario Nacional, Resolución Nº 548, Buenos Aires, 14/09/2009; véase online en http://www.cin.edu.ar/doc.php?id=1430.

[xxi] Consejo Interuniversitario Nacional, Resolución Nº 572, Buenos Aires, 16/12/09; véase online en http://www.cin.edu.ar/doc.php?id=1458

[xxii] Comisión Especial del CIN sobre Minería, informe sobre resultados preliminares, 16/06/10, p. 3; véase online en http://www.famaf.unc.edu.ar/~omarcos/comisionmineria.pdf

[xxiii] Ibíd. p. 8.

[xxiv] Consejo Interuniversitario Nacional, Resolución Nº 548, Buenos Aires, 14/09/2009

[xxv] “Docentes, investigadores, no docentes y estudiantes de la UBA contra los fondos de YMAD”, 25/08/09; véase online en http://noafondosalumbrera.blogspot.com/search/label/UBA,

[xxvi] “Plata Sucia: La UBA acepta fondos de una minera procesada”, 26/08/09; véase online en http://lavaca.org/notas/plata-sucia-la-uba-acepta-fondos-de-una-minera-procesada/,

[xxvii] “La Universidad de Buenos Aires y el dinero de la minera La Alumbrera”, Nota dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Rubén Hallú; véase online en http://www.revistaelemilio.com.ar/?tag=mineria-sucia

[xxviii] “Diez facultades de Universidades Nacionales rechazan dinero proveniente de la Mina La Alumbrera”, 28/09/09; véase online en http://www.pagina12.com.ar/diario/ sociedad/ subnotas/ 132525-42719- 2009-09-28. html

[xxix] “La megaminería es un caso psicológico”, 04/05/2010; véase online http://noafondosalumbrera.blogspot.com/search/label/UBA

[xxx] Universidad Nacional de Córdoba, Resolución Nº 1308, p. 1-2; véase online en http://www.unc.edu.ar/institucional/noticias/2009/diciembre/RHCS-1308-2009.pdf

[xxxi] Ibíd., p. 2.

[xxxii] Ibíd., p. 3-4.

[xxxiii] Ibíd., pp. 4-5-6-7-8.

[xxxiv] Ibíd., pp.5-6.

[xxxv] Ibíd., pp.7-8.

[xxxvi] “Fondos mineros dividen a la UNCuyo”, 17/12/09; véase online en http://www.losandes.com.ar/notas/2009/12/17/sociedad-462555.asp,.

[xxxvii] “Docentes universitarios repudiaron el accionar pro-minero del Consejo Directivo de la UNCu”, 22/02/10; véase online en http://infosur.info/n/docentes-universitarios-repudiaron.html

[xxxviii] Nota del personal del CONICET con lugar de trabajo en el CCT-Mendoza al Rector de la Universidad Nacional de Cuyo y a la Opinión Pública en general, 22/12/09; véase online en http://noalamegamineriacontaminante.blogspot.com/2010/02/al-rector-de-la-universidad-nacional-de.html

[xxxix] “Fondos de YMAD-La Alumbrera a la Universidad Nacional de Cuyo”, 19/11/09; véase online en http://comunicadosasambleapopular.blogspot.com/2009/11/fondos-de-ymad-la-alumbrera-la.html,.

[xl] Véase Resolución N° 561 del Consejo Superior de la UNCuyo y Resolución N° 1845 del Rector de la misma Universidad.

[xli] Véase “Polémica millonaria en la Universidad Pública”, 19/06/09; disponible online en http://cefceprensa.blogspot.com/2009/07/polemica-millonaria-en-la-universidad.html,; “El rector explicó de donde vienen los fondos que recibirá la UNER”, 11/08/09; disponible online http://cefceprensa.blogspot.com/2009/08/rector-no-aclare-que-oscurece.html,.

[xlii] Véase “El Consejo Directivo de nuestra Facultad decidió rechazar los fondos mineros”, 13/08/09; disponible online en http://cefceprensa.blogspot.com/2009/08/el-consejo-directivo-de-nuestra.html,.

[xliii] Véase “No al financiamiento de la Universidad con plata sucia”, 11/08/09; disponible online en http://cefceprensa.blogspot.com/2009/08/no-al-financiamiento-de-la-universidad.html,.

[xliv] Véase “En un clima tenso, el Consejo Superior de la UNER volvió a aceptar los fondos de la mina”, 25/08/09; disponible online en http://cefceprensa.blogspot.com/2009/09/en-un-clima-tenso-el-consejo-superior.html,.

[xlv] “UNLP: Ciencias Naturales rechazó los fondos de La Alumbrera”, 15/11/09; véase online en http://tintaverde.wordpress.com/2009/11/15/unlp-ciencias-naturales-rechazo-los-fondos-de-la-alumbrera/

[xlvi] “La distribución de utilidades de YMAD” (Claustro de profesores de Geología y Geoquímica – FCNyM); véase online en http://www.fcnym.unlp.edu.ar/graduados/noticia_rechazo_Alumbrera.html

[xlvii] “Universidad Nacional de Argentina rechaza fondos de la minería”, 04/12/09; véase online en http://www.agenciapulsar.org/nota.php?id=16359,.

[xlviii] “Piden que el Consejo Superior de la UNLu rechace los fondos de Alumbrera”, 8/10/09; véase online en http://noafondosalumbrera.blogspot.com/2009/10/lujan-5-de-octubre-de-2009-al-sr.html

[xlix] “Consejo Superior de la UNLu rechazó los fondos de La Alumbrera”, 10/12/09; véase online en http://noafondosalumbrera.blogspot.com/search/label/UNLu,.

[l] Ibíd.

[li] “Sin debate la Universidad Nacional de la Patagonia aceptó 1,5 millones de pesos de una minera”, 25/08/09; véase online en http://www.opisantacruz.com.ar/home/2008/08/25/sin-debate-la-universidad-nacional-de-la-patagonia-acepto-15-millones-de-pesos-de-una-minera/3143,.

[lii] Manifiesto CAZ Nro. 01/08, UNP, Esquel, 01/09/08.

[liii] “La sede ESQUEL de la Universidad Nacional de la Patagonia RECHAZO los fondos provenientes de la minera que contamina a 5 provincias Argentinas desde Catamarca”, 07/09/09; véase online en http://www.conflictosmineros.net/contenidos/2-argentina/4493,.

[liv] “La Universidad de Río Cuarto rechazó fondos de La Alumbrera”, 21/10/09; véase online en http://www.prensared.com.ar/printnota.php?nota=592,.

[lv] Ibíd.

[lvi] Proyecto de la Comisión de Investigaciones, Postgrado y Transferencia de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Químicas de la UNRC; véase online en

http://noafondosalumbrera.blogspot.com/2009/08/despacho-de-la-comision-de.html

[lvii] “La UNCR rechazó los fondos mineros de La Alumbrera”, La Voz del Interior, 21/10/09; véase online en http://archivo.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=560984

[lviii] Resolución N 641/09 de rechazo de fondos del Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Exactas, Ingeniería y Agrimensura UNR, 26/10/09; véase online en http://noafondosalumbrera.blogspot.com/2009/10/resolucion-de-rechazo-de-fondos-del.html

[lix] “Cuestionamiento ético al Consejero Superior de la Universidad Nacional de Salta”, véase online en http://noafondosalumbrera.blogspot.com/2009/11/cuestionamiento-etico-al-consejo.html

[lx] “Repudios en Salta por la decisión del Consejo Superior de la Universidad Nacional de aceptar los fondos de Alumbrera” , 03/11/09; véase online en http://noafondosalumbrera.blogspot.com/2009/11/repudios-en-salta-por-la-decision-del.html,.

[lxi] Informe sobre utilidades de YMAD giradas a las Universidades Nacionales, UNSA, 23/08/09.

[lxii] “Fondos de minera a Universidad Nacional de San Juan”, 10/03/09; véase online en http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-san-juan/fondos-minera-universidad-nacional-san-juan

[lxiii] Universidad Nacional de San Juan, Consejo Superior, Acta N° 13/09-CS, Sesión Ordinaria, 06/08/09, p.25; véase online en http://www.unsj.edu.ar/consejo_admin/pdf/ACTA13-09-CS-06-08-09.pdf

[lxiv] Ibíd., p.13.

[lxv] Ibíd., pp.24-25.

[lxvi] A.P.A.T.A San Luis, Comunicado de Prensa, 5/11/09; véase online en http://sanluiscontaminada.blogspot.com/2009/11/la-unsl-acepto-fondos-de-minera.html

[lxvii] Documento dirigido al Consejo Superior de la UNSL para la reconsideración de los fondos de YMAD, San Luis, 11/11/09.

[lxviii] “La Universidad Nacional de San Luis se negó a revisar su voto no ético” , 18/11/09; véase online en http://noafondosalumbrera.blogspot.com/2009/11/universidad-de-san-luis-se-niega.html

[lxix] “Otra Universidad Nacional embolsa aportes de minera YMAD”, 29/04/09; véase online en http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-buenos-aires/otra-universidad-nacional-embolsa-aportes-minera-ymad

[lxx] “UNS: ¿dinero que contamina?”, Escrito por Integración, Intercentros y Lista Azul; 28/04/ 09; véase online en http://www.sololocal.info/notas-de-usuarios/33-informacion/309-uns-idinero-que-contamina.html

[lxxi] Giarracca, Norma; “Críticas y sospechas en la Universidad Nacional de Tucumán por el uso de $ 400 millones provenientes de la actividad minera”, 25/11/09; véase online en http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-tucuman/el-mal-olor-de-los-fondos-de-ymad-la-alumbrera

[lxxii] "Minera Alumbrera aporta recursos económicos y no viola ninguna ley sobre el cuidado del medio ambiente", 23/09/09; véase online en http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-tucuman/minera-alumbrera-es-caperucita-roja

[lxxiii] “Piden al Consejo Superior que se debata la rescisión de todo vinculo entre la UNT y Minera Alumbrera”, 02/ 12/ 09; véase online en http://asanoa.blogspot.com/2009/12/piden-al-consejo-superior-que-se-debata.html

[lxxiv] “Ninguna universidad argentina rechazó los fondos de YMAD”, Panorama Minero, Semanal Nº 509, Julio de 2009; véase online en http://www.panoramaminero.com.ar/semanal509.htm#01

[lxxv] "El desempeño ambiental de Minera Alumbrera es monitoreado por las autoridades nacionales y provinciales", reportaje a Julián Rooney; véase online en http://www.ecopuerto.com/bicentenario/reportajes/Rooney_MineraAlumbrera.html

[lxxvi] “Aunque con diferente alcance y envergadura, tres parecen ser los “modelos de desarrollo” que caracterizan la Argentina contemporánea: el modelo agrario, el industrial y el extractivo-exportador. Mientras que los dos primeros han sufrido drásticas transformaciones en las últimas décadas, y continúan operando de manera explícita o implícita como narrativa social fundamental y horizonte de expectativas de nuestras sociedades, el perfil del tercero, ligado a la explotación de los recursos naturales, pese a su expansión exponencial, aparece desdibujado y apenas está presente en el imaginario cultural de los argentinos” (Svampa, M. y Antonelli, M. (eds.), (2009): “Introducción. Hacia una discusión sobre la megaminería a cielo abierto”, en Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales, Buenos Aires, Biblos, p.15).
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