Campos electromagnéticos/Resolución del Consejo de Europa Mayo 2011: los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente
Asamblea Parlamentaria / Consejo de Europa
Resolución 1815 27 de Mayo de 2011.
Los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente.
Texto adoptado por la Comisión Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 27 de Mayo de 2011 (véase Doc. 12608, Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Locales y Regionales, ponente: Sr. M. Huss).
Traducción de la versión oficial en francés de la resolución adoptada.
Texto oficial inglés.
____________________________________________________
Texto oficial inglés.
____________________________________________________
1. La Asamblea Parlamentaria ha destacado reiteradamente la importancia del compromiso de los Estados de preservar el medio ambiente y la salud ambiental como se indica en numerosas cartas, convenios, declaraciones y protocolos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y la Declaración de Estocolmo (Estocolmo, 1972). La Asamblea se remite a su trabajo anterior en este ámbito , particularmente la Recomendación 1863 (2009) sobre medio ambiente y salud, la Recomendación 1947 (2010) sobre el ruido y la contaminación lumínica y, más en general, la Recomendación 1885 (2009 ) para la redacción de un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un medio ambiente sano y la Recomendación 1430 (1999) sobre el acceso a la información, la participación ciudadana en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (puesta en práctica del Convenio de Aarhus).
2. Los efectos potenciales para la salud de los campos magnéticos de muy baja frecuencia alrededor de las líneas y aparatos eléctricos son objeto de investigaciones en curso y suscitan números debates públicos. Según la Organización Mundial de la Salud, los campos electromagnéticos en todas sus frecuencias están cada vez más presentes e influyen cada vez más sobre nuestro entorno y medio ambiente, suscitando la preocupación y la creciente especulación. Toda la población está expuesta actualmente a diversos niveles de campos electromagnéticos, niveles que seguirán aumentando a medida que avanza la tecnología.
3. Actualmente la telefonía móvil se ha extendido por todo el mundo. Esta tecnología inalámbrica se basa en una extensa red de antenas fijas o estaciones base que transmite información mediante señales de radiofrecuencias. Hay más de 1,4 millones de estaciones base en todo el mundo y su número está aumentando significativamente con la introducción de las tecnologías de tercera generación. Otras redes inalámbricas permitiendo el acceso a Internet de alta velocidad y otros servicios, tales como las redes inalámbricas locales, son también cada vez más generalizadas en hogares, oficinas y en numerosas zonas públicas (aeropuertos, centros de enseñanza y zonas residenciales y urbanas). A medida que aumenta el número de estaciones base y redes inalámbricas locales, aumenta también la exposición de la población a las radiofrecuencias.
4. Si bien los campos eléctricos y electromagnéticos de determinadas bandas de frecuencias tienen efectos plenamente beneficiosos que se utilizan en medicina, otras frecuencias no ionizantes, ya sea de frecuencia extremadamente baja, líneas eléctricas o de ciertas ondas de alta frecuencia utilizadas en los ámbitos del radar, las telecomunicaciones y la telefonía móvil, parecen tener efectos biológicos no térmicos potencialmente más o menos nocivos para las plantas, los insectos y los animales, así como para el cuerpo humano incluso cuando la exposición es a niveles que están por debajo de los valores de los umbrales oficiales.
5. Con respecto a las normas o los umbrales para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y frecuencias, la Asamblea recomienda que se aplique el principio ALARA o “tan bajo como sea razonablemente posible”, en relación tanto con los efectos térmicos como con los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiación electromagnética. Además, el Principio de Precaución se debe aplicar cuando la evaluación científica no permite determinar el riesgo con suficiente certeza, especialmente en el contexto de una creciente exposición de la población, incluidos en especial grupos vulnerables como la juventud y los niños-as, aspecto que podría generar costes humanos y económicos extremadamente elevados por no actuar si se hace caso omiso de las alertas tempranas.
6. La Asamblea lamenta la ausencia de reacción frente a los riesgos medioambientales y sanitarios conocidos o emergentes y los retrasos casi sistemáticos en la adopción y la aplicación de medidas eficaces de prevención a pesar de los llamamientos a la aplicación del principio de precaución y de todas las recomendaciones, declaraciones y de los numerosos avances normativos y legislativos. Esperar a tener pruebas sólidas científicas y clínicas antes de intervenir para prevenir riesgos bien conocidos puede provocar costes sanitarios y económicos muy elevados, como en los casos del amianto, de la gasolina de plomo y del tabaco.
7. Además, la Asamblea señala que el problema de los campos u ondas electromagnéticas y sus posibles consecuencias para el medio ambiente y la salud guarda un evidente paralelismo con otras cuestiones actuales como la autorización de la comercialización de medicamentos, productos químicos, pesticidas, metales pesados u organismos genéticamente modificados. Insiste, pues, en la importancia crucial de la independencia y de la credibilidad de los peritajes científicos para obtener una evaluación transparente y objetiva de los potenciales efectos nocivos sobre el medio ambiente y la salud humana.
8. Teniendo en cuenta lo que precede, la Asamblea recomienda en los Estados miembro del Consejo de Europa,
8.1. en términos generales:
8.1.1. tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición de los niños y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor;
8.1.2. reconsiderar la base científica de las normas actuales de exposición a los CEM fijadas por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante.
(International Commission on Non-Ionising Radiation Protection), que presenta graves deficiencias, y aplicar el principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiaciones electromagnéticas;
(International Commission on Non-Ionising Radiation Protection), que presenta graves deficiencias, y aplicar el principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiaciones electromagnéticas;
8.1.3. poner en práctica campañas de información y de sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y la salud humana, dirigidos especialmente a los niños, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;
8.1.4. prestar especial atención a las personas “electrosensíbles” afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por redes inalámbricas;
8.1.5. a fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, acelerar la investigación sobre nuevos tipos de antenas y teléfonos móviles y dispositivos del tipo DECT, así como fomentar la investigación para desarrollar telecomunicaciones basadas en otras tecnologías que son exactamente igual de eficaces, pero que tienen menos efectos negativos para el medio ambiente y la salud;
8.2. en referencia al uso individual de los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos DECT, los sistemas WiFi, WILAN y WIMAX para los ordenadores y otros dispositivos inalámbricos como los interfonos para la vigilancia de bebés:
8.2.1. establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en interiores, de conformidad con el Principio de Precaución, que no superen 0,6 voltios por metro, y a medio plazo reducirlo a 0, 2 voltios por metro.
8.2.2. llevar a cabo todos los procedimientos necesarios de evaluación de riesgos para todo tipo de dispositivo nuevo antes de autorizar su comercialización.
8.2.3. introducir un sistema de etiquetado claro que indique la presencia de microondas o campos electromagnéticos, la potencia de transmisión o la tasa de absorción específica” (TAS, DAS o SAR) del dispositivo y cualquier riesgo para la salud relacionado con su uso;
8.2.4. informar sobre los riesgos potenciales para la salud de los teléfonos inalámbricos tipo DECT, los interfonos para la vigilancia de bebés y otros aparatos domésticos que emiten continuamente microondas pulsadas, si el conjunto de aparatos eléctricos se deja, permanentemente en espera, y recomendar el uso de teléfonos fijos con cable en los hogares o, en su defecto, de modelos que no emiten permanentemente ondas pulsadas;
8.3 en referencia a la protección de los niños:
8.3.1 diseñar, en el ámbito de los diferentes ministerios (educación, medio ambiente y
sanidad), campañas de información dirigidas a maestros, padres y niños para advertirles de los
riesgos específicos del uso precoz, indiscriminado y prolongado de los teléfonos móviles y de
otros dispositivos que emiten microondas;
sanidad), campañas de información dirigidas a maestros, padres y niños para advertirles de los
riesgos específicos del uso precoz, indiscriminado y prolongado de los teléfonos móviles y de
otros dispositivos que emiten microondas;
8.3.2 dar preferencia, para los niños en general y especialmente en las escuelas y en las aulas, a los sistemas de acceso a internet a través de conexión por cable y regular estrictamente el uso de los teléfonos de los estudiantes en el recinto escolar;
8.4. en referencia a la planificación de las líneas eléctricas y de las estaciones base de antenas de telefonía móvil:
8.4.1. establecer normas urbanísticas que requieran una distancia de seguridad entre las líneas de alta tensión y demás instalaciones eléctricas y las viviendas;
8.4.2. aplicar normas de seguridad estrictas para que las instalaciones eléctricas de las nuevas viviendas sean adecuadas.
8.4.3. reducir los niveles de exposición para las antenas de conformidad con el principio ALARA e instalar sistemas de seguimiento global y continuo de todas las antenas;
8.4.4. determinar la ubicación de cualquier nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax no basándose únicamente en los intereses de las operadoras, sino en consulta con las autoridades locales y regionales, los residentes locales y las asociaciones de ciudadanos afectados;
8.5 en referencia a la evaluación de riesgos y precauciones a tomar:
8.5.1. orientar más la evaluación de los riesgos sobre la prevención;
8.5.2. mejorar los criterios y la calidad de la evaluación de riesgos mediante la creación de una escala estándar de riesgos, la obligatoriedad de la indicación del nivel de riesgo, la inclusión de diversas hipótesis de riesgo y la consideración de la compatibilidad con las condiciones reales de vida;
8.5.3. tener en cuenta a los científicos que dan la alerta temprana y protegerlos;
8.5.4. formular una definición del Principio de Precaución y del principio ALARA basada en los derechos humanos;
8.5.5. aumentar la financiación pública de la investigación independiente, entre otras
cosas, mediante subvenciones de las empresas e impuestos sobre los productos que son objeto de estudios de investigación pública para evaluar los riesgos para la salud;
cosas, mediante subvenciones de las empresas e impuestos sobre los productos que son objeto de estudios de investigación pública para evaluar los riesgos para la salud;
8.5.6. crear comisiones independientes para la asignación de fondos públicos;
8.5.7. establecer la obligatoriedad de la transparencia de los grupos de presión;
8.5.8. promover debates pluralistas y controvertidos entre todas partes interesadas,
incluida la sociedad civil (Convenio de Aarhus).
———-
* Para profundizar en el tema, se recomienda ver el Informe completo del ponente, Sr. Huss, del 6 de Mayo de 2011. La traducción al castellano del Informe del Sr. Huss pinchar aquí Los textos originales del Informe del Sr. Huss se pueden consultar también en inglés y en francés.
incluida la sociedad civil (Convenio de Aarhus).
———-
* Para profundizar en el tema, se recomienda ver el Informe completo del ponente, Sr. Huss, del 6 de Mayo de 2011. La traducción al castellano del Informe del Sr. Huss pinchar aquí Los textos originales del Informe del Sr. Huss se pueden consultar también en inglés y en francés.
Departamento de Comunicación de la Asamblea ParlamentariaTel: +33 3 88 41 31 93 pace.com@coe.intassembly.coe.int |