Posted by Pedro Herrera on May 20, 2012
Significa que esta subordinación laboral puede ser suprimida ipso facto y en cualquier momento si el empleado no obedece a los requerimientos del empleador, o no logra los resultados exigidos en tiempo y forma. Que dudosamente un Agrónomo utilice su criterio y formación, sino aquellos parámetros que pondrán contento al patrón. Estos parámetros se traducen en mayor efectividad (concentración, toxicidad –permitida, o no-, mezclas caprichosas no aprobadas por los fabricantes, horarios, vientos y temperaturas inadecuados…). Todo lo que sea necesario, con prescindencia de su legalidad.
El patrón de mando
Tomando como base que ya sabemos lo que el patrón quiere, paga y exige; Que ya sabemos de la servidumbre laboral que esto genera; Que ya sabemos de las consecuencias de ambas dos sobre la salud de los pueblos; Que padecemos las consecuencias de dos décadas de nula aplicación de los controles impuestos por la Ley de agrotóxicos 6312; ¿Los Ingenieros Agrónomos, como responsables miembros de la parte actora, no deberían ser controlados de otra manera y desde una entidad civil no conexa?
Si asumimos que en cualquier caso los controles son absolutamente necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley: ¿Quién está hoy en condiciones de controlar a estos sujetos y el tráfico de agrotóxicos que por su orden sufrimos, si reina la anomia?, ¿Quién está en condiciones hoy de garantizar la veracidad de las Receta Agronómicas y su correcta aplicación si el Estado ha anulado los controles impuestos por Ley negando personal, presupuestos y delegación de funciones de la Provincia a los Municipios?.
Por mi culpa
A partir de esta realidad: ¿Puede ser posible que patrón y empleado sean fiscales de sus propios intereses y conductas?, ¿Pueden éstos, llegado el caso, auto infringirse castigos y/o multas por mal uso o abuso de algo que solo ellos conocen y a los que nadie más tiene acceso real?, ¿Pueden accionar penalmente contra sí mismos en caso de incumplimiento a la Ley con consecuencias dañinas por autor no identificado, del que solo ellos conocen la identidad que ocultarán corporativamente?; Estableciendo un paralelo entre tóxicos del agro, con químicos de uso humano expedidos bajo receta archivada emitida por profesional Médico (solo para ser utilizado como ejemplo, nada más que eso): Si en medicina fracasa el control sobre la droga recetada, su dosificación o el acatamiento del paciente a lo ordenado por el profesional, el daño solo incumbe al enfermo y se limita a su intrínseca privacidad.
En cambio, cuando fracasan los controles en agrotóxicos de uso rural expedidos bajo Receta Agronómica el daño es colectivo, impredecible e incontrolable sinérgicamente.
Dada la enormidad de las diferencias y su incidencia en nuestra vida cotidiana: ¿Está bien que se siga comercializando y aplicando agrotóxicos extremadamente peligrosos en las actuales condiciones de precariedad funcional y ausencia del Estado como garante de la población?, ¿Está bien que con este caudal de riesgos sobre la salud humana, ya plenamente establecidos, sigan negando a los pueblos del interior de Santiago del Estero y de todas las provincias sojeras una zona Buffer (o de Interfase) libre de transgénicos y agrocidas?, ¿Qué interés es el que confronta y se opone a garantizarnos ese derecho?, ¿Qué interés apartó al Estado de su rol tuitivo?
Si la comercialización y uso de Agrotóxicos no se pone rápidamente bajo efectivo y real control, se seguirá legalizando impunidad para matar.
http://www.elcoyuyo.org/agrotoxicos-recetas-agronomicas-%C2%BFlicencia-oficial-para-matar/
Las Recetas Agronómicas son órdenes para compra y aplicación de Agrotóxicos expedidas por Ingenieros Agrónomos en representación de parte, no del Estado tuitivo. Significa esto que el responsable de ordenar la liberación al aire público de productos químicos-tóxicos de uso agrario está subordinado laboralmente a un patrón que, guiado por su natural espíritu empresarial, solo exigirá más rendimientos.
Por victor krieger fabbroni
Por victor krieger fabbroni
Significa que esta subordinación laboral puede ser suprimida ipso facto y en cualquier momento si el empleado no obedece a los requerimientos del empleador, o no logra los resultados exigidos en tiempo y forma. Que dudosamente un Agrónomo utilice su criterio y formación, sino aquellos parámetros que pondrán contento al patrón. Estos parámetros se traducen en mayor efectividad (concentración, toxicidad –permitida, o no-, mezclas caprichosas no aprobadas por los fabricantes, horarios, vientos y temperaturas inadecuados…). Todo lo que sea necesario, con prescindencia de su legalidad.
El patrón de mando
Tomando como base que ya sabemos lo que el patrón quiere, paga y exige; Que ya sabemos de la servidumbre laboral que esto genera; Que ya sabemos de las consecuencias de ambas dos sobre la salud de los pueblos; Que padecemos las consecuencias de dos décadas de nula aplicación de los controles impuestos por la Ley de agrotóxicos 6312; ¿Los Ingenieros Agrónomos, como responsables miembros de la parte actora, no deberían ser controlados de otra manera y desde una entidad civil no conexa?
Si asumimos que en cualquier caso los controles son absolutamente necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley: ¿Quién está hoy en condiciones de controlar a estos sujetos y el tráfico de agrotóxicos que por su orden sufrimos, si reina la anomia?, ¿Quién está en condiciones hoy de garantizar la veracidad de las Receta Agronómicas y su correcta aplicación si el Estado ha anulado los controles impuestos por Ley negando personal, presupuestos y delegación de funciones de la Provincia a los Municipios?.
Por mi culpa
A partir de esta realidad: ¿Puede ser posible que patrón y empleado sean fiscales de sus propios intereses y conductas?, ¿Pueden éstos, llegado el caso, auto infringirse castigos y/o multas por mal uso o abuso de algo que solo ellos conocen y a los que nadie más tiene acceso real?, ¿Pueden accionar penalmente contra sí mismos en caso de incumplimiento a la Ley con consecuencias dañinas por autor no identificado, del que solo ellos conocen la identidad que ocultarán corporativamente?; Estableciendo un paralelo entre tóxicos del agro, con químicos de uso humano expedidos bajo receta archivada emitida por profesional Médico (solo para ser utilizado como ejemplo, nada más que eso): Si en medicina fracasa el control sobre la droga recetada, su dosificación o el acatamiento del paciente a lo ordenado por el profesional, el daño solo incumbe al enfermo y se limita a su intrínseca privacidad.
En cambio, cuando fracasan los controles en agrotóxicos de uso rural expedidos bajo Receta Agronómica el daño es colectivo, impredecible e incontrolable sinérgicamente.
Dada la enormidad de las diferencias y su incidencia en nuestra vida cotidiana: ¿Está bien que se siga comercializando y aplicando agrotóxicos extremadamente peligrosos en las actuales condiciones de precariedad funcional y ausencia del Estado como garante de la población?, ¿Está bien que con este caudal de riesgos sobre la salud humana, ya plenamente establecidos, sigan negando a los pueblos del interior de Santiago del Estero y de todas las provincias sojeras una zona Buffer (o de Interfase) libre de transgénicos y agrocidas?, ¿Qué interés es el que confronta y se opone a garantizarnos ese derecho?, ¿Qué interés apartó al Estado de su rol tuitivo?
Si la comercialización y uso de Agrotóxicos no se pone rápidamente bajo efectivo y real control, se seguirá legalizando impunidad para matar.
http://www.elcoyuyo.org/agrotoxicos-recetas-agronomicas-%C2%BFlicencia-oficial-para-matar/
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