En una jornada histórica y luego de 10 años de lucha, los vecinos de Esquel lograron que el Honorable Concejo Deliberante apruebe por unanimidad un proyecto que prohíbe el otorgamiento de habilitaciones comerciales para la realización de “cualquier actividad complementaria o conexa de otras actividades prohibidas o no permitidas en el ejido municipal” tales como la minería.
Los Concejales de los tres bloques que integran el Concejo Deliberante, aprobaron esta modificación del Código Tributario que ya contaba con un despacho favorable del Concejo en Comisión con la firma de 8 de los 10 concejales.
Con la aprobación de esta ordenanza y luego de que sea promulgada por el intendente, quedarían prohibidas actividades administrativas, de capacitación, de publicidad y toda otra que se relacione con la minería.
A partir de ahora este cuerpo legislativo deberá buscar asesoramiento legal para ver de que manera se le quita la habilitación ya otorgada que tiene actualmente la empresa Minas Argentinas-Yamana Gold en Esquel.
Una de las posibilidades que se evalúa en la no renovación de esta habilitación comercial, cuando se cumpla el plazo de su vencimiento que sería en el mes de mayo de 2013, aunque los vecinos exigen que con la norma ya aprobada por los concejales, se le quite inmediatamente la habilitación comercian a Minas Argentinas-Yamana Gold en Esquel.
La sesión contó con la presencia de un grupo de vecinos que apoyan el emprendimiento minero como algunos empleados de Minas Argentinas. Además estuvieron presentes varios vecinos del No a la Mina que festejaron este logro histórico para esta lucha, que se da a pocos días de cumplirse diez años de las primeras marchas por el No a la Mina en el año 2002.
El texto de la ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA Nº 228/12
TEMA: MODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO SOBRE HABILITACIONES COMERCIALES DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS – CONCEJO EN COMISIÓN
VISTO:
El Artículo 166º del Código Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 194/10 y modificado por Ordenanza Nº 176/11 (Expte. 67/12) y,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo de referencia en el Visto se establecen los requisitos que deben cumplir, con anterioridad al inicio de su actividad, quienes soliciten Habilitación Comercial ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la norma mencionada no hace referencia expresa a la posibilidad de habilitar comercialmente a personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal o accesoria dentro de su objeto social, actividades prohibidas dentro del ejido municipal de nuestra ciudad.
Que existen actividades vedadas por distintas normas en el derecho vigente de este Municipio.
Que debe entenderse, como consecuencia lógico-jurídica de lo anterior, que tampoco pueden admitirse aquellas actividades que resulten complementarias, accesorias o conexas de las que no están permitidas, habida cuenta que si la prohibición se funda en el carácter perjudicial, nocivo o inmoral de estas últimas, tampoco pueden tolerarse aquellas que le sirvan de complemento o de apoyo.
Que si bien es claro el precepto Constitucional por el cual todo aquello no prohibido se encuentra permitido, debe señalarse que no toda prohibición, para ser válida, debe encontrarse expresamente establecida, como da cuenta de ello muchas de las conductas tipificadas por la legislación penal, de las cuales la prohibición surge implícita y no por ello su vigencia es puesta en duda.
Que, sin perjuicio de lo precedente, el cuerpo normativo que constituye el derecho positivo de una comunidad debe permitir la más clara e incontrovertida interpretación armónica de cada una de sus disposiciones, por lo cual resulta aconsejable dejar expresamente establecida la regla allí enunciada, dentro del texto legal que regula las habilitaciones comerciales.
Que el Concejo en Comisión, por unanimidad emite Despacho favorable a la modificación del Código Tributario Municipal.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1º: AGREGASE al Código Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza 194/10 y modificado por la Ordenanza 176/11, el siguiente Artículo:
“Art. 166º Bis: NO SE OTORGARÁ Habilitación Comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación Municipal.”
Art. 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese.
Esquel, 22 de Noviembre de 2012.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15ª Sesión Ordinaria el 2012, bajo Acta 15/12, registrada como Ordenanza Nº 228/12.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese.
http://noticiasdeesquel.wordpress.com/
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