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Contra los monocultivos y minería contaminantes y a favor de la Soberanía Alimentaria y de un Proyecto Nacional Sustentable

31 de julio de 2012

POLÍTICA HIDROCARBURÍFERA, SUS CONSECUENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y AMBIENTALES



Los trabajadores del Parque Nacional Calilegua (PNC), ubicado en la provincia de Jujuy, afirmamos que la explotación petrolera que se desarrolla en el Yacimiento Caimancito en jurisdicción y dominio del área protegida, es una actividad ilegal; que genera grave contaminación y pasivos ambientales. Que esta situación inaceptable pone en peligro no sólo la integridad y conservación del Área Protegida, sino también la salud de las poblaciones vecinas y el agua potable que consumen. Que por ello debe cesar definitivamente la actividad petrolera en el Parque Nacional Calilegua. Que este cierre debe realizarse aplicando un plan progresivo y ordenado que minimice el impacto social y ambiental.

30 de julio

POLÍTICA HIDROCARBURÍFERA, SUS CONSECUENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y AMBIENTALES

El manejo de los recursos naturales y de los hidrocarburos, basado en la lógica del capital que sólo busca la maximización de los beneficios, es ajeno a todo compromiso social y genera un permanente avasallamiento sobre el derecho ambiental; el caso de la explotación ilegal de petróleo en el Parque Nacional Calilegua es un nefasto antecedente, emblema del avance de los intereses extractivistas sobre las Áreas Protegidas.

La actual política hidrocarburífera, se inscribe en los programas Iniciativa para las Américas y Proyecto de Integración Energética Hemisférica impulsados por EEUU en los ’90, que promovieron la privatización del petróleo y el gas, y la desregulación de los mercados energéticos, facilitando el ingreso de las petroleras a los mercados de América Latina. Argentina adhirió fervientemente a estos lineamientos durante el gobierno de Menem, iniciando el actual modelo extractivista que está en la base de la crisis energética.

Argentina, que fuera pionera en crear una empresa estatal que tuviera el control de todas las etapas de la actividad hidrocarburífera, pasó a ser el único país en el mundo que mantiene totalmente privatizada la explotación de los hidrocarburos -exploración, extracción, destilación, distribución- siendo además uno de los que menor porcentaje retiene de la renta petrolera: alrededor del 12%.

El modelo actual consiste en exportar las reservas sin que se amplíen las comprobadas, es decir, no hay inversión en exploración. Son escasísimas las nuevas perforaciones y se superexplotan hasta el agotamiento, los pozos que fueran perforados por la YPF nacional. En los últimos años los hidrocarburos son el segundo rubro de exportación del país, representando alrededor del 20% de las exportaciones totales.

El gobierno de Kirchner, reprodujo agravadas, las condiciones impuestas en la década anterior, profundizando el saqueo con la modificación de la Ley de Hidrocarburos (Ley Corta), el otorgamiento de exenciones impositivas inéditas y prorrogando las concesiones a las grandes empresas multinacionales. La Ley Corta pasó el dominio de los yacimientos a las provincias transfiriendo todos los permisos de exploración y concesiones. De esta manera los gobernadores provinciales se ven en la situación de negociar en forma directa con las grandes corporaciones del petróleo y hacer jugosos negocios. En el caso de Santa Cruz y Chubut, sus respectivos gobiernos utilizaron artimañas para burlar la ley y extender por 40 años las concesiones del Golfo de San Jorge y Cerro Dragón, los yacimientos más importantes del País, a la Pan American Energy.

La reciente decisión del gobierno de Cristina Fernández de recuperar el control de YPF, en realidad nada cambió el fondo de la situación. La nueva YPF continúa siendo una sociedad anónima que queda excluida de los controles y auditorías públicos. Mantiene la desregulación de la actividad y el marco legal que favorece y permite a las petroleras el saqueo de los yacimientos. El 66% de la producción de Petróleo y el 77% de Gas sigue en manos de Panamerican Energy, British Petroleum, Petrobras, Chevron, Total, entre otras.

En nuestra provincia de Jujuy, el yacimiento Caimancito, que desde el 2008 venía siendo explotado por la empresa de capitales argentinos PLUSPETROL, del grupo Bridas, pasó en 2011 a manos de la empresa de capitales chinos, JHP, con la cual la Pluspetrol es socia en emprendimientos en Perú y Ecuador. Este verdadero “cuento chino” del traspaso les permite a las empresas diluir las responsabilidades que les caben sobre los pasivos ambientales; también lograr la extensión de la concesión argumentando el corto período de tiempo para realizar inversiones.

Luego de 40 años de explotación del yacimiento Caimancito, los pueblos vecinos de El Bananal, Yuto, Caimancito, Calilegua, comprueban que esa actividad extractiva, sin ningún procesamiento en el lugar, no genera empleo en forma significativa, la mano de obra calificada proviene de otros lugares y localmente sólo se obtienen trabajos temporarios y precarios, tercerizados a través de empresas de servicios. Tampoco genera un crecimiento de la infraestructura y de los servicios de sus localidades. Ninguna de ellas posee red de gas natural, siendo que son atravesados por numerosos gasoductos. No cuentan siquiera con servicios elementales como cloacas, servicios hospitalarios dignos, viviendas.

Estas localidades reciben del yacimiento Caimancito solo ríos contaminados y la casi certeza de estar contaminada el agua que consumen; quedando expuestos a los daños a la salud que generan los hidrocarburos y las aguas residuales con productos químicos usados en la actividad, que en ciertos casos tienen efectos cancerígenos o comprometen el sistema nervioso central, la sangre, el sistema inmunitario, el hígado, el bazo, los riñones, los pulmones, el sistema reproductivo, el feto.

Origen del conflicto

En el año 1969 YPF inicia actividades hidrocarburíferas en el Yacimiento Caimancito. Si bien en un principio su producción resultó importante a nivel regional, en pocos años esos volúmenes disminuyeron a valores mínimos.

Una década más tarde, en el año 1979 se crea el Parque Nacional Calilegua. Durante las evaluaciones previas a su creación, se destacó la importancia natural del área donde se ubicaba el yacimiento petrolero, emplazado sobre Selva Pedemontana, unidad ambiental de elevada sensibilidad, singularidad y alto valor de conservación. A nivel regional, la Selva Pedemontana ha perdido el 75 % de su superficie original, debido principalmente al avance de la frontera agroindustrial. Su crítico estado de conservación obliga a darle máxima prioridad de conservación y a mantener sectores protegidos a nivel nacional y regional. Siguiendo este precepto y en base a suponer el inminente abandono de la actividad petrolera dado su escasa rentabilidad, se incorporan las 5700 hectáreas del yacimiento Caimancito en el proyecto de AP.

El yacimiento quedo entonces en jurisdicción y dominio del Parque Nacional, en un sector contiguo a la zona conocida como Yuto – Sauzalito, de propiedad de la empresa Ledesma

SAAI. En conjunto, toda esta zona es identificada como corredor ambiental de gran importancia, crítico en términos de conectividad biológica por constituir el único nexo funcional entre los sectores norte y centro de las Yungas argentinas. Es importante además por su rol en la conectividad con el ambiente Chaqueño.

Creado el PNC, YPF continuó desarrollando la explotación petrolera, hasta lograr la perforación y producción de un total de 34 pozos petroleros. En el año 1992, producido el desguace y privatización de YPF, el yacimiento Caimancito es concesionado por 25 años, sin embargo esa misma adjudicación luego será retransferida entre las empresas UTE NECON-PETROLEOS SUDAMERICANOS (1992), PLUSPETROL S.A (2008) y JHP International Petroleum Engineering Ltda. (2011).

Retirado YPF del yacimiento, la desinversión fue total, hasta alcanzar la situación actual en que solo 10 pozos se mantienen productivos. Agotados los 24 pozos restantes, se abandonaron sus instalaciones y fueron cubiertos por la vegetación selvática.

Fundamentamos nuestra posición

La explotación del Yacimiento Caimancito, en Jurisdicción y Dominio del Parque Nacional Calilegua es ILEGAL.

Los parques nacionales son inalienables, es decir no pueden venderse ni cederse. Este principio garantiza que sus objetivos y metas de conservación de los valores ecológicos, culturales, estéticos y científicos, no queden expuestos a intereses sectoriales o crisis coyunturales.

El PN Calilegua se creó bajó el régimen de la Ley 18594/72 del Servicio Nacional de Parques Nacionales, que al igual que su sucesora y vigente ley 22.351/80 de Parques Nacionales, establece la prohibición de la actividad hidrocarburífera en razón de las graves alteraciones que provoca sobre los ecosistemas. En el año 1990 el Decreto 2149, adicionó al PN Calilegua, la categoría de Reserva Natural Estricta.

Siendo que la ley de parques nacionales prohíbe la actividad hidrocarburífera en las áreas protegidas, resulta incomprensible que habiéndose destinado un mismo territorio a actividades con objetivos y normativas regulatorias antagónicas, el decreto de creación del Área Protegida no advirtiera y convocara a resolver la incompatibilidad legal generada. Por su parte, la ley 17.319 de Hidrocarburos, en su Art. 79 establece “Son absolutamente nulos los permisos y concesiones que se superpongan a zonas vedadas a la actividad petrolera”.

Resultan así, absolutamente nulos los decretos dictados por los gobiernos nacional y provincial adjudicando concesiones y aprobando traspasos del yacimiento entre las diversas empresas. Estos decretos no hacen referencia a que el yacimiento Caimancito se desarrolla en Jurisdicción y Dominio de un Parque Nacional; en consecuencia no se reconoce la incompatibilidad legal entre la ley de Parques Nacionales y la actividad petrolera que habilitan; mucho menos condicionan la continuidad del yacimiento.

Desde la creación del AP hasta la actualidad, las autoridades políticas de la Administración de Parques Nacionales (APN), incumplieron sistemáticamente a los deberes de funcionario público ya que nunca objetaron dichos decretos, avalando así la ilegalidad del yacimiento.

El carácter de Orden Público de la ley de Parques Nacionales, descarta el planteo del presunto derecho adquirido por la preexistencia de la explotación. Así lo establece la jurisprudencia que sentó la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el año 2005, cuando en razón del carácter de orden público de la ley de áreas protegidas, prohibió a REPSOL-YPF la perforación de pozos petroleros en la “reserva fáunica Llancanelo”. Al igual que Calilegua, Llancanelo fue incorporada como área protegida provincial varios años después que se iniciara allí la actividad petrolera.

* El Yacimiento Caimancito contamina el agua que consumen los pueblos vecinos.

Contaminación del agua subterránea: El crudo que se extrae es una combinación de petróleo, gas y “agua de formación”. Su separación genera el residuo más contaminante de la explotación petrolera: el “agua de purga”.

La normativa petrolera destaca que el agua de purga, constituida principalmente por agua de formación, es el contaminante de mayor incidencia. Este residuo contiene altos tenores de sales disueltas, hidrocarburos solubles y la posibilidad de estar acompañado por gases peligrosos; en base a ello establece como prioritario asegurar su confinamiento sin impactar sobre los acuíferos.

Sin embargo, en el PNC la disposición final del agua de purga se realiza en un pozo de solo 650 metros de profundidad, cuando los estudios realizados en 2008 por la propia petrolera, señalan que se puede encontrar agua apta para el consumo humano y animal hasta una profundidad de 800 metros y recomiendan inyectar el agua de purga por debajo de los 1.200 metros para minimizar los riesgos de contaminar el agua que consume el pueblo de Caimancito y áreas cercanas.

Contaminación del arroyo El Saladito: Desde sus inicios, la actividad petrolera contamina el Arroyo “El Saladito” tal la denominación ganada por el sabor de sus aguas. La contaminación podría provenir del agua de purga resultante de la separación del crudo o quizá del agua de formación proveniente del colapso de la estructura de alguno de los pozos petroleros inactivos de los alrededores. A pesar de la gravedad de la situación, no se avanzó en determinar fehacientemente su origen y resolver definitivamente este grave impacto.

* Debe abordarse la inmediata resolución de los pasivos ambientales,

Los pasivos ambientales son el conjunto de daños ambientales, como contaminación del agua, del suelo, del aire, deterioro de los recursos y de los ecosistemas, producidos por una empresa durante su funcionamiento ordinario, sus instalaciones o por accidentes a lo largo de su historia.

Contaminación del Arroyo Yuto: Desde el año 1997, la APN tiene conocimiento que el pozo petrolero inactivo Caimancito e-3, ubicado 50 metros fuera de los límites del AP, colapsó su estructura y contamina con agua de formación el Arroyo Yuto que atraviesa el AP a lo largo de 13 kilómetros. Cada día este pozo aporta al arroyo unos 200.000 litros de agua de formación conteniendo 20.000 kilogramos de sales disueltas; con una concentración de Cromo 30 veces por encima del máximo valor permitido para la protección de la vida acuática. También aporta hidrocarburos y fenoles, 400 y 100 veces respectivamente por encima de lo permitido por la legislación. Estos elementos que contaminan el Arroyo Yuto constituyen Residuos Peligrosos y Ecotóxicos según lo especifica la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

Pozos inactivos: El colapso de la estructura de los pozos petroleros es inevitable debido a la corrosión que genera el agua de formación. Destacamos el alto riesgo ambiental que representan los pozos inactivos del yacimiento sin el correcto abandono y sellado, ya que pueden ocasionar derrames de hidrocarburos y/o aguas de formación, contaminando arroyos y napas de agua aptas para consumo, además de otros riesgos como el de causar incendios por emanación de gases. Por ello la normativa petrolera obliga a las empresas a cementar los pozos inactivos que se abandonan. Los plazos fijados en la reglamentación para el sellado de estos pozos inactivos están ampliamente vencidos. Esta operación significa un alto costo que las empresas sistemáticamente se niegan a afrontar y en ello cuentan con el respaldo político de los funcionarios. Los mencionados decretos de adjudicación y transferencia de la concesión, no hacen referencia a las responsabilidades y obligaciones que les cabe a las empresas sobre los pasivos ambientales. Así es que las recurrentes transferencias son utilizadas como una estrategia para no afrontar económicamente la remediación de los pasivos ambientales principalmente el sellado de pozos abandonados.

Reiteramos, dentro del PNC existen 24 pozos inactivos. Ninguno de ellos se encuentra sellado, por lo que derivarán en la misma situación de contaminación del pozo e3; solo es cuestión de tiempo.

* Debe desarrollarse un plan ordenado del cese de la actividad petrolera en el yacimiento Caimancito.

La actividad petrolera en el PNC es ILEGAL y debe declararse su cese definitivo. El retiro de las instalaciones y las tareas de sellado de los numerosos pozos existentes, inevitablemente generarán impactos ambientales producto de las significativas actividades de intervención y de todas sus obras auxiliares como apertura de caminos, locaciones, campamentos, etc. Para minimizar la sumatoria y acumulación de esos impactos será necesario disminuir la intensidad de las obras, extendiéndolas en el tiempo. Por ello es necesario el inmediato inicio del plan de abandono de los pozos petroleros y un plan ordenado de abandono del conjunto de instalaciones del yacimiento Caimancito.

Los trabajadores del PNC decimos que el cese de la actividad petrolera debe ser concretado mediante un programa progresivo y planificado. Que ese programa debe ser conducido por el Estado Nacional quien debe garantizar que el proceso se desarrolle correctamente. Para ello el Estado debe decretar el cierre definitivo del yacimiento y exigir a las empresas privadas que explotaron el yacimiento, UTE NECON-PETROLEOS SUDAMERICANOS, PLUSPETROL S.A y JHP International Petroleum Engineering Ltda., asumir los costos del sellado de los pozos petroleros y la remediación de todos los pasivos ambientales y los graves problemas de contaminación enumerados en este documento. Todo el proceso de abandono y remediación debe realizarse con estricto control ambiental de la APN.

En base a lo expuesto, los trabajadores del PNC firmemente exigimos a las autoridades de la APN, en cumplimiento de sus deberes de funcionario público:

* Realizar la correspondiente presentación judicial reclamando el cese de la explotación hidrocarburífera en el yacimiento Caimancito por ser ésta una actividad ilegal en el Parque Nacional Calilegua.

* Promover acciones legales por la elevada probabilidad de contaminar con agua de purga, el agua potable que consumen el pueblo de Caimancito y pobladores rurales; invocando el principio de precaución, en base a los datos aportados por los estudios realizados por la empresa petrolera.

* Promover acciones legales, requiriendo la solución y remediación de la contaminación generada sobre los cursos de agua en el área protegida.

* Promover acciones legales para logar el inmediato sellado del pozo petrolero Caimancito e 3 y la remediación de los impactos generados.

* Promover acciones legales para lograr el debido abandono y sellado de todos los pozos petroleros del yacimiento.

* Expedirse por el cese definitivo de las actividades petroleras en jurisdicción y dominio del Parque Nacional Calilegua, requiriendo al Estado que decrete el cierre del yacimiento Caimancito y que desarrolle un plan ordenado de abandono logrando la correcta resolución de los pasivos ambientales, priorizando el sellado de los pozos petroleros.

¡¡No a JHP-PLUSPETROL en el Parque Nacional Calilegua!!

Ningún tipo de explotación hidrocarburífera en el Parque Calilegua ni en ninguna Área Protegida

¡¡No a la desafectación de las áreas protegidas en función de intereses empresariales y sectoriales!!

¡¡Renacionalización de los recursos energéticos!!

Expropiación sin pago indemnizatorio de las empresas que saquean los recursos hidrocarburíferos

Sólo los trabajadores y los pobladores estamos interesados en la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, y no los empresarios que sólo piensan en el lucro y sus ganancias.

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DEL PARQUE NACIONAL CALILEGUA

http://www.copenoa.com.ar/POLITICA-HIDROCARBURIFERA-SUS.html



ATE - ACTA

Trabajadores del Parque Nacional Calilegua, nucleados en ATE, emitieron un acta de Asamblea en la que repudiaron las declaraciones del Intendente del Parque Nacional.


En respuesta a las declaraciones formuladas por el señor Juan Sergio Bikauskas, Intendente del Parque Nacional Calilegua, en un medio radial masivo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en relación a la explotación petrolera que se realiza en el Yacimiento Caimancito, bajo el título: "La explotación petrolera debe continuar", los trabajadores del parque, reunidos en asamblea decimos que: dicha explotación es violatoria de la ley 22.351, de Parques Nacionales sancionada en el año 1980, que prohíbe la exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas protegidas.

Cuando Bikauskas plantea: "La ley que prohibe la explotación petrolera de los parques nacionales surge un año después de la creación del Parque Calilegua ... ", o bien manifiesta una completa ignorancia de la legislación que rige la institución que él dirige, o bien estas expresiones demuestran la complicidad de !as autoridades de la Administración de Parques Nacionales con las empresas concesionarias. En este sentido es importante aclarar que la Ley 18594 del año 1970, que es antecedente de la que está en vigencia (22.351), ya prohibía la explotación petrolera en un parque nacional.

Bikasukas y las autoridades de la Administración de Parques Nacionales incumplen su deber de funcionario público al no realizar ninguna presentación legal, respecto al carácter de Orden Público de la ley de Parques Nacionales, lo cual descarta el planteo del presunto derecho adquirido a continuar con la explotación hidrocarburífera a pesar de ser esa actividad anterior a la creación del PNC.
Podemos aseverar esto teniendo en cuenta la jurisprudencia que sentó la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en 2005, cuando prohibió a REPSOL-YPF la perforación de pozos petroleros en la "Reserva Fáunica LLancanelo", siendo que, al igual que Calilegua, fue incorporada como área protegida varios años después que se iniciara allí la actividad petrolera.

Bikauskas valoró el plan de desarrollo integral que presentó la empresa concesionaria; sin embargo este plan que propone extenderse hasta el 2027 no reconoce la responsabilidad y obligación de hacerse cargo de los pasivos ambientales y no solo eso, además posterga en el tiempo la solución a la actual eliminación de aguas saladas en las napas de agua apta para el consumo de las poblaciones vecinas. LA APN debe rechazar de manera rotunda ese Plan de desarrollo.
Por último cuando Bikauskas en la misma entrevista dice: "necesitamos que la explotación petrolera continúe porque legalmente hoy no la podemos correr, sacar, pero que sea ambientalmente sustentable en beneficio no solo del parque, sino de las comunidades vecinas ... " los trabajadores afirmamos lo contrario, ni es legal ni, mucho menos, es sustentable.

Los beneficios son para las empresas concesionarias como Pluspetrol y JHP (de capitales chinos) que extraen petróleo sin ningún control de parte del Estado. Para las comunidades vecinas solo queda contaminación de los cursos de agua, del suelo, de la flora y la fauna, es decir los pasivos ambientales. Nos preguntamos ¿De qué sustentabilidad habla Bikauskas? ¿Es que acaso se generan al menos puestos de trabajo digno para la población de Caimancito y Yuto? Con los arroyos contaminados, ¿se puede hablar de sustentabilidad? ¿Después de 40 años de explotación del yacimiento, las comunidades de Caimancito, Yuto, El Bananal y Calilegua, cuentan con gas natural y servicios básicos como cloacas? ¿Cuál es la rentabilidad de las empresas que explotan petróleo en la región?.
Imagenes: la-de-todos-mi-voz.webnode.com.ar - jujuyalmomento.com.ar - argentour.com

Publicado por Lemu
http://bloglemu.blogspot.com.ar/2012/07/argentina-jujuy-la-ley-de-parques.html

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