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Contra los monocultivos y minería contaminantes y a favor de la Soberanía Alimentaria y de un Proyecto Nacional Sustentable

22 de septiembre de 2012

“Venenos Legales”


“Venenos Legales”

Mayra Benejam

Introducción

Aapresid y técnicos de la industria de agrotóxicos resaltan el peligro que significan los ataques de arañuela roja y recomiendan en forma preventiva y en forma precoz, comenzar a aplicar el insecticida Abamectina (Sygenta) y como alternativa recomiendan fumigar con Clorpirifos o Dimetoato

Los insecticidas son venenos sumamente tóxicos, para los cuales el movimiento ambientalista mundial y también el de Argentina, vienen reclamando su prohibición y reclasificación

Bioquímica de Trabajadores Rurales Expuestos a Pesticidas: Universidad Nacional del Litoral, en que, a través de un estudio epidemiológico molecular y celular, evalúan deterioro genético en trabajadores expuestos a plaguicidas. Usando, entre otras técnicas, el ensayo cometa (electroforesis de una sola célula) pudieron valorar el estado de las cadenas de ADN en células sanguíneas de 45 fumigadores, 50 personas expuestas a fumigaciones y 50 personas no expuestas a agrotóxicos en forma directa. Las lesiones del ADN que se detectaron fueron significativamente mas frecuentes en los expuestos (fumigadores o no) con respecto a los controles: el daño genético fue 90 a 95% mayor que en la población urbana. Esta información, concebida por científicos de nuestras universidades, aporta a comprender cómo las mezclas de plaguicidas generan daños celulares que, si no son reparados, podrán desencadenar cáncer o malformaciones en la descendencia, como los que observamos en la práctica clínica.

Una de las cuestiones esenciales es el control de la calidad de los Plaguicidas. Según la OMS (OMS, 2001a), alrededor del 30% de los plaguicidas comercializados en los países en desarrollo con destino a la agricultura y la salud pública, con un valor anual estimado de mercado de 900 millones de dólares EE.UU., no cumplen las normas de calidad aceptadas internacionalmente. Estos plaguicidas contienen con frecuencia sustancias e impurezas peligrosas que ya se han prohibido o restringido rigurosamente en algunos países y que representan una amenaza importante para la salud humana y el medio ambiente.

El Código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (versión revisada) (FAO, 2002a) describe la responsabilidad compartida de muchos sectores de la sociedad, con inclusión de los gobiernos, la industria, el comercio y las instituciones internacionales. El Código promueve prácticas racionales de gestión de los plaguicidas que reduzcan al mínimo los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente.

Plaguicida

Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicios o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte (FAO, 2002b).

Control legislativo de los plaguicidas y planes nacionales de registro y control

La reglamentación de los plaguicidas tiene por objeto proteger a la sociedad de los efectos adversos de los plaguicidas sin negarle el acceso a los beneficios derivados de su utilización. El registro permite a las autoridades ejercer un control sobre la calidad, los niveles de uso, las reclamaciones, el etiquetado, el envasado, la publicidad y la eliminación de estos productos, garantizando de esta manera la protección adecuada de los intereses de los usuarios finales. La legislación en materia de registro debe proporcionar un sistema que proteja los intereses del público y los derechos de los fabricantes. Los organismos públicos y diversos sectores de la comunidad tienen distintas responsabilidades en el marco de cualquier registro de plaguicidas y programa de control.

Origen de su uso:

Ley 9164

Articulo 15. QUEDA prohibida la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario cuyo empleo no esté permitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A.), o el organismo que en el futuro lo sustituya, para los cultivos mencionados. En caso de constatarse el empleo de productos prohibidos, los mismos serán decomisados, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Los productos secuestrados tendrán el destino que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO VIII DE LOS APLICADORES

Artículo 27º

A los efectos de la presente Ley se considera Aplicador a toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libe-re al ambiente, productos químicos o biológicos de uso agropecuario. Es el único responsable de la técnica de aplicación.

Articulo 28. TODO Aplicador que causare daños a terceros por imprudencia, negligencia, impericia o por dolo, se hará pasible de las sanciones que establezca la presente Ley, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiere lugar.

De la fiscalización capitulo XIII

Articulo 51: TODA persona podrá denunciar ante el Organismo de Aplicación, sin perjuicio de las acciones que le brinda la ley, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y/o que produzca desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente, a la fauna, a la flora o a la salud humana. El Organismo de Aplicación debe receptar y dar curso a la denuncia dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, excepto en los casos en que por el tipo de hecho denunciado, se requiera la inmediata intervención del Organismo de Aplicación. En estos casos no podrán transcurrir más de cuarenta y ocho (48) horas corridas entre la presentación de la denuncia y la constatación por parte del Organismo de Aplicación. El procedimiento a seguir para la denuncia se determinará en la reglamentación.

Venenos legales

Por Mayra Benejam

La superproducción de cultivos como la soja en los últimos años ha ocasionado en los continentes menos desarrollados poderosos efectos en la salud humana, modificaciones en la flora y fauna, y en el medio ambiente integral.

Para llegar a nuestros días es necesario entender un poco de su historicidad.

En el siglo XIX la agricultura era un medio de sustento económico que no había tenido grandes avances para su progreso, todavía se utilizaban métodos tradicionales y caseros para producir. Sin embargo, en el mundo occidental los avances tecnológicos como los motores a vapor, la gasolina, y las máquinas fueron sustituyendo esos métodos. Fue en ese momento cuando la innovación para la producción se estaba desarrollando en los laboratorios químicos.

El factor más importante que impulsó la creación de productos químicos para la actividad agrícola fue el explosivo crecimiento de población que tuvo lugar desde 1800. Este factor exigió mayor productividad trabajando el suelo de manera intensiva.

Para ello los científicos determinaron que el elemento básico para el desarrollo de las plantas es el nitrógeno, presentado en forma de nitrato. Comenzó entonces la exportación de guano (nitrato de sodio) que se ubicaban en depósitos naturales en las costas de Chile. Estos depósitos eran únicos y se agotarían. Para el 1900 la demanda mundial creció, y se necesitaba empezar a buscar nuevas fuentes de fertilizantes nitrogenados, ya que pronto el mundo se enfrentaría al hambre.

Alemania tenía la solución ya que era la principal potencia militar y el principal importador europeo de guano para la fabricación de explosivos. Es así que entre 1907 y 1909 el químico Fritz Haber obtiene ácido nítrico. Sin embargo este descubrimiento no se desarrolla porque no era viable. Este proceso fue desplegado por Carl Bosch de la empresa BASF (Badische Anilin-und Soda- Fabrik) y se aplicó en 1913.

Después de la Primera Guerra Mundial esta innovación química cambió la agricultura en el mundo, ya que la disponibilidad de nitrógeno barato determinó el aumento de la producción de alimentos. Aunque favoreció a la producción de los cultivos, todavía no había tanto desarrollo de productos químicos para el control de plagas, ni para los alimentos almacenados. Fue en 1940 cuando Muller descubre los primeros pesticidas organoclorados (compuesto químico orgánico que pueden llegar a ser cancerígenos), que tienen su máximo exponente en el dicloro difenil tricloroetano o DDT. A partir de esa fecha ese nuevo compuesto se utilizó para la eliminación de algunos parásitos como el piojo que transmitían enfermedades como el tifo. Es así como se origina la industria de los plaguicidas organosintéticos.

Se emplearon tanto en los tratamientos agrícolas como en el control de plagas vehiculizadas por insectos portadores. Ya que, en principio, estos organoclorados presentan baja toxicidad en su empleo, se vio enormemente favorecido ocupando una posición dominante entre los pesticidas químicos de nueva síntesis. Asimismo se demostró que es de difícil degradación y se acumula en el tejido animal.

Desde ese punto de partida las innovaciones químicas para la producción a gran escala de alimentos fue creciendo hasta nuestros días.

Pasando a la actualidad, vemos como país agropecuario, muchos efectos negativos en el desmedido uso de agroquímicos probados como dañinos. Lo visualizamos en el medio ambiente y en la salud humana. Principalmente estos efectos son causados por el uso de agroquímicos producidos en el Primer Mundo cuyas legislaciones en especial la Unión Europea, prohíben la entrada de éstos.

El colectivo Paren de Fumigar Córdoba es un grupo compuesto por médicos y ciudadanos que luchan en esta cuestión medioambiental y de salud. Han realizado junto con la UNC investigaciones académicas sobre los efectos de los agroquímicos. El Doctor. Medardo Ávila Vázquez Médico Pediatra y Neonatólogo, Coordinador Red Universitaria de Ambiente y Salud, Médicos de Pueblos Fumigados, ha afirmado a grandes rasgos, en un encuentro en la ciudad de Bell Ville, que han aumentado cuatro veces más las enfermedades de cáncer, abortos espontáneos y malformaciones en bebés, generalmente se da en pueblos pequeños o en lugares cercanos donde se fumigan los campos; la flora y la fauna cada vez es más escasa, en relación a la falta de plantas con flores silvestres los agroquímicos produce que ya no se vean fácilmente y afecta en gran medida a los productores de miel (apicultores); se utilizan 300 millones de litros de agroquímicos anuales de gran toxicidad como el glifosato, endosulfan o DDT y clorpiriphos; se ha triplicado la cantidad de pestes en los cultivos (FAO) esto provoca a que el productor utilice de 15 a 16 litros de glifosato por hectárea cuando antes utilizaba 3 litros.

A modo de resumen, los agroquímicos se crearon para mejorar y producir más pero están provocando daños severos en la salud humana y ambiental, los suelos se desgastan mucho más rápido con estos compuestos y las pestes se hacen cada vez más resistentes a ellos. Es factible afirmar que son venenos que las grandes corporaciones crean para contaminar el ambiente y enfermar a las personas en los países subdesarrollados y prohibirlos en los del primer mundo.

Vale explicar lo que se halla en la provincia de Córdoba en materia jurídica, existe la Ley Provincial 9164 de Productos químicos o biológicos de uso agropecuario, cuyos objetivos son: “La protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por usos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan”.

Para tener en cuenta algunos aspectos de esta legislación, es necesario saber que:
La Ley explica que se debe formar un organismo de Aplicación con la función de controlar y denunciar posibles infracciones en cuanto a las indicaciones previstas, en referencia al uso del producto y su implementación.
En cuanto a la aplicación del producto está prohibido: “La aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Asimismo, PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.

“La aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas III y IV.

Además el artículo 15 dice “Queda prohibida la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario cuyo empleo no esté permitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A.), o el organismo que en el futuro lo sustituya, para los cultivos mencionados. En caso de constatarse el empleo de productos prohibidos, los mismos serán decomisados, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Los productos secuestrados tendrán el destino que establezca la reglamentación.”

En esta reglamentación se especifican las sanciones, una de ellas es:
Artículo 56: “será reprimido con arresto de hasta treinta (30) días, sesenta (60) días en caso de reincidencia y penas accesorias, todo de conformidad a lo dispuesto por el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba -Ley No 8431 y sus modificatorias-, el que utilizando o permitiendo la utilización de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, envenenare, adulterare o contaminare, de forma peligrosa para la salud humana o animal, alimentos, el suelo, el agua, los ecosistemas o el ambiente en general, siempre que estas acciones no constituyan un delito en los términos de la leyes penales de la Nación”.

Estas son algunas especificaciones que plantea la ley provincial, lamentablemente el Organismo de Aplicación que se debía formar no existe, por lo menos esos fueron los planteos que se explicitaron en los encuentros que se han hecho del colectivo Paren de Fumigar en Córdoba, no existe ningún ente donde se pueda reclamar o denunciar sobre infracciones en las aplicaciones de los agroquímicos.

Por otro lado, al no existir una institución donde el reclamo se haga efectivo por ende las sanciones son difíciles de hacerlas cumplir. Asimismo el radio predeterminado tampoco se hace efectivo ya que la mayoría de las ciudades productoras están rodeadas de campos y no hay distancia entre la parte agropecuaria y el ejido urbano.

Como conclusión, por la historia del origen de los plaguicidas y agroquímicos como una solución para mejorar la productividad de alimentos, hoy se están acentuando severamente los efectos a nivel ambiental y a nivel humano en enfermedades cancerígenas, malformaciones en bebés, abortos espontáneos. Esto se ve claramente en el estudio que se realizó en Barrio Ituzaingó Anexo, un barrio de la ciudad de Córdoba que está rodeado de campos de soja. Se analizó a los niños de allí y se determinó que de 23 niños, 18 tenían agrotóxicos en sangre, y había muchas personas enfermas de cáncer.

Otro estudio epidemiológico molecular y celular realizado por la Dra. Simoniello, de la Universidad Nacional del Litoral, evaluó el deterioro genético en trabajadores expuestos a plaguicidas. Pudieron valorar el estado de las cadenas de ADN en células sanguíneas de 45 fumigadores, 50 personas expuestas a fumigaciones y 50 personas no expuestas a agrotóxicos en forma directa. Las lesiones del ADN que se detectaron fueron significativamente más frecuentes en los expuestos (fumigadores o no), con respecto a los controles: el daño genético fue 90 a 95% mayor que en la población urbana. Como consecuencia, estas mezclas de plaguicidas generan daños celulares que, si no son reparados podrán desencadenar cáncer o malformaciones en la descendencia.

Está claro que el modelo productor de hoy es producir más a costa de lo que sea, en vez de intentar cambiar y hacer reglamentaciones efectivas para mejorar y hacer un sistema productivo sustentable en el tiempo. Hoy se prefiere hacer lo más rápido y fácil contaminando el ambiente y contaminándonos con venenos legales a la orden del mercado, venenos que la ley no los prohíbe sólo aclara ciertas reglamentaciones de cuidado. Las soluciones alternativas a esta problemática están sólo que para la mayoría de los productores no es conveniente económicamente hacer una producción orgánica.

Sin embargo hay personas que están comprometidas con la temática que luchan por la sanción de aquellos que no cumplan la ley y por la prohibición de estos productos, que está más que demostrado mundialmente que son tóxicos y letales que a largo plazo en algunos casos trae sus serias consecuencias.

Una ley ausente, un Estado que avala el modelo productivo ¿resultados? Una producción que no será sustentable en el tiempo que provocará más contaminación y más perjuicios a las personas, flora y fauna difícil de revertir.

Por último una frase de George Stewart para reflexionar: “Me entregarán a la Tierra, como yo también lo hice, madre de todos los hombres. Los hombres van y vienen pero la Tierra Permanece”.

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