Salta"La Sucia"
contaminación en siria al 1400
Hasta el momento no se obtubo respuesta a lo requerido mediante el expediente Nº20647/08 iniciado ante la Dirección de Inspecciones Comerciales a comienzos de este año y que que está transcripto en este mismo Blog(EXPED.Nº 20647/08- Inspecciones Comerciales)para información de los vecinos de Barrio 20 de Febrero y funcionarios responsables: A efectos de clarificar la situación provocada por el funcionamiento de la fábrica de papas fritas "La Española" transcribimos a continuación la Ordenanza Nº 12853/06. Aclaramos que estando ya vigente ésta Ordenanza, se cambia el "estatus" de la fábrica mediante la emisión de la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06 de la Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde se reconoce que el volumen de producción y el estrés ambiental expresado originalmente como declaración jurada no se adecuaba a la realidad y revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social otorgada mediante la Resolución Nº 413/06 de fecha 27-03-06 y recategoriza la actividad de ésta fábrica como de Mediano impacto Ambiental y Social. Esta Resolución soslaya mencionar que es de aplicación obligatoria en ésta caso la Ordenanza Nº 12853 que ordena en su Artículo 2º que se aplique el P.I.D.U.A. según la normativa detallada en la misma. Hasta el momento los vecinos no obtubimos respuesta a lo requerido mediante la nota que corre como Expediente Nº 20647/08 presentado ante la Dirección de Inspecciones Comerciales de la Municipalidad de Salta , con fecha 26-02-08, como tampoco a los requerimientos de Pronto Despacho.
(Se adjunta facsimil de las Resoluciones N° 0269/06 y N° 413/06)
ORDENANZA Nº 12853 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 4442/06.-
VISTO La Ordenanza Nº 12.107 que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A) de la Ciudad de Salta; y CONSIDERANDO QUE, dicha legislación ha sido producto de la percepción del proceso de degradación que, en su calidad de vida, padecen los habitantes de la Ciudad de Salta en las últimas décadas, atribuible en gran medida el crecimiento desordenado y expansivo de la misma, así como al deterioro de sus áreas consolidadas; QUE, tal como lo manifiesta dicha legislación, la Ciudad se encuentra desde hace un largo tiempo, en un claro proceso de cambio de escala, abandonando su antiguo rol de pequeña capital de provincia para convertirse en una incipiente Área Metropolitana; QUE, habiendo surgido la Ordenanza del eco de las inquietudes que, al respecto de esta situación, le plantearan los estamentos técnicos de la Comuna y muchos profesionales del medio, quienes desde sus respectivos ámbitos han podido advertir con mayor precisión los problemas presentes y futuros que tendrán lugar si no se implementan urgentemente las medidas correctivas necesarias; QUE, el mayor logro que se pretende es pasar de los megaproyectos a los medianos y pequeños emprendimientos, de la planificación dirigida y centralizada a la planificación estratégica, participativa, descentralizada, concertada y coordinada con todos los actores; desde una planificación de la cima a la base, a una interrelación permanente y bidireccional entre lo global y lo local; QUE, el desafío, por ende, trasciende largamente la problemática del Municipio de la Capital, y obliga a la búsqueda de espacios de coordinación y cooperación interjurisdiccional para afrontar problemáticas comunes; QUE, el P.I.D.U.A propone una planificación de tipo estratégica, basada en la visión prospectiva de futuros escenarios posibles, con la necesaria flexibilidad para adecuarse a los cambios del contexto, y orientada a la producción de la ciudad y su territorio, trascendiendo el carácter casi excluyentemente normativo de los planes tradicionales; QUE, habiéndose cumplido la primera etapa que podemos llamar Estratégica, consistente en la elaboración del Modelo Espacial Territorial, se hace necesario una segunda etapa de actualización de toda la Normativa Urbanística incluyendo los Códigos que se encuentran actualmente en uso, tendiendo a la modernización y simplificación de la que existe en la actualidad, con los caracteres de sobreabundante, caótica, y contradictoria; QUE, lo que se intenta, no significa, de modo alguno, promover una ruptura total con la normativa urbanística vigente, sino tender a su actualización y a su validación respecto al Plan que resultará del proceso iniciado por el P.I.D.U.A.; QUE, dicho plan regulador estará compuesto por los Códigos de Planeamiento Urbano, el de Edificación y el Ambiental, los cuales se encuentran en vigencia, pero aún no actualizados; QUE, se hace necesario determinar, plazos para la confección y actualización de dichos Códigos de manera de contar lo antes posible, con una normativa ágil y moderna que valide los contenidos propuestos por el P.I.D.U.A.; QUE, la actualización antes referida, se hace necesaria para llevar adelante el proyecto marco que constituye el P.I.D.U.A.; Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y O R D E N A : ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir a este Cuerpo los proyectos de adecuación al P.I.D.U.A. de los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y Ambiental Municipal en un plazo no mayor a doce (12) meses, para su análisis y consideración. ARTICULO 2º.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal, que instrumente las medidas transitorias necesarias, a fin de que se aplique el P.I.D.U.A., hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Tales medidas transitorias deberán contar con dictamen previo de la Comisión Asesora Técnica, la que estará integrada por un (1) representante del Colegio de Arquitectos; un (1) representante del Colegio de Ingenieros, Agrimensores y Profesiones Afines; dos (2) representantes de la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Salta y dos (2) Concejales que serán designados por la Presidencia del Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- ESTABLECER que toda resolución o disposición generada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente, caducará de pleno derecho, al momento de la entrada en vigor de cada uno de los Códigos descriptos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.- _____________DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS - SANCIÓN Nº 7923.-
contaminación en siria al 1400
Hasta el momento no se obtubo respuesta a lo requerido mediante el expediente Nº20647/08 iniciado ante la Dirección de Inspecciones Comerciales a comienzos de este año y que que está transcripto en este mismo Blog(EXPED.Nº 20647/08- Inspecciones Comerciales)para información de los vecinos de Barrio 20 de Febrero y funcionarios responsables: A efectos de clarificar la situación provocada por el funcionamiento de la fábrica de papas fritas "La Española" transcribimos a continuación la Ordenanza Nº 12853/06. Aclaramos que estando ya vigente ésta Ordenanza, se cambia el "estatus" de la fábrica mediante la emisión de la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06 de la Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde se reconoce que el volumen de producción y el estrés ambiental expresado originalmente como declaración jurada no se adecuaba a la realidad y revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social otorgada mediante la Resolución Nº 413/06 de fecha 27-03-06 y recategoriza la actividad de ésta fábrica como de Mediano impacto Ambiental y Social. Esta Resolución soslaya mencionar que es de aplicación obligatoria en ésta caso la Ordenanza Nº 12853 que ordena en su Artículo 2º que se aplique el P.I.D.U.A. según la normativa detallada en la misma. Hasta el momento los vecinos no obtubimos respuesta a lo requerido mediante la nota que corre como Expediente Nº 20647/08 presentado ante la Dirección de Inspecciones Comerciales de la Municipalidad de Salta , con fecha 26-02-08, como tampoco a los requerimientos de Pronto Despacho.
(Se adjunta facsimil de las Resoluciones N° 0269/06 y N° 413/06)
ORDENANZA Nº 12853 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 4442/06.-
VISTO La Ordenanza Nº 12.107 que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A) de la Ciudad de Salta; y CONSIDERANDO QUE, dicha legislación ha sido producto de la percepción del proceso de degradación que, en su calidad de vida, padecen los habitantes de la Ciudad de Salta en las últimas décadas, atribuible en gran medida el crecimiento desordenado y expansivo de la misma, así como al deterioro de sus áreas consolidadas; QUE, tal como lo manifiesta dicha legislación, la Ciudad se encuentra desde hace un largo tiempo, en un claro proceso de cambio de escala, abandonando su antiguo rol de pequeña capital de provincia para convertirse en una incipiente Área Metropolitana; QUE, habiendo surgido la Ordenanza del eco de las inquietudes que, al respecto de esta situación, le plantearan los estamentos técnicos de la Comuna y muchos profesionales del medio, quienes desde sus respectivos ámbitos han podido advertir con mayor precisión los problemas presentes y futuros que tendrán lugar si no se implementan urgentemente las medidas correctivas necesarias; QUE, el mayor logro que se pretende es pasar de los megaproyectos a los medianos y pequeños emprendimientos, de la planificación dirigida y centralizada a la planificación estratégica, participativa, descentralizada, concertada y coordinada con todos los actores; desde una planificación de la cima a la base, a una interrelación permanente y bidireccional entre lo global y lo local; QUE, el desafío, por ende, trasciende largamente la problemática del Municipio de la Capital, y obliga a la búsqueda de espacios de coordinación y cooperación interjurisdiccional para afrontar problemáticas comunes; QUE, el P.I.D.U.A propone una planificación de tipo estratégica, basada en la visión prospectiva de futuros escenarios posibles, con la necesaria flexibilidad para adecuarse a los cambios del contexto, y orientada a la producción de la ciudad y su territorio, trascendiendo el carácter casi excluyentemente normativo de los planes tradicionales; QUE, habiéndose cumplido la primera etapa que podemos llamar Estratégica, consistente en la elaboración del Modelo Espacial Territorial, se hace necesario una segunda etapa de actualización de toda la Normativa Urbanística incluyendo los Códigos que se encuentran actualmente en uso, tendiendo a la modernización y simplificación de la que existe en la actualidad, con los caracteres de sobreabundante, caótica, y contradictoria; QUE, lo que se intenta, no significa, de modo alguno, promover una ruptura total con la normativa urbanística vigente, sino tender a su actualización y a su validación respecto al Plan que resultará del proceso iniciado por el P.I.D.U.A.; QUE, dicho plan regulador estará compuesto por los Códigos de Planeamiento Urbano, el de Edificación y el Ambiental, los cuales se encuentran en vigencia, pero aún no actualizados; QUE, se hace necesario determinar, plazos para la confección y actualización de dichos Códigos de manera de contar lo antes posible, con una normativa ágil y moderna que valide los contenidos propuestos por el P.I.D.U.A.; QUE, la actualización antes referida, se hace necesaria para llevar adelante el proyecto marco que constituye el P.I.D.U.A.; Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y O R D E N A : ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir a este Cuerpo los proyectos de adecuación al P.I.D.U.A. de los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y Ambiental Municipal en un plazo no mayor a doce (12) meses, para su análisis y consideración. ARTICULO 2º.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal, que instrumente las medidas transitorias necesarias, a fin de que se aplique el P.I.D.U.A., hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Tales medidas transitorias deberán contar con dictamen previo de la Comisión Asesora Técnica, la que estará integrada por un (1) representante del Colegio de Arquitectos; un (1) representante del Colegio de Ingenieros, Agrimensores y Profesiones Afines; dos (2) representantes de la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Salta y dos (2) Concejales que serán designados por la Presidencia del Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- ESTABLECER que toda resolución o disposición generada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente, caducará de pleno derecho, al momento de la entrada en vigor de cada uno de los Códigos descriptos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.- _____________DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS - SANCIÓN Nº 7923.-
A continuación se adjunta facsimil de copia, facilitada por La Defensoría del Pueblo de la Nación, de la Resolución N° 0269/06 de fecha 14-11-06 de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Ciudad de Salta:
Facsimil de la Resolución N° 0413 de fecha 27 de marzo del 2006 facilitada por el Sr. Bridoux gracias a la gestión del periodista Sr. Nestor Molinati:
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