A continuación agregamos el texto de la nota presentada en la Dirección de Inspecciones Comerciales de la MUNICIPALIDAD DE SALTA (Exp.Nº 20647/08), dirigida al Sr.Eduardo Gandulfo que ejerce actualmente dicha Dirección:
Salta Capital, 26 Febrero del 2008
Referencia: Protección del Medio Ambiente y Salud del Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Dirección de Inspecciones Comerciales
Calle Gral. Güemes y Pasaje Castro
Al Sr. Director General de Inspecciones:
Don Eduardo Gandulfo
S/D
De mi mayor consideración:
Mediante la presente pongo a Ud. en conocimiento que desde el año 2005 funciona en la calle República de Siria 1424 de esta ciudad la fábrica de papas fritas de marca La Española, que procesa desde su inicio un volumen superior a 15 toneladas de papas por mes, lo cual genera un grave impacto ambiental y daños irreparables en la salud de las personas que habitamos en las casas lindantes.
Por ello amparado en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades me dirijo a Ud. a efectos de requerir una solución para erradicar definitivamente este foco contaminante.
Como es de conocimiento de esa Dirección desde hace tres años los vecinos, en forma colectiva e individual, mediante numerosas notas, solicitamos se revea ésta situación y además últimamente efectuamos reclamos vía telefónica que hasta el momento no fueron satisfechos; dichos reclamos son los siguientes: 1240/07, Nº 1248/07, Nº 14044/07, Nº 1511/07, Nº 1560/07, Nº 1673/07, Nº 1688/07, Nº 1829/08 y Nº 1976/08 entre otros.
A continuación paso a describir los efectos contaminantes que se verifican:
A)- Alteración de la calidad del aire que respiramos:
Por una abertura ubicada aproximadamente a 10 metros sobre nivel y colindante a mi propiedad (ver fotos adjuntas) se vuelcan al ambiente emisiones masivas de subproductos gaseosos de deshechos de combustión de hidrocarburos, deshechos gaseosos derivados de la cocción de papas fritas y emisión de olores nauseabundos y altamente nocivos para el ecosistema y para la salud de quienes habitamos en este barrio residencial.
Recientemente se puso en operación una torre de enfriamiento de aire industrial, la misma fue ubicada a nivel del piso y contigua a mi propiedad, volcando al medio ambiente el aire procesado.
B) - Producción de ruidos molestos cuyo origen es el siguiente:
1º - Por electroventiladores ubicados en una abertura a aproximadamente 10 metros sobre nivel y fronterizo a mi propiedad.
2º - Por compresores y maquinarias utilizadas en línea de producción.
3º - Por operación de torre de enfriamiento industrial ubicada a nivel del piso y lindante a mi propiedad.
4º - Por música a elevado nivel de volumen.
C) – Deshechos sólidos de origen orgánico, aceites y subproductos grasos:
Los deshechos generados por las más de quince toneladas de papas procesadas mensualmente son depositados en la vereda, colindante a mi propiedad. De estos desperdicios emanan olores nauseabundos, que es agravado por el hecho que no se respetan los horarios normados por las ordenanzas vigentes para depositar la basura.
D) Trastornos en la vía pública:
Debido a la envergadura de ésta fábrica, su nivel operativo obliga a efectuar movimiento de grandes cargas, por lo que en su logística entra el uso de vehículos de gran porte (ver fotos adjuntas). Esta fábrica carece de playa de maniobras apropiado por lo que se ven obligados a usar la vía pública para éste objeto, produciendo el consiguiente entorpecimiento del tránsito en ésta vital arteria con los riesgos que esto conlleva, éstas maniobras se efectúan en cualquier día y hora de la semana.
Petitorio:
I- Solicito se controle fehacientemente el destino final de los aceites y subproductos grasos de deshechos a efectos de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de evacuación comunes y preservar a futuro una adecuada gestión ambiental de residuos.
II- Debido a que hasta el presente no se dio solución a lo planteado solicito a Ud. me informe por escrito el curso de acción tomados por esa Dirección a efectos de satisfacer a lo requerido en las notas y reclamos efectuados.
Según consta en los Considerandos de la Resolución Nº 0269 emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de esa Municipalidad con fecha 14 de noviembre del 2006, dicha fábrica no se adecúa a lo declarado originalmente por lo que en la misma Resolución se Resuelve: revocar la categorización de “Bajo Impacto Ambiental y Social” de dicho establecimiento y lo recategoriza como de “Mediano Impacto Ambiental y Social”.
Recuerdo a Ud. que previo a la Resolución mencionada en el párrafo precedente ya estaba vigente la Ordenanza Nº 12107, de fecha 19 de noviembre del 2003, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A.) de la Ciudad de Salta.
Asimismo la Ordenanza Nº 12853 aprobada el 02 de agosto del 2006 Ordena en su Art. 2º que: “el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza”.
III- Solicito a Ud. que en el menor plazo posible me informe por escrito si esta fábrica cuenta con habilitación y si se aplicó en el tratamiento de la misma lo Ordenado en la Odenanza Nº 12853.
IV- Solicito a Ud.que dentro de idéntico plazo y forma me informe si está contemplado en el P.I.D.U.A. el funcionamiento dentro de esta zona residencial de establecimientos fabriles de la envergadura y capacidad contaminante como la que nos ocupa.
V- Solicito relocalizar ésta fábrica de papas fritas al Parque Industrial a efectos de preservar la fuente de trabajo y asegurar un adecuado desarrollo sustentable de nuestra comunidad.
Al considerarme individual y colectivamente afectado, invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: la Constitución Nacional, Art. 41, Art. 42 y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros;
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.
Adj: 2 hojas con fotos
CC: Al Defensor del Pueblo de la Nación
Al Colegio de Ingenieros,…
Al Colegio de Arquitectos.
Publicación en el sitio: http://www.ecosalta.blogspot.com/
Greenpeace Argentina: http://www.greenpeace.org/
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
Rep. de Siria 1412. Salta
Tel. 4223460
Las fotos que acompañan a la nota figuran en este BLOG con la etiqueta: Contaminación en Siria al 1400.
Salta Capital, 26 Febrero del 2008
Referencia: Protección del Medio Ambiente y Salud del Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Dirección de Inspecciones Comerciales
Calle Gral. Güemes y Pasaje Castro
Al Sr. Director General de Inspecciones:
Don Eduardo Gandulfo
S/D
De mi mayor consideración:
Mediante la presente pongo a Ud. en conocimiento que desde el año 2005 funciona en la calle República de Siria 1424 de esta ciudad la fábrica de papas fritas de marca La Española, que procesa desde su inicio un volumen superior a 15 toneladas de papas por mes, lo cual genera un grave impacto ambiental y daños irreparables en la salud de las personas que habitamos en las casas lindantes.
Por ello amparado en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades me dirijo a Ud. a efectos de requerir una solución para erradicar definitivamente este foco contaminante.
Como es de conocimiento de esa Dirección desde hace tres años los vecinos, en forma colectiva e individual, mediante numerosas notas, solicitamos se revea ésta situación y además últimamente efectuamos reclamos vía telefónica que hasta el momento no fueron satisfechos; dichos reclamos son los siguientes: 1240/07, Nº 1248/07, Nº 14044/07, Nº 1511/07, Nº 1560/07, Nº 1673/07, Nº 1688/07, Nº 1829/08 y Nº 1976/08 entre otros.
A continuación paso a describir los efectos contaminantes que se verifican:
A)- Alteración de la calidad del aire que respiramos:
Por una abertura ubicada aproximadamente a 10 metros sobre nivel y colindante a mi propiedad (ver fotos adjuntas) se vuelcan al ambiente emisiones masivas de subproductos gaseosos de deshechos de combustión de hidrocarburos, deshechos gaseosos derivados de la cocción de papas fritas y emisión de olores nauseabundos y altamente nocivos para el ecosistema y para la salud de quienes habitamos en este barrio residencial.
Recientemente se puso en operación una torre de enfriamiento de aire industrial, la misma fue ubicada a nivel del piso y contigua a mi propiedad, volcando al medio ambiente el aire procesado.
B) - Producción de ruidos molestos cuyo origen es el siguiente:
1º - Por electroventiladores ubicados en una abertura a aproximadamente 10 metros sobre nivel y fronterizo a mi propiedad.
2º - Por compresores y maquinarias utilizadas en línea de producción.
3º - Por operación de torre de enfriamiento industrial ubicada a nivel del piso y lindante a mi propiedad.
4º - Por música a elevado nivel de volumen.
C) – Deshechos sólidos de origen orgánico, aceites y subproductos grasos:
Los deshechos generados por las más de quince toneladas de papas procesadas mensualmente son depositados en la vereda, colindante a mi propiedad. De estos desperdicios emanan olores nauseabundos, que es agravado por el hecho que no se respetan los horarios normados por las ordenanzas vigentes para depositar la basura.
D) Trastornos en la vía pública:
Debido a la envergadura de ésta fábrica, su nivel operativo obliga a efectuar movimiento de grandes cargas, por lo que en su logística entra el uso de vehículos de gran porte (ver fotos adjuntas). Esta fábrica carece de playa de maniobras apropiado por lo que se ven obligados a usar la vía pública para éste objeto, produciendo el consiguiente entorpecimiento del tránsito en ésta vital arteria con los riesgos que esto conlleva, éstas maniobras se efectúan en cualquier día y hora de la semana.
Petitorio:
I- Solicito se controle fehacientemente el destino final de los aceites y subproductos grasos de deshechos a efectos de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de evacuación comunes y preservar a futuro una adecuada gestión ambiental de residuos.
II- Debido a que hasta el presente no se dio solución a lo planteado solicito a Ud. me informe por escrito el curso de acción tomados por esa Dirección a efectos de satisfacer a lo requerido en las notas y reclamos efectuados.
Según consta en los Considerandos de la Resolución Nº 0269 emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de esa Municipalidad con fecha 14 de noviembre del 2006, dicha fábrica no se adecúa a lo declarado originalmente por lo que en la misma Resolución se Resuelve: revocar la categorización de “Bajo Impacto Ambiental y Social” de dicho establecimiento y lo recategoriza como de “Mediano Impacto Ambiental y Social”.
Recuerdo a Ud. que previo a la Resolución mencionada en el párrafo precedente ya estaba vigente la Ordenanza Nº 12107, de fecha 19 de noviembre del 2003, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A.) de la Ciudad de Salta.
Asimismo la Ordenanza Nº 12853 aprobada el 02 de agosto del 2006 Ordena en su Art. 2º que: “el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza”.
III- Solicito a Ud. que en el menor plazo posible me informe por escrito si esta fábrica cuenta con habilitación y si se aplicó en el tratamiento de la misma lo Ordenado en la Odenanza Nº 12853.
IV- Solicito a Ud.que dentro de idéntico plazo y forma me informe si está contemplado en el P.I.D.U.A. el funcionamiento dentro de esta zona residencial de establecimientos fabriles de la envergadura y capacidad contaminante como la que nos ocupa.
V- Solicito relocalizar ésta fábrica de papas fritas al Parque Industrial a efectos de preservar la fuente de trabajo y asegurar un adecuado desarrollo sustentable de nuestra comunidad.
Al considerarme individual y colectivamente afectado, invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: la Constitución Nacional, Art. 41, Art. 42 y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros;
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.
Adj: 2 hojas con fotos
CC: Al Defensor del Pueblo de la Nación
Al Colegio de Ingenieros,…
Al Colegio de Arquitectos.
Publicación en el sitio: http://www.ecosalta.blogspot.com/
Greenpeace Argentina: http://www.greenpeace.org/
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
Rep. de Siria 1412. Salta
Tel. 4223460
Las fotos que acompañan a la nota figuran en este BLOG con la etiqueta: Contaminación en Siria al 1400.
No hay comentarios:
Publicar un comentario