26 de diciembre de 2008
SE CONFIRMA LA DENUNCIA DE LOS VECINOS
SE CONFIRMA LA SOSPECHA DE LOS VECINOS SEGUN NOS COMUNICA REDSOLSALTA:
LOS EDIFICIOS CONSTRUÍDOS EN EL AREA CENTRO
Y QUE FUERON DENUNCIADOS, CARECEN DE CERTIFICADOS
El conjunto monumental de edificios construido en el Area Centro Histórica de la Ciudad de Salta, que fueron denunciados por la Comisión de Vecinos que coordina Red Sol Salta, de aproximados 18, solo tres poseen pre factibilidad de agua y cloacas, y ninguno “…registro de inicio de expediente…” en la Secretaría de Medio Ambiente Municipal.
Del Expte.nº 242076/8 “Jiménez, María Elena y Otros c/ González López, María Alejandra y Otros –AMPARO- Juzgado C. y C. 11ª Nominación, surgen las constancias de que: Aguas de Salta “... no se encuentra en condiciones de garantizar que su conexión a los servicios sanitarios no comprometerán en el futuro la prestación de los servicios (a los vecinos demandantes), toda vez que no presentaron ante SPASSA las solicitudes correspondientes que les hubiera permitido realizar un análisis técnico…”
También que las construcciones del Centro Histórico y que se siguen elevando a un ritmo vertiginoso no fueron evaluadas ambiental y socialmente como lo exigen las normas en vigencia para los edificios en PH.
Las instalaciones cloacales y de agua que datan de 1907 son una de las preocupaciones por su temido colapso.
La secretaría de Planeamiento Urbano Municipal, a cuyo frente se encuentra Rubén Kalinsky un Arquitecto que perteneció al staff de Carlos Grosso en el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y que junto a su Jefe fue denunciado por negocios incompatibles y que perjudicaron a los vecinos y al erario público, ha ordenado estas construcciones a través de excepciones otorgadas por dos Comisiones Transitorias (CASA y CAT) y de acuerdo a Códigos de Planeamiento, Edificación y Medio Ambiente, que se encuentran en trámite de aprobación, con el silencio del Concejo Deliberante, único ente capaz de otorgar excepciones legales, la participación de Arquitectos e Ingenieros, en su calidad de directivos de los Colegios Profesionales del medio salteño y la ambigua actuación de funcionarios de Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia de Salta.
La Comisión de Vecinos califica la pretensión de construir 300 edificios en el Radio Céntrico de la Ciudad, de los cuales ya se concretaron aproximados 70, y con ritmo vertiginoso la Secretaría de Obras Públicas Municipales vá por más…, “como el hecho urbanístico de mayor trascendencia ejecutado y a ejecutarse desde fines del siglo XX y lo que falte del del XXI en el Centro Urbano de Salta.
Sospechan que las obras tampoco se adecuan a las normativas vigentes en lo que respecta a uso del suelo, del terreno, corazón de manzana, alturas máximas permitidas y sismisidad.
Mediante acciones judiciales solicitarán más comprobaciones.
Consideran el intento de aprobar los Códigos de Planeamiento, Edificación y Medio Ambiente solo con la intervención del Concejo Deliberante -en el contexto de las mayorías automáticas-, una medida sin garantías para el patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Salta, y que consolidaría el gran negocio que entre funcionarios, profesionales y representantes políticos se está llevando a cabo ante el asombro de los vecinos.
El nuevo Código elevaría la densidad poblacional del Area Centro Histórica de la Ciudad de Salta, a 1900 personas, hoy calculada en 190 por manzana.
También pretende la venta de los espacios céntricos, a través de títulos públicos negociables.
Estos hechos se agregan a la venta de la sede municipal y todos los inmuebles históricos que formaban parte del acervo inmobiliario del Municipio que llevó a cabo el Intendente hoy en ejercicio -a poco de iniciar su segundo mandato-, además de otras imposiciones por las cuales los vecinos sintiéndose perjudicados, han iniciado acciones judiciales hoy en trámite.
Salta, 26 de Diciembre de 2008.
LOS EDIFICIOS CONSTRUÍDOS EN EL AREA CENTRO
Y QUE FUERON DENUNCIADOS, CARECEN DE CERTIFICADOS
El conjunto monumental de edificios construido en el Area Centro Histórica de la Ciudad de Salta, que fueron denunciados por la Comisión de Vecinos que coordina Red Sol Salta, de aproximados 18, solo tres poseen pre factibilidad de agua y cloacas, y ninguno “…registro de inicio de expediente…” en la Secretaría de Medio Ambiente Municipal.
Del Expte.nº 242076/8 “Jiménez, María Elena y Otros c/ González López, María Alejandra y Otros –AMPARO- Juzgado C. y C. 11ª Nominación, surgen las constancias de que: Aguas de Salta “... no se encuentra en condiciones de garantizar que su conexión a los servicios sanitarios no comprometerán en el futuro la prestación de los servicios (a los vecinos demandantes), toda vez que no presentaron ante SPASSA las solicitudes correspondientes que les hubiera permitido realizar un análisis técnico…”
También que las construcciones del Centro Histórico y que se siguen elevando a un ritmo vertiginoso no fueron evaluadas ambiental y socialmente como lo exigen las normas en vigencia para los edificios en PH.
Las instalaciones cloacales y de agua que datan de 1907 son una de las preocupaciones por su temido colapso.
La secretaría de Planeamiento Urbano Municipal, a cuyo frente se encuentra Rubén Kalinsky un Arquitecto que perteneció al staff de Carlos Grosso en el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y que junto a su Jefe fue denunciado por negocios incompatibles y que perjudicaron a los vecinos y al erario público, ha ordenado estas construcciones a través de excepciones otorgadas por dos Comisiones Transitorias (CASA y CAT) y de acuerdo a Códigos de Planeamiento, Edificación y Medio Ambiente, que se encuentran en trámite de aprobación, con el silencio del Concejo Deliberante, único ente capaz de otorgar excepciones legales, la participación de Arquitectos e Ingenieros, en su calidad de directivos de los Colegios Profesionales del medio salteño y la ambigua actuación de funcionarios de Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia de Salta.
La Comisión de Vecinos califica la pretensión de construir 300 edificios en el Radio Céntrico de la Ciudad, de los cuales ya se concretaron aproximados 70, y con ritmo vertiginoso la Secretaría de Obras Públicas Municipales vá por más…, “como el hecho urbanístico de mayor trascendencia ejecutado y a ejecutarse desde fines del siglo XX y lo que falte del del XXI en el Centro Urbano de Salta.
Sospechan que las obras tampoco se adecuan a las normativas vigentes en lo que respecta a uso del suelo, del terreno, corazón de manzana, alturas máximas permitidas y sismisidad.
Mediante acciones judiciales solicitarán más comprobaciones.
Consideran el intento de aprobar los Códigos de Planeamiento, Edificación y Medio Ambiente solo con la intervención del Concejo Deliberante -en el contexto de las mayorías automáticas-, una medida sin garantías para el patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Salta, y que consolidaría el gran negocio que entre funcionarios, profesionales y representantes políticos se está llevando a cabo ante el asombro de los vecinos.
El nuevo Código elevaría la densidad poblacional del Area Centro Histórica de la Ciudad de Salta, a 1900 personas, hoy calculada en 190 por manzana.
También pretende la venta de los espacios céntricos, a través de títulos públicos negociables.
Estos hechos se agregan a la venta de la sede municipal y todos los inmuebles históricos que formaban parte del acervo inmobiliario del Municipio que llevó a cabo el Intendente hoy en ejercicio -a poco de iniciar su segundo mandato-, además de otras imposiciones por las cuales los vecinos sintiéndose perjudicados, han iniciado acciones judiciales hoy en trámite.
Salta, 26 de Diciembre de 2008.
Vecinos del Barrio 20 de Febrero seguimos esperando respuestas
Se siente muy mal olor:
Vecinos del Barrio 20 de Febrero seguimos c
onsternados ya que pese a contar con la Ley Provincial 7070 de protección del medio ambiente y su Decreto Reglamentario, el P.I.D.U.A., La Ordenanza Nº 12853, entre otros instrumentos, se continuó aplicando los viejos y obsoletos Codigos de Planeamiento y Medio Ambiente y las consecuencias las soportamos los vecinos que debemos tolerar contaminación gaseosa,malos olores, ruidos molestos, ocupación de la vía pública como playa de maniobras, depósito masivo de desechos en las veredas, entre otros inconvenientes.
A continuación transcribimos la nota presentada a Sr.Director Eduardo Gandulfo con fecha 23 de Diciembre de 2008, que se adjuntó al Expediente Nº 20647 de la Dirección de Inspecciones Comerciales, donde se reitera pedido de informes sobre la situación de la fábrica de papas frita "La Española": Salta Capital, 23 de Diciembre del 2008 Referencia: Protección de la salud y medio Ambiente del Barrio 20 de Febrero MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA Dirección de Inspecciones Comerciales Calle Gral. Guemes y Pasaje Castro Al Sr. Director General de Inspecciones: Don Eduardo Gandulfo S / D De mi mayor consideración: Atento al tiempo transcurrido sin respuesta a lo solicitado mediante Expediente Nº 20647 referido a la contaminación y al estrés ambiental provocado por la actividad de la fábrica de papas fritas “La Española” debo manifestar que inexplicablemente ésta fábrica amplió su equipamiento lo que produjo un aumento de la producción de ruidos molestos y un aumento tambien de la emisión de gases de olor desagradable en forma permanente. Pregunto a Ud. si éste aumento de equipamiento de línea, la instalación de una torre de enfriamiento industrial y la apertura del cubo de filtrado de gases colindante a mi propiedad fue autorizado por esa municipalidad. En lugar de disminuir la producción de eventos contaminantes del medio ambiente se produjo un incremento de los mismos, que los vecinos lo sufrimos como una agresión que según parece no tiene ningún tipo de control. Además hago notar que ésta fábrica funciona toda la semana, incluso sábados y domingos, lo cual no deja ningún margen para respirar y descansar adecuadamente a quienes vivimos en su entorno. Los vecinos nos comunicamos en forma reiterada al teléfono 08005556864 de Control Municipal a efectos de manifestar las molestias que la actividad de la fábrica produce, lo que cursan Nro de Reclamo: 2297, 2391, 2440, 2555, 2653, 2677, entre otros, sin haber obtenido ninguna mejora de las situaciones planteadas. Reitero a Ud. que la categorización de esta fábrica como de “Mediano Impacto Ambiental y Social” es posterior a la vigencia de la Ordenanza Nº 12853 que ordena la aplicación del P.I.D.U.A.(Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental). Me considero individual y colectivamente afectado, por lo que invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: La CONSTITUCION NACIONAL, Art. 41, Art. 42, y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros. Solicito a Ud. que en el plazo más breve posible de respuesta por escrito a los siguientes puntos: 1º) Si la fábrica “La Española” se adecúa a lo estipulado por el P.I.D.U.A. 2º) Si se aplicó lo normado por la Ordenanza Nº 12853 referente a la aplicación del P.I.D.U.A. 3º) Si la fábrica cuenta con la habilitación correspondiente. 4º) En caso de que la fábrica “La Española” no se adecúe a lo estipulado en el P.I.D.U.A. solicito que sea relocalizada al Parque Industrial de la Ciudad de Salta a efectos de preservar la fuente de trabajo. Sin otro particular saludo a Ud. con la más distinguida consideración. CC: Al Defensor del Pueblo de la Nación. Al Colegio de Ingenieros,… Al Colegio de Arquitectos de Salta Publicación en: http://www.ecosalta.blogspot.com Greenpeace Remitente: Ing. Ramón R. Copa Rep. de Siria 1412- Salta Tel. 4223460
Vecinos del Barrio 20 de Febrero seguimos c
onsternados ya que pese a contar con la Ley Provincial 7070 de protección del medio ambiente y su Decreto Reglamentario, el P.I.D.U.A., La Ordenanza Nº 12853, entre otros instrumentos, se continuó aplicando los viejos y obsoletos Codigos de Planeamiento y Medio Ambiente y las consecuencias las soportamos los vecinos que debemos tolerar contaminación gaseosa,malos olores, ruidos molestos, ocupación de la vía pública como playa de maniobras, depósito masivo de desechos en las veredas, entre otros inconvenientes.
A continuación transcribimos la nota presentada a Sr.Director Eduardo Gandulfo con fecha 23 de Diciembre de 2008, que se adjuntó al Expediente Nº 20647 de la Dirección de Inspecciones Comerciales, donde se reitera pedido de informes sobre la situación de la fábrica de papas frita "La Española": Salta Capital, 23 de Diciembre del 2008 Referencia: Protección de la salud y medio Ambiente del Barrio 20 de Febrero MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA Dirección de Inspecciones Comerciales Calle Gral. Guemes y Pasaje Castro Al Sr. Director General de Inspecciones: Don Eduardo Gandulfo S / D De mi mayor consideración: Atento al tiempo transcurrido sin respuesta a lo solicitado mediante Expediente Nº 20647 referido a la contaminación y al estrés ambiental provocado por la actividad de la fábrica de papas fritas “La Española” debo manifestar que inexplicablemente ésta fábrica amplió su equipamiento lo que produjo un aumento de la producción de ruidos molestos y un aumento tambien de la emisión de gases de olor desagradable en forma permanente. Pregunto a Ud. si éste aumento de equipamiento de línea, la instalación de una torre de enfriamiento industrial y la apertura del cubo de filtrado de gases colindante a mi propiedad fue autorizado por esa municipalidad. En lugar de disminuir la producción de eventos contaminantes del medio ambiente se produjo un incremento de los mismos, que los vecinos lo sufrimos como una agresión que según parece no tiene ningún tipo de control. Además hago notar que ésta fábrica funciona toda la semana, incluso sábados y domingos, lo cual no deja ningún margen para respirar y descansar adecuadamente a quienes vivimos en su entorno. Los vecinos nos comunicamos en forma reiterada al teléfono 08005556864 de Control Municipal a efectos de manifestar las molestias que la actividad de la fábrica produce, lo que cursan Nro de Reclamo: 2297, 2391, 2440, 2555, 2653, 2677, entre otros, sin haber obtenido ninguna mejora de las situaciones planteadas. Reitero a Ud. que la categorización de esta fábrica como de “Mediano Impacto Ambiental y Social” es posterior a la vigencia de la Ordenanza Nº 12853 que ordena la aplicación del P.I.D.U.A.(Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental). Me considero individual y colectivamente afectado, por lo que invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: La CONSTITUCION NACIONAL, Art. 41, Art. 42, y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros. Solicito a Ud. que en el plazo más breve posible de respuesta por escrito a los siguientes puntos: 1º) Si la fábrica “La Española” se adecúa a lo estipulado por el P.I.D.U.A. 2º) Si se aplicó lo normado por la Ordenanza Nº 12853 referente a la aplicación del P.I.D.U.A. 3º) Si la fábrica cuenta con la habilitación correspondiente. 4º) En caso de que la fábrica “La Española” no se adecúe a lo estipulado en el P.I.D.U.A. solicito que sea relocalizada al Parque Industrial de la Ciudad de Salta a efectos de preservar la fuente de trabajo. Sin otro particular saludo a Ud. con la más distinguida consideración. CC: Al Defensor del Pueblo de la Nación. Al Colegio de Ingenieros,… Al Colegio de Arquitectos de Salta Publicación en: http://www.ecosalta.blogspot.com Greenpeace Remitente: Ing. Ramón R. Copa Rep. de Siria 1412- Salta Tel. 4223460
7 de diciembre de 2008
Maniobras peligrosas en el Barrio 20 de Febrero
El tipo de actividades que se ven en el video que se muestra a continuación no son compatibles con la calidad de vida que los vecinos que vivimos en este barrio 20 de Febrero,que es eminentemente residencial, pretendemos. Requerimos de aquellos que son los responsables de establecer las normas y de aquellos que deben dar cumplimiento a las mismas tomen responsabilidad en solucionar estos casos que ponen en riesgo la seguridad de quienes habitamos esta hermosa Ciudad de Salta.
Etiquetas:
Maniobras peligrosas en Barrio 20 de Febrero
29 de noviembre de 2008
El caso de la Empresa de Transporte "La Sevillanita"
En la calle Necochea al 1600 del Barrio 20 de Febrero opera la Empresa de Transporte de carga "La Sevillanita" la cual se encuentra a metros del complejo deportivo-cultural DELMI, frente al Centro vecinal Villa 20 de Febrero y a metros de la Secretaría de Deportes ubicada en el Legado Guemes. Como se evidencias en las imágenes que siguen esta Empresa hace un uso inadecuado de la calzada tornando sumamente peligrosa la normal actividad que se desarrolla en el barrio. En el video se muestra como esta empresa opera usando la calzada como playa de maniobras efectuando movimientos de mercaderias peligrosas con total desprecio por la seguridad de quienes circulan por la zona. Preguntamos si existen normas que regulan este tipo de actividades, y si estas normas ya existen, porqué no se cumplen. Ya es hora de rehubicar estas empresas en lugares adecuados para que desarrollen sus actividades sin riesgos para la población.
Etiquetas:
Maniobras peligrosas en Barrio 20 de Febrero
26 de septiembre de 2008
Nota al Presidente del HCD de la Ciudad de Salta
A continuación se transcribe el texto de la nota dirigida al Sr.Presidente del HCD Don Gustavo Saenz con fecha de entrada 26-09-08 y que corre como Expediente CºNº 135-3701
Salta Capital, 26 de Septiembre del 2008
Referencia: Salud y Medio Ambiente
Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Honorable Concejo Deliberante
República del Líbano S/N
Al Sr. Presidente:
Don Gustavo Saenz
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar su intervención para destrabar el tratamiento del tema de contaminación del Medio Ambiente producido por la fábrica de papas fritas “la Española” ubicada en República de Siria 1424 del Barrio 20 de Febrero.
Quienes vivimos en el entorno de ésta fábrica continuamos soportando el estrés ambiental que su actividad produce y cuyos efectos se manifiestan en alteraciones nerviosas debido al ruido producido y por aparición de alergias debido al vuelco permanente de desechos gaseosos y malos olores.
Atento a la inquietud planteada por vecinos del Barrio 20 de Febrero el Sr. Concejal Ing. Diego Saravia elaboró un Proyecto de Solicitud de Informes al respecto que dio curso como Expediente CºNº 135-2286 de fecha 08-05-08, el cual se encuentra desde entonces demorado en la Comisión de Servicios Públicos, Privatización y Actividades Comerciales sin que la misma se halla expedido hasta el momento de manera inexplicable y sin ninguna razón que lo justifique.
Recuerdo al Sr. Presidente que mediante la Ordenanza Nº 12.107 de fecha 19-11-03 el HCD aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A.) de la Ciudad de Salta, y mediante la Ordenanza Nº 12.853 de fecha 02-08-06 el HCD ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la adecuación al P.I.D.U.A. de los Códigos Urbano, de Edificación y Ambiental Municipal lo cual hasta el momento no se verificó, pese a que éstos son herramientas básicas para una adecuada gestión de la actividad económica y social de la Ciudad de Salta.
En lo que se refiere a la fábrica “La Española” observamos que en fecha posterior a la vigencia de estas dos Ordenanzas mencionadas precedentemente la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Salta emite la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06 que revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social y recategoriza la actividad de la fábrica “La Española” como de Mediano Impacto Ambiental y Social. Esta Resolución no hace mención a la aplicación del P.I.D.U.A. tal como ya lo había resuelto la Ordenanza Nº 12.853 vigente, que en éste caso es de aplicación obligatoria.
Se requirió explicación sobre lo expuesto mediante nota a la Dirección de Inspecciones Comerciales lo cual corre como Expediente Nº 20.647/08 de fecha 26-02-08, no habiéndose obtenido ninguna respuesta hasta el momento pese a los requerimientos de Pronto Despacho presentados.
Por lo expuesto nos resulta inexplicable la actitud de los señores concejales de la Comisión de Servicios Públicos, Privatización y Actividades Comerciales del HCD al no dar curso a las inquietudes de los vecinos.
Creemos que de ninguna manera ese HCD debe permitir que se lleven a cabo procedimientos inadecuados ó sospechosos por lo que reiteramos nuestro pedido para que se den respuestas claras y se informe adecuadamente a la comunidad. Los señores concejales deben ser voceros de los vecinos y custodios del fiel cumplimiento de las normas.
La transición de una sociedad feudal a una sociedad moderna se debe efectuar racionalmente, respetando las leyes y las normas establecidas para que en el marco de un desarrollo sustentable y coherente se logre el superior objetivo de una sociedad más justa y saludable.
Aprovecho la oportunidad para hacerle notar que el Barrio 20 de Febrero tubo un crecimiento poblacional muy importante en éstos últimos años por lo que ese HCD debe dar pasos concretos a efectos de revertir los casos de contaminación y/o trastornos que sobre el vecindario provocan algunos emprendimientos de vieja data tales como la Cervecera Salta, La Sevillanita, Soda Ideal, Transporte Lagos, Tradelog Sedica, entre otros.
Solicito que si de los estudios que se efectúen surge que la fábrica “La Española” debido a su envergadura y niveles de contaminación ambiental no se adecua a los requerimientos establecidos en el P.I.D.U.A. para su funcionamiento en esta zona residencial, sea relocalizada en el Parque Industrial de ésta Ciudad.
Sin otro particular saludo a Ud. con la mas distinguida consideración.
CC: Al Defensor del Pueblo de la Nación
Al Colegio de Ingenieros, Agrimensores y Profesiones Afines
Al Colegio de Arquitectos de Salta
Publicación en: http://www.ecosalta.blogspot.com
Greenpeace
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
Rep. de Siria 1412- Salta
Tel. 4223460
Salta Capital, 26 de Septiembre del 2008
Referencia: Salud y Medio Ambiente
Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Honorable Concejo Deliberante
República del Líbano S/N
Al Sr. Presidente:
Don Gustavo Saenz
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar su intervención para destrabar el tratamiento del tema de contaminación del Medio Ambiente producido por la fábrica de papas fritas “la Española” ubicada en República de Siria 1424 del Barrio 20 de Febrero.
Quienes vivimos en el entorno de ésta fábrica continuamos soportando el estrés ambiental que su actividad produce y cuyos efectos se manifiestan en alteraciones nerviosas debido al ruido producido y por aparición de alergias debido al vuelco permanente de desechos gaseosos y malos olores.
Atento a la inquietud planteada por vecinos del Barrio 20 de Febrero el Sr. Concejal Ing. Diego Saravia elaboró un Proyecto de Solicitud de Informes al respecto que dio curso como Expediente CºNº 135-2286 de fecha 08-05-08, el cual se encuentra desde entonces demorado en la Comisión de Servicios Públicos, Privatización y Actividades Comerciales sin que la misma se halla expedido hasta el momento de manera inexplicable y sin ninguna razón que lo justifique.
Recuerdo al Sr. Presidente que mediante la Ordenanza Nº 12.107 de fecha 19-11-03 el HCD aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A.) de la Ciudad de Salta, y mediante la Ordenanza Nº 12.853 de fecha 02-08-06 el HCD ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la adecuación al P.I.D.U.A. de los Códigos Urbano, de Edificación y Ambiental Municipal lo cual hasta el momento no se verificó, pese a que éstos son herramientas básicas para una adecuada gestión de la actividad económica y social de la Ciudad de Salta.
En lo que se refiere a la fábrica “La Española” observamos que en fecha posterior a la vigencia de estas dos Ordenanzas mencionadas precedentemente la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Salta emite la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06 que revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social y recategoriza la actividad de la fábrica “La Española” como de Mediano Impacto Ambiental y Social. Esta Resolución no hace mención a la aplicación del P.I.D.U.A. tal como ya lo había resuelto la Ordenanza Nº 12.853 vigente, que en éste caso es de aplicación obligatoria.
Se requirió explicación sobre lo expuesto mediante nota a la Dirección de Inspecciones Comerciales lo cual corre como Expediente Nº 20.647/08 de fecha 26-02-08, no habiéndose obtenido ninguna respuesta hasta el momento pese a los requerimientos de Pronto Despacho presentados.
Por lo expuesto nos resulta inexplicable la actitud de los señores concejales de la Comisión de Servicios Públicos, Privatización y Actividades Comerciales del HCD al no dar curso a las inquietudes de los vecinos.
Creemos que de ninguna manera ese HCD debe permitir que se lleven a cabo procedimientos inadecuados ó sospechosos por lo que reiteramos nuestro pedido para que se den respuestas claras y se informe adecuadamente a la comunidad. Los señores concejales deben ser voceros de los vecinos y custodios del fiel cumplimiento de las normas.
La transición de una sociedad feudal a una sociedad moderna se debe efectuar racionalmente, respetando las leyes y las normas establecidas para que en el marco de un desarrollo sustentable y coherente se logre el superior objetivo de una sociedad más justa y saludable.
Aprovecho la oportunidad para hacerle notar que el Barrio 20 de Febrero tubo un crecimiento poblacional muy importante en éstos últimos años por lo que ese HCD debe dar pasos concretos a efectos de revertir los casos de contaminación y/o trastornos que sobre el vecindario provocan algunos emprendimientos de vieja data tales como la Cervecera Salta, La Sevillanita, Soda Ideal, Transporte Lagos, Tradelog Sedica, entre otros.
Solicito que si de los estudios que se efectúen surge que la fábrica “La Española” debido a su envergadura y niveles de contaminación ambiental no se adecua a los requerimientos establecidos en el P.I.D.U.A. para su funcionamiento en esta zona residencial, sea relocalizada en el Parque Industrial de ésta Ciudad.
Sin otro particular saludo a Ud. con la mas distinguida consideración.
CC: Al Defensor del Pueblo de la Nación
Al Colegio de Ingenieros, Agrimensores y Profesiones Afines
Al Colegio de Arquitectos de Salta
Publicación en: http://www.ecosalta.blogspot.com
Greenpeace
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
Rep. de Siria 1412- Salta
Tel. 4223460
1 de agosto de 2008
CONTAMINACIÓN EN EL BARRIO 20 DE FEBRERO(Ordenanza Nº 12853 C.D.)
Salta"La Sucia"
contaminación en siria al 1400
Hasta el momento no se obtubo respuesta a lo requerido mediante el expediente Nº20647/08 iniciado ante la Dirección de Inspecciones Comerciales a comienzos de este año y que que está transcripto en este mismo Blog(EXPED.Nº 20647/08- Inspecciones Comerciales)para información de los vecinos de Barrio 20 de Febrero y funcionarios responsables: A efectos de clarificar la situación provocada por el funcionamiento de la fábrica de papas fritas "La Española" transcribimos a continuación la Ordenanza Nº 12853/06. Aclaramos que estando ya vigente ésta Ordenanza, se cambia el "estatus" de la fábrica mediante la emisión de la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06 de la Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde se reconoce que el volumen de producción y el estrés ambiental expresado originalmente como declaración jurada no se adecuaba a la realidad y revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social otorgada mediante la Resolución Nº 413/06 de fecha 27-03-06 y recategoriza la actividad de ésta fábrica como de Mediano impacto Ambiental y Social. Esta Resolución soslaya mencionar que es de aplicación obligatoria en ésta caso la Ordenanza Nº 12853 que ordena en su Artículo 2º que se aplique el P.I.D.U.A. según la normativa detallada en la misma. Hasta el momento los vecinos no obtubimos respuesta a lo requerido mediante la nota que corre como Expediente Nº 20647/08 presentado ante la Dirección de Inspecciones Comerciales de la Municipalidad de Salta , con fecha 26-02-08, como tampoco a los requerimientos de Pronto Despacho.
(Se adjunta facsimil de las Resoluciones N° 0269/06 y N° 413/06)
ORDENANZA Nº 12853 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 4442/06.-
VISTO La Ordenanza Nº 12.107 que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A) de la Ciudad de Salta; y CONSIDERANDO QUE, dicha legislación ha sido producto de la percepción del proceso de degradación que, en su calidad de vida, padecen los habitantes de la Ciudad de Salta en las últimas décadas, atribuible en gran medida el crecimiento desordenado y expansivo de la misma, así como al deterioro de sus áreas consolidadas; QUE, tal como lo manifiesta dicha legislación, la Ciudad se encuentra desde hace un largo tiempo, en un claro proceso de cambio de escala, abandonando su antiguo rol de pequeña capital de provincia para convertirse en una incipiente Área Metropolitana; QUE, habiendo surgido la Ordenanza del eco de las inquietudes que, al respecto de esta situación, le plantearan los estamentos técnicos de la Comuna y muchos profesionales del medio, quienes desde sus respectivos ámbitos han podido advertir con mayor precisión los problemas presentes y futuros que tendrán lugar si no se implementan urgentemente las medidas correctivas necesarias; QUE, el mayor logro que se pretende es pasar de los megaproyectos a los medianos y pequeños emprendimientos, de la planificación dirigida y centralizada a la planificación estratégica, participativa, descentralizada, concertada y coordinada con todos los actores; desde una planificación de la cima a la base, a una interrelación permanente y bidireccional entre lo global y lo local; QUE, el desafío, por ende, trasciende largamente la problemática del Municipio de la Capital, y obliga a la búsqueda de espacios de coordinación y cooperación interjurisdiccional para afrontar problemáticas comunes; QUE, el P.I.D.U.A propone una planificación de tipo estratégica, basada en la visión prospectiva de futuros escenarios posibles, con la necesaria flexibilidad para adecuarse a los cambios del contexto, y orientada a la producción de la ciudad y su territorio, trascendiendo el carácter casi excluyentemente normativo de los planes tradicionales; QUE, habiéndose cumplido la primera etapa que podemos llamar Estratégica, consistente en la elaboración del Modelo Espacial Territorial, se hace necesario una segunda etapa de actualización de toda la Normativa Urbanística incluyendo los Códigos que se encuentran actualmente en uso, tendiendo a la modernización y simplificación de la que existe en la actualidad, con los caracteres de sobreabundante, caótica, y contradictoria; QUE, lo que se intenta, no significa, de modo alguno, promover una ruptura total con la normativa urbanística vigente, sino tender a su actualización y a su validación respecto al Plan que resultará del proceso iniciado por el P.I.D.U.A.; QUE, dicho plan regulador estará compuesto por los Códigos de Planeamiento Urbano, el de Edificación y el Ambiental, los cuales se encuentran en vigencia, pero aún no actualizados; QUE, se hace necesario determinar, plazos para la confección y actualización de dichos Códigos de manera de contar lo antes posible, con una normativa ágil y moderna que valide los contenidos propuestos por el P.I.D.U.A.; QUE, la actualización antes referida, se hace necesaria para llevar adelante el proyecto marco que constituye el P.I.D.U.A.; Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y O R D E N A : ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir a este Cuerpo los proyectos de adecuación al P.I.D.U.A. de los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y Ambiental Municipal en un plazo no mayor a doce (12) meses, para su análisis y consideración. ARTICULO 2º.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal, que instrumente las medidas transitorias necesarias, a fin de que se aplique el P.I.D.U.A., hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Tales medidas transitorias deberán contar con dictamen previo de la Comisión Asesora Técnica, la que estará integrada por un (1) representante del Colegio de Arquitectos; un (1) representante del Colegio de Ingenieros, Agrimensores y Profesiones Afines; dos (2) representantes de la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Salta y dos (2) Concejales que serán designados por la Presidencia del Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- ESTABLECER que toda resolución o disposición generada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente, caducará de pleno derecho, al momento de la entrada en vigor de cada uno de los Códigos descriptos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.- _____________DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS - SANCIÓN Nº 7923.-
contaminación en siria al 1400
Hasta el momento no se obtubo respuesta a lo requerido mediante el expediente Nº20647/08 iniciado ante la Dirección de Inspecciones Comerciales a comienzos de este año y que que está transcripto en este mismo Blog(EXPED.Nº 20647/08- Inspecciones Comerciales)para información de los vecinos de Barrio 20 de Febrero y funcionarios responsables: A efectos de clarificar la situación provocada por el funcionamiento de la fábrica de papas fritas "La Española" transcribimos a continuación la Ordenanza Nº 12853/06. Aclaramos que estando ya vigente ésta Ordenanza, se cambia el "estatus" de la fábrica mediante la emisión de la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06 de la Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde se reconoce que el volumen de producción y el estrés ambiental expresado originalmente como declaración jurada no se adecuaba a la realidad y revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social otorgada mediante la Resolución Nº 413/06 de fecha 27-03-06 y recategoriza la actividad de ésta fábrica como de Mediano impacto Ambiental y Social. Esta Resolución soslaya mencionar que es de aplicación obligatoria en ésta caso la Ordenanza Nº 12853 que ordena en su Artículo 2º que se aplique el P.I.D.U.A. según la normativa detallada en la misma. Hasta el momento los vecinos no obtubimos respuesta a lo requerido mediante la nota que corre como Expediente Nº 20647/08 presentado ante la Dirección de Inspecciones Comerciales de la Municipalidad de Salta , con fecha 26-02-08, como tampoco a los requerimientos de Pronto Despacho.
(Se adjunta facsimil de las Resoluciones N° 0269/06 y N° 413/06)
ORDENANZA Nº 12853 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 4442/06.-
VISTO La Ordenanza Nº 12.107 que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A) de la Ciudad de Salta; y CONSIDERANDO QUE, dicha legislación ha sido producto de la percepción del proceso de degradación que, en su calidad de vida, padecen los habitantes de la Ciudad de Salta en las últimas décadas, atribuible en gran medida el crecimiento desordenado y expansivo de la misma, así como al deterioro de sus áreas consolidadas; QUE, tal como lo manifiesta dicha legislación, la Ciudad se encuentra desde hace un largo tiempo, en un claro proceso de cambio de escala, abandonando su antiguo rol de pequeña capital de provincia para convertirse en una incipiente Área Metropolitana; QUE, habiendo surgido la Ordenanza del eco de las inquietudes que, al respecto de esta situación, le plantearan los estamentos técnicos de la Comuna y muchos profesionales del medio, quienes desde sus respectivos ámbitos han podido advertir con mayor precisión los problemas presentes y futuros que tendrán lugar si no se implementan urgentemente las medidas correctivas necesarias; QUE, el mayor logro que se pretende es pasar de los megaproyectos a los medianos y pequeños emprendimientos, de la planificación dirigida y centralizada a la planificación estratégica, participativa, descentralizada, concertada y coordinada con todos los actores; desde una planificación de la cima a la base, a una interrelación permanente y bidireccional entre lo global y lo local; QUE, el desafío, por ende, trasciende largamente la problemática del Municipio de la Capital, y obliga a la búsqueda de espacios de coordinación y cooperación interjurisdiccional para afrontar problemáticas comunes; QUE, el P.I.D.U.A propone una planificación de tipo estratégica, basada en la visión prospectiva de futuros escenarios posibles, con la necesaria flexibilidad para adecuarse a los cambios del contexto, y orientada a la producción de la ciudad y su territorio, trascendiendo el carácter casi excluyentemente normativo de los planes tradicionales; QUE, habiéndose cumplido la primera etapa que podemos llamar Estratégica, consistente en la elaboración del Modelo Espacial Territorial, se hace necesario una segunda etapa de actualización de toda la Normativa Urbanística incluyendo los Códigos que se encuentran actualmente en uso, tendiendo a la modernización y simplificación de la que existe en la actualidad, con los caracteres de sobreabundante, caótica, y contradictoria; QUE, lo que se intenta, no significa, de modo alguno, promover una ruptura total con la normativa urbanística vigente, sino tender a su actualización y a su validación respecto al Plan que resultará del proceso iniciado por el P.I.D.U.A.; QUE, dicho plan regulador estará compuesto por los Códigos de Planeamiento Urbano, el de Edificación y el Ambiental, los cuales se encuentran en vigencia, pero aún no actualizados; QUE, se hace necesario determinar, plazos para la confección y actualización de dichos Códigos de manera de contar lo antes posible, con una normativa ágil y moderna que valide los contenidos propuestos por el P.I.D.U.A.; QUE, la actualización antes referida, se hace necesaria para llevar adelante el proyecto marco que constituye el P.I.D.U.A.; Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y O R D E N A : ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir a este Cuerpo los proyectos de adecuación al P.I.D.U.A. de los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y Ambiental Municipal en un plazo no mayor a doce (12) meses, para su análisis y consideración. ARTICULO 2º.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal, que instrumente las medidas transitorias necesarias, a fin de que se aplique el P.I.D.U.A., hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Tales medidas transitorias deberán contar con dictamen previo de la Comisión Asesora Técnica, la que estará integrada por un (1) representante del Colegio de Arquitectos; un (1) representante del Colegio de Ingenieros, Agrimensores y Profesiones Afines; dos (2) representantes de la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Salta y dos (2) Concejales que serán designados por la Presidencia del Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- ESTABLECER que toda resolución o disposición generada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente, caducará de pleno derecho, al momento de la entrada en vigor de cada uno de los Códigos descriptos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.- _____________DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS - SANCIÓN Nº 7923.-
A continuación se adjunta facsimil de copia, facilitada por La Defensoría del Pueblo de la Nación, de la Resolución N° 0269/06 de fecha 14-11-06 de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Ciudad de Salta:
Facsimil de la Resolución N° 0413 de fecha 27 de marzo del 2006 facilitada por el Sr. Bridoux gracias a la gestión del periodista Sr. Nestor Molinati:
27 de junio de 2008
Pedido de "PRONTO DESPACHO"
A continuación se transcribe el pedido de pronto Despacho presentado al Sr. Eduardo Gandulfo ( Director General de Inspecciones) a efectos de que se sirva dar respuesta alo requerido mediante Nota que rola en Exp. Nº 20647/08.
Salta Capital, 26 de Junio del 2008
Referencia: Requerir “Pronto Despacho”
Nota Exp. Nº 20647/08
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Dirección de Inspecciones Comerciales
Calle Gral. Güemes y Pasaje Castro
Al Sr. Director General de Inspecciones
Don Eduardo Gandulfo
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. Para solicitarle que en uso de la responsabilidad que le compete se sirva disponer “Pronto Despacho” a la información requerida en la nota de la referencia con respecto a la aplicación de las ordenanzas, y estado actual del funcionamiento de la fábrica de papas fritas “La Española” ubicada en República de Siria 1424.
Motiva éste pedido el hecho de que hasta el presente no se dio solución a los efectos generadores de estrés ambiental producidos por ruidos, residuos gaseosos y malos olores que emanan de dicho establecimiento y que afectan la salud de quienes vivimos en su entorno.
Solicito que en tiempo reglamentado y por escrito de respuesta a lo requerido
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentemente.
C.C.: Al Defensor del Pueblo de la Nación
Publicación en: http://www.ecosalta.blogspot.com/
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
República de Siria 1412- Salta
Tel. 4223460
Referencia: Requerir “Pronto Despacho”
Nota Exp. Nº 20647/08
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Dirección de Inspecciones Comerciales
Calle Gral. Güemes y Pasaje Castro
Al Sr. Director General de Inspecciones
Don Eduardo Gandulfo
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. Para solicitarle que en uso de la responsabilidad que le compete se sirva disponer “Pronto Despacho” a la información requerida en la nota de la referencia con respecto a la aplicación de las ordenanzas, y estado actual del funcionamiento de la fábrica de papas fritas “La Española” ubicada en República de Siria 1424.
Motiva éste pedido el hecho de que hasta el presente no se dio solución a los efectos generadores de estrés ambiental producidos por ruidos, residuos gaseosos y malos olores que emanan de dicho establecimiento y que afectan la salud de quienes vivimos en su entorno.
Solicito que en tiempo reglamentado y por escrito de respuesta a lo requerido
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentemente.
C.C.: Al Defensor del Pueblo de la Nación
Publicación en: http://www.ecosalta.blogspot.com/
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
República de Siria 1412- Salta
Tel. 4223460
25 de junio de 2008
Proyecto de Pedido de Informes
La Comisión de Servicios Públicos, Privatización y Actividades Comerciales del HCD de la Ciudad de Salta está compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Fiore Viñuales, Cristina
Vice-Presidente: Oliver, Marcelo Raúl
Miembros: Magno, Elva del Rosario
Salta 8 de mayo de 2008
SOLICITUD DE INFORME
Autor: Diego Saravia
VISTO
El pedido del Ingeniero Copa Ramón Rodolfo incorporado en el presente expediente. Y:
CONSIDERANDO
QUE el funcionamiento de la fábrica de papas fritas “la Española” ubicada en República de Siria Nº 1424 de esta Ciudad preocupa a los vecinos de la zona po los graves problemas de contaminación.
QUE desde el comienzo de la actividad de esta fábrica los vecinos, en forma individual y colectiva, realizaron diversos reclamos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA
EN REUNIÓN HA ACORDADO Y:
SOLICITA INFORME
PRIMERO.- SOLICITAR informe al Departamento Ejecutivo Municipal en el término de 5 días de recibida la presente, que incluya lo siguiente:
a) Si la fábrica “la Española” se adecua a lo estipulado por el P.I.D.U.A.
b) Si se efectuó el informe de Auditoría Ambiental y Social y, en caso de ser así, la nómina de los profesionales intervinientes con sus correspondientes incumbencias y especializaciones.
c) Si la fábrica cuenta con la habilitación correspondiente.
d) Si se aplicó lo normado por la Ordenanza Nº 12853 referente a la aplicación del P.I.D.U.A.
SEGUNDO.- Comuníquese, publiquese y dese al Registro Municipal.
CONCEJAL DIEGO SARAVIA
FPV- FRENTE GRANDE
Presidente: Fiore Viñuales, Cristina
Vice-Presidente: Oliver, Marcelo Raúl
Miembros: Magno, Elva del Rosario
Monzo, Cristian Roberto
Cervantes, Juan Carlos
Ramos, Arnaldo Abel
Ríos, Nora Beatriz
A continuación se transcribe el Proyecto de PEDIDO DE INFORME enviado por Sr. Concejal Diego Saravia para su tratamiento a la Comisión de Servicios Públicos, Privatización y Actividades Comerciales(Concejo Deliberante de Salta). Este Proyecto corre como Expediente CºNº 2286/08 y se encuentra en dicha Comisión desde fecha 09/05/08 del corriente año sin que hasta el momento halla tenido tratamiento.
Salta 8 de mayo de 2008
SOLICITUD DE INFORME
Autor: Diego Saravia
VISTO
El pedido del Ingeniero Copa Ramón Rodolfo incorporado en el presente expediente. Y:
CONSIDERANDO
QUE el funcionamiento de la fábrica de papas fritas “la Española” ubicada en República de Siria Nº 1424 de esta Ciudad preocupa a los vecinos de la zona po los graves problemas de contaminación.
QUE desde el comienzo de la actividad de esta fábrica los vecinos, en forma individual y colectiva, realizaron diversos reclamos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA
EN REUNIÓN HA ACORDADO Y:
SOLICITA INFORME
PRIMERO.- SOLICITAR informe al Departamento Ejecutivo Municipal en el término de 5 días de recibida la presente, que incluya lo siguiente:
a) Si la fábrica “la Española” se adecua a lo estipulado por el P.I.D.U.A.
b) Si se efectuó el informe de Auditoría Ambiental y Social y, en caso de ser así, la nómina de los profesionales intervinientes con sus correspondientes incumbencias y especializaciones.
c) Si la fábrica cuenta con la habilitación correspondiente.
d) Si se aplicó lo normado por la Ordenanza Nº 12853 referente a la aplicación del P.I.D.U.A.
SEGUNDO.- Comuníquese, publiquese y dese al Registro Municipal.
CONCEJAL DIEGO SARAVIA
FPV- FRENTE GRANDE
17 de mayo de 2008
Hacheros en Parque 20 de Febrero
Los terrenos que ocuparon el Club Popeye siempre formaron parte del patrimonio cultural y ecológico de todos los vecinos que habitamos en el Barrio 20 de Febrero y en general de todos lo habitantes de la ciudad de Salta. Lamentamos profundamente que estos terrenos hallan sido mercancía en un negocio de carácter inmobiliario.
Veríamos con agrado que este espacio fuera recuperado para la comunidad, vía expropiación, que es un mecanismo apropiado. Esto permitiría rediagramar la via de acceso norte empalmando adecuadamente la Avenida Bolivia con la Avenida Sarmiento.
Este espacio es de suma importancia para el futuro de ésta comunidad ya que constituye un pulmón natural de primera calidad. Este lugar históricamente seguirá formando parte del Parque 20 de Febrero.
Los vecinos de Salta somos testigos pasivos de la depredación que se efectúa con la complicidad de las autoridades
Veríamos con agrado que este espacio fuera recuperado para la comunidad, vía expropiación, que es un mecanismo apropiado. Esto permitiría rediagramar la via de acceso norte empalmando adecuadamente la Avenida Bolivia con la Avenida Sarmiento.
Este espacio es de suma importancia para el futuro de ésta comunidad ya que constituye un pulmón natural de primera calidad. Este lugar históricamente seguirá formando parte del Parque 20 de Febrero.
Los vecinos de Salta somos testigos pasivos de la depredación que se efectúa con la complicidad de las autoridades
15 de mayo de 2008
6 de mayo de 2008
Contaminación en Rep. de Siria al 1400
A continuacion se transcribe la nota remitida al Sr. Concejal, Ing. Diego Saravia, que obra como Expediente CºNº 135-2249/08 ingresado al HCD con fecha 05-05-08
Salta Capital, 05 de Mayo del 2008
Referencia: Salud y Medio Ambiente
Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Honorable Concejo Deliberante
República del Líbano S/N
Al Sr. Concejal:
Ing. Diego Saravia
S/D
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, conocedor de su sensibilidad en lo que respecta al cuidado del medio ambiente, se dirige a Ud. a efectos de informarle del grave problema de contaminación ambiental provocado por el funcionamiento de la fábrica de papas fritas “La Española” ubicada en República de Siria 1424 de esta Ciudad que comenzó a operar a partir del 15-10-05 con un procesamiento mínimo de 15 Tn. de papas por mes. Como Ud. puede imaginar, tal nivel de producción provoca que se vuelquen en forma permanente al medio ambiente, inevitablemente, deshechos gaseosos, líquidos y sólidos que son fuente de contaminación y malos olores, y asimismo es fuente de contaminación sonora propia de la actividad fabril desarrollada. La logística de ésta fábrica requiere movilizar en forma permanente no solo vehículos de mediano porte sino también camiones pesados (> 20 Tn.), pero al carecer la misma de espacio propio adecuado se ve obligada a usar la vía pública como playa de maniobras, e incluso para carga y descarga, con los riesgos y molestias que ésta actividad conlleva para los vecinos y para quienes transitan por ésta importante arteria.
Este Barrio 20 de Febrero, perteneciente al casco urbano capitalino, está densamente poblado y por sus características es evidentemente residencial, por lo que considero inadecuado el hecho de que se insista en llevar a cabo en el una política de asentamiento fabril perjudicial para la salud de la población, que es obligada a sobrellevar tal nivel de contaminación.
Desde el comienzo de la actividad de ésta fábrica, los vecinos, en forma colectiva e individual, requerimos mediante notas ante diversos organismos de esa Municipalidad, una solución, para poner fin a la grave alteración de la calidad de vida que sufre ésta comunidad debido a estos hechos.
Para su información adjunto la última nota dirigida al Sr. Director General de Inspecciones, sin respuesta hasta el momento.
Luego de reiterados reclamos, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable emite la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06, reconociendo que el volumen de producción declarado originalmente no se adecuaba a la realidad, y revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social otorgada mediante la Resolución Nº 413/06 de la Dirección General de Ambiente y Desarrollo Sustentable, recategorizando la actividad de ésta fábrica como de Mediano Impacto Ambiental y Social. En esta misma Resolución Nº 0269/06 en su Art. 4º se requiere al responsable de la actividad un Informe de Auditoría Ambiental y Social.
Recuerdo a Ud. que el P.I.D.U.A. ya estaba vigente desde el 19-11-03, fecha en que es aprobado mediante Ordenanza Nº 12107.
Por otro lado la Ordenanza Nº 12853 vigente desde el 02-08-06 ordena en su Art. 2º que: “el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.”
La Resolución Nº 0269/06 no hace mención del P.I.D.U.A., y además soslaya lo resuelto por la Ordenanza Nº 12853 ya vigente.
A esta altura, como comunidad, nos embarga una justificada inquietud ya que, se supone, no cabría imponer a éste vecindario actividades que por ser evidentemente contaminantes para el medio ambiente tampoco estén previstas en el P.I.D.U.A.
Para su conocimiento, a nuestro requerimiento, el Sr. Presidente del Colegio de Arquitectos de Salta negó que el caso de la fábrica de papas fritas “La Española” haya sido tratado en la Comisión Asesora Técnica prevista por la Ordenanza Nº 12853. Adjunto nota remitida al Colegio de Arquitectos de Salta y su respuesta.
Petitorio:
Solicito al Sr. Concejal apoyo y colaboración para que interceda ante el HCD a efectos de lograr una solución a lo planteado, por lo que en principio se requiere respuesta a los siguientes puntos:
1º) Si la fábrica “La Española” se adecúa a lo estipulado por el P.I.D.U.A.
2º) Si se efectuó el Informe de Auditoría Ambiental y Social y, en caso de ser así, la nómina de los profesionales intervinientes con sus correspondientes incumbencias y especializaciones.
3º) Si la fábrica cuenta con la habilitación correspondiente.
4º) Si se aplicó lo normado por la Ordenanza Nº 12853 referente a la aplicación del P.I.D.U.A.
5º) A efectos de asegurar un adecuado desarrollo sustentable de nuestra comunidad y fundamentalmente para preservar esta fuente trabajo solicitamos que se relocalice esta fábrica al Parque Industrial de la ciudad.
Me considero individual y colectivamente afectado, por lo que invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: La CONSTITUCION NACIONAL, Art. 41, Art. 42, y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros.
Aprovecho la oportunidad para invitar a Ud. A visitar la página web vecinal: (www.ecosalta.blogspot.com) donde se informa material gráfico.
Sin otro particular saludo a Ud. muy Atentamente.
Adj. : Nota de fecha 26-02-08 (Exp. Nº 20647, Direcc. Inspecc. Comerciales) (5 Hojas)
Nota Colegio de Arquitectos de Salta. (1 Hoja)
Copia Resolución Nº 0269/06 (2 Hojas doblefaz)
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
República de Siria 1412
TE 4223460
Salta Capital, 05 de Mayo del 2008
Referencia: Salud y Medio Ambiente
Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Honorable Concejo Deliberante
República del Líbano S/N
Al Sr. Concejal:
Ing. Diego Saravia
S/D
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, conocedor de su sensibilidad en lo que respecta al cuidado del medio ambiente, se dirige a Ud. a efectos de informarle del grave problema de contaminación ambiental provocado por el funcionamiento de la fábrica de papas fritas “La Española” ubicada en República de Siria 1424 de esta Ciudad que comenzó a operar a partir del 15-10-05 con un procesamiento mínimo de 15 Tn. de papas por mes. Como Ud. puede imaginar, tal nivel de producción provoca que se vuelquen en forma permanente al medio ambiente, inevitablemente, deshechos gaseosos, líquidos y sólidos que son fuente de contaminación y malos olores, y asimismo es fuente de contaminación sonora propia de la actividad fabril desarrollada. La logística de ésta fábrica requiere movilizar en forma permanente no solo vehículos de mediano porte sino también camiones pesados (> 20 Tn.), pero al carecer la misma de espacio propio adecuado se ve obligada a usar la vía pública como playa de maniobras, e incluso para carga y descarga, con los riesgos y molestias que ésta actividad conlleva para los vecinos y para quienes transitan por ésta importante arteria.
Este Barrio 20 de Febrero, perteneciente al casco urbano capitalino, está densamente poblado y por sus características es evidentemente residencial, por lo que considero inadecuado el hecho de que se insista en llevar a cabo en el una política de asentamiento fabril perjudicial para la salud de la población, que es obligada a sobrellevar tal nivel de contaminación.
Desde el comienzo de la actividad de ésta fábrica, los vecinos, en forma colectiva e individual, requerimos mediante notas ante diversos organismos de esa Municipalidad, una solución, para poner fin a la grave alteración de la calidad de vida que sufre ésta comunidad debido a estos hechos.
Para su información adjunto la última nota dirigida al Sr. Director General de Inspecciones, sin respuesta hasta el momento.
Luego de reiterados reclamos, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable emite la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06, reconociendo que el volumen de producción declarado originalmente no se adecuaba a la realidad, y revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social otorgada mediante la Resolución Nº 413/06 de la Dirección General de Ambiente y Desarrollo Sustentable, recategorizando la actividad de ésta fábrica como de Mediano Impacto Ambiental y Social. En esta misma Resolución Nº 0269/06 en su Art. 4º se requiere al responsable de la actividad un Informe de Auditoría Ambiental y Social.
Recuerdo a Ud. que el P.I.D.U.A. ya estaba vigente desde el 19-11-03, fecha en que es aprobado mediante Ordenanza Nº 12107.
Por otro lado la Ordenanza Nº 12853 vigente desde el 02-08-06 ordena en su Art. 2º que: “el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.”
La Resolución Nº 0269/06 no hace mención del P.I.D.U.A., y además soslaya lo resuelto por la Ordenanza Nº 12853 ya vigente.
A esta altura, como comunidad, nos embarga una justificada inquietud ya que, se supone, no cabría imponer a éste vecindario actividades que por ser evidentemente contaminantes para el medio ambiente tampoco estén previstas en el P.I.D.U.A.
Para su conocimiento, a nuestro requerimiento, el Sr. Presidente del Colegio de Arquitectos de Salta negó que el caso de la fábrica de papas fritas “La Española” haya sido tratado en la Comisión Asesora Técnica prevista por la Ordenanza Nº 12853. Adjunto nota remitida al Colegio de Arquitectos de Salta y su respuesta.
Petitorio:
Solicito al Sr. Concejal apoyo y colaboración para que interceda ante el HCD a efectos de lograr una solución a lo planteado, por lo que en principio se requiere respuesta a los siguientes puntos:
1º) Si la fábrica “La Española” se adecúa a lo estipulado por el P.I.D.U.A.
2º) Si se efectuó el Informe de Auditoría Ambiental y Social y, en caso de ser así, la nómina de los profesionales intervinientes con sus correspondientes incumbencias y especializaciones.
3º) Si la fábrica cuenta con la habilitación correspondiente.
4º) Si se aplicó lo normado por la Ordenanza Nº 12853 referente a la aplicación del P.I.D.U.A.
5º) A efectos de asegurar un adecuado desarrollo sustentable de nuestra comunidad y fundamentalmente para preservar esta fuente trabajo solicitamos que se relocalice esta fábrica al Parque Industrial de la ciudad.
Me considero individual y colectivamente afectado, por lo que invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: La CONSTITUCION NACIONAL, Art. 41, Art. 42, y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros.
Aprovecho la oportunidad para invitar a Ud. A visitar la página web vecinal: (www.ecosalta.blogspot.com) donde se informa material gráfico.
Sin otro particular saludo a Ud. muy Atentamente.
Adj. : Nota de fecha 26-02-08 (Exp. Nº 20647, Direcc. Inspecc. Comerciales) (5 Hojas)
Nota Colegio de Arquitectos de Salta. (1 Hoja)
Copia Resolución Nº 0269/06 (2 Hojas doblefaz)
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
República de Siria 1412
TE 4223460
6 de abril de 2008
CONTAMINACION EN REP. DE SIRIA AL 1400
Se observa el venteo habitual que se efectúa en la fábrica de papas fritas "la Española" ubicada en Rep. de Siria al 1400, lo cual provoca aparición de alergias y molestias causadas por el mal olor
24 de marzo de 2008
CONTAMINACION EN REP. DE SIRIA AL 1400
A efectos de confirmar la Aplicación del P.I.D.U.A , en particular de la Ordenanza Nº 12853 en el caso del funcionamiento de la fábrica de papas fritas La Española ubicada en república de Siria 1424 se requirió información al Colegio de Arquitectos y al Colegio de Ingenieros.
A continuación vemos la respuesta enviada por el Sr. Arquitecto Oscar Redondo(Presidente del Colegio de Arquitectos de Salta) via Internet:
Re: Aplicación del P.I.D.U.A.
De:
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SALTA (colarqsalta@sinectis.com.ar)
Enviado:
lunes, 03 de marzo de 2008 01:57:42 p.m.
Para:
Ramon Rodolfo Copa (ramonrcopa@hotmail.com)
Ing. Ramon Copa
Me dirijo a Ud. con el fin de informarle que efectivamente como Ud. lo menciona el Colegio de Arquitectos de Salta envia un representante a la comisión Asesora Técnica de la Municipalidad de Salta, para el tratamiento de casos especiales en el periodo de trancisión hasta la aprobacion de los Códigos de Edificacion y de planeamiento Urbano. Pero el caso de referencia ( fábrica de papas fritas 'La Española' ubicada en Rep. de Siria 1424.) no fué tratado en la Mencionada Comision. Sin otro particular lo Saludo Atentamente.
Arq. Oscar Redondo
Presidente de Colegio de Arquitectos de Salta
----- Original Message -----
From: Ramon Rodolfo Copa
To: COLEGIO DE ARQUITECTOS
Sent: Thursday, February 28, 2008 2:05 PM
Subject: Aplicación del P.I.D.U.A.
Al Sr. Presidente de Colegio de Arquitectos De mi mayor consideración: Pongo en conocimiento de ud. que debido a que la Ordenanza Nº 12853 en su Art. 2º involucra a ese Colegio en la toma de decisiones en lo que respecta a la aplicación del P.I.D.U.A. al suministrar un representante a la Comisión Asesora Técnica. Solicito a Ud. me informe si le cabe alguna responsabilidad a ésa Institución en el funcionamiento de la fábrica de papas fritas 'La Española' ubicada en Rep. de Siria 1424. Para su información adjunto nota enviada a la Dirección de Inspecciones Comerciales de la Municipalidad de Salta que obra como Exped. Nº 20647/08. Sin otro particular lo saludo muy Atte. Ing. Ramón R. CopaMN 4038
A continuación vemos la respuesta enviada por el Sr. Arquitecto Oscar Redondo(Presidente del Colegio de Arquitectos de Salta) via Internet:
Re: Aplicación del P.I.D.U.A.
De:
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SALTA (colarqsalta@sinectis.com.ar)
Enviado:
lunes, 03 de marzo de 2008 01:57:42 p.m.
Para:
Ramon Rodolfo Copa (ramonrcopa@hotmail.com)
Ing. Ramon Copa
Me dirijo a Ud. con el fin de informarle que efectivamente como Ud. lo menciona el Colegio de Arquitectos de Salta envia un representante a la comisión Asesora Técnica de la Municipalidad de Salta, para el tratamiento de casos especiales en el periodo de trancisión hasta la aprobacion de los Códigos de Edificacion y de planeamiento Urbano. Pero el caso de referencia ( fábrica de papas fritas 'La Española' ubicada en Rep. de Siria 1424.) no fué tratado en la Mencionada Comision. Sin otro particular lo Saludo Atentamente.
Arq. Oscar Redondo
Presidente de Colegio de Arquitectos de Salta
----- Original Message -----
From: Ramon Rodolfo Copa
To: COLEGIO DE ARQUITECTOS
Sent: Thursday, February 28, 2008 2:05 PM
Subject: Aplicación del P.I.D.U.A.
Al Sr. Presidente de Colegio de Arquitectos De mi mayor consideración: Pongo en conocimiento de ud. que debido a que la Ordenanza Nº 12853 en su Art. 2º involucra a ese Colegio en la toma de decisiones en lo que respecta a la aplicación del P.I.D.U.A. al suministrar un representante a la Comisión Asesora Técnica. Solicito a Ud. me informe si le cabe alguna responsabilidad a ésa Institución en el funcionamiento de la fábrica de papas fritas 'La Española' ubicada en Rep. de Siria 1424. Para su información adjunto nota enviada a la Dirección de Inspecciones Comerciales de la Municipalidad de Salta que obra como Exped. Nº 20647/08. Sin otro particular lo saludo muy Atte. Ing. Ramón R. CopaMN 4038
28 de febrero de 2008
EXPED.Nº 20647/08- Inspecciones Comerciales
A continuación agregamos el texto de la nota presentada en la Dirección de Inspecciones Comerciales de la MUNICIPALIDAD DE SALTA (Exp.Nº 20647/08), dirigida al Sr.Eduardo Gandulfo que ejerce actualmente dicha Dirección:
Salta Capital, 26 Febrero del 2008
Referencia: Protección del Medio Ambiente y Salud del Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Dirección de Inspecciones Comerciales
Calle Gral. Güemes y Pasaje Castro
Al Sr. Director General de Inspecciones:
Don Eduardo Gandulfo
S/D
De mi mayor consideración:
Mediante la presente pongo a Ud. en conocimiento que desde el año 2005 funciona en la calle República de Siria 1424 de esta ciudad la fábrica de papas fritas de marca La Española, que procesa desde su inicio un volumen superior a 15 toneladas de papas por mes, lo cual genera un grave impacto ambiental y daños irreparables en la salud de las personas que habitamos en las casas lindantes.
Por ello amparado en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades me dirijo a Ud. a efectos de requerir una solución para erradicar definitivamente este foco contaminante.
Como es de conocimiento de esa Dirección desde hace tres años los vecinos, en forma colectiva e individual, mediante numerosas notas, solicitamos se revea ésta situación y además últimamente efectuamos reclamos vía telefónica que hasta el momento no fueron satisfechos; dichos reclamos son los siguientes: 1240/07, Nº 1248/07, Nº 14044/07, Nº 1511/07, Nº 1560/07, Nº 1673/07, Nº 1688/07, Nº 1829/08 y Nº 1976/08 entre otros.
A continuación paso a describir los efectos contaminantes que se verifican:
A)- Alteración de la calidad del aire que respiramos:
Por una abertura ubicada aproximadamente a 10 metros sobre nivel y colindante a mi propiedad (ver fotos adjuntas) se vuelcan al ambiente emisiones masivas de subproductos gaseosos de deshechos de combustión de hidrocarburos, deshechos gaseosos derivados de la cocción de papas fritas y emisión de olores nauseabundos y altamente nocivos para el ecosistema y para la salud de quienes habitamos en este barrio residencial.
Recientemente se puso en operación una torre de enfriamiento de aire industrial, la misma fue ubicada a nivel del piso y contigua a mi propiedad, volcando al medio ambiente el aire procesado.
B) - Producción de ruidos molestos cuyo origen es el siguiente:
1º - Por electroventiladores ubicados en una abertura a aproximadamente 10 metros sobre nivel y fronterizo a mi propiedad.
2º - Por compresores y maquinarias utilizadas en línea de producción.
3º - Por operación de torre de enfriamiento industrial ubicada a nivel del piso y lindante a mi propiedad.
4º - Por música a elevado nivel de volumen.
C) – Deshechos sólidos de origen orgánico, aceites y subproductos grasos:
Los deshechos generados por las más de quince toneladas de papas procesadas mensualmente son depositados en la vereda, colindante a mi propiedad. De estos desperdicios emanan olores nauseabundos, que es agravado por el hecho que no se respetan los horarios normados por las ordenanzas vigentes para depositar la basura.
D) Trastornos en la vía pública:
Debido a la envergadura de ésta fábrica, su nivel operativo obliga a efectuar movimiento de grandes cargas, por lo que en su logística entra el uso de vehículos de gran porte (ver fotos adjuntas). Esta fábrica carece de playa de maniobras apropiado por lo que se ven obligados a usar la vía pública para éste objeto, produciendo el consiguiente entorpecimiento del tránsito en ésta vital arteria con los riesgos que esto conlleva, éstas maniobras se efectúan en cualquier día y hora de la semana.
Petitorio:
I- Solicito se controle fehacientemente el destino final de los aceites y subproductos grasos de deshechos a efectos de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de evacuación comunes y preservar a futuro una adecuada gestión ambiental de residuos.
II- Debido a que hasta el presente no se dio solución a lo planteado solicito a Ud. me informe por escrito el curso de acción tomados por esa Dirección a efectos de satisfacer a lo requerido en las notas y reclamos efectuados.
Según consta en los Considerandos de la Resolución Nº 0269 emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de esa Municipalidad con fecha 14 de noviembre del 2006, dicha fábrica no se adecúa a lo declarado originalmente por lo que en la misma Resolución se Resuelve: revocar la categorización de “Bajo Impacto Ambiental y Social” de dicho establecimiento y lo recategoriza como de “Mediano Impacto Ambiental y Social”.
Recuerdo a Ud. que previo a la Resolución mencionada en el párrafo precedente ya estaba vigente la Ordenanza Nº 12107, de fecha 19 de noviembre del 2003, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A.) de la Ciudad de Salta.
Asimismo la Ordenanza Nº 12853 aprobada el 02 de agosto del 2006 Ordena en su Art. 2º que: “el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza”.
III- Solicito a Ud. que en el menor plazo posible me informe por escrito si esta fábrica cuenta con habilitación y si se aplicó en el tratamiento de la misma lo Ordenado en la Odenanza Nº 12853.
IV- Solicito a Ud.que dentro de idéntico plazo y forma me informe si está contemplado en el P.I.D.U.A. el funcionamiento dentro de esta zona residencial de establecimientos fabriles de la envergadura y capacidad contaminante como la que nos ocupa.
V- Solicito relocalizar ésta fábrica de papas fritas al Parque Industrial a efectos de preservar la fuente de trabajo y asegurar un adecuado desarrollo sustentable de nuestra comunidad.
Al considerarme individual y colectivamente afectado, invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: la Constitución Nacional, Art. 41, Art. 42 y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros;
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.
Adj: 2 hojas con fotos
CC: Al Defensor del Pueblo de la Nación
Al Colegio de Ingenieros,…
Al Colegio de Arquitectos.
Publicación en el sitio: http://www.ecosalta.blogspot.com/
Greenpeace Argentina: http://www.greenpeace.org/
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
Rep. de Siria 1412. Salta
Tel. 4223460
Las fotos que acompañan a la nota figuran en este BLOG con la etiqueta: Contaminación en Siria al 1400.
Salta Capital, 26 Febrero del 2008
Referencia: Protección del Medio Ambiente y Salud del Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Dirección de Inspecciones Comerciales
Calle Gral. Güemes y Pasaje Castro
Al Sr. Director General de Inspecciones:
Don Eduardo Gandulfo
S/D
De mi mayor consideración:
Mediante la presente pongo a Ud. en conocimiento que desde el año 2005 funciona en la calle República de Siria 1424 de esta ciudad la fábrica de papas fritas de marca La Española, que procesa desde su inicio un volumen superior a 15 toneladas de papas por mes, lo cual genera un grave impacto ambiental y daños irreparables en la salud de las personas que habitamos en las casas lindantes.
Por ello amparado en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades me dirijo a Ud. a efectos de requerir una solución para erradicar definitivamente este foco contaminante.
Como es de conocimiento de esa Dirección desde hace tres años los vecinos, en forma colectiva e individual, mediante numerosas notas, solicitamos se revea ésta situación y además últimamente efectuamos reclamos vía telefónica que hasta el momento no fueron satisfechos; dichos reclamos son los siguientes: 1240/07, Nº 1248/07, Nº 14044/07, Nº 1511/07, Nº 1560/07, Nº 1673/07, Nº 1688/07, Nº 1829/08 y Nº 1976/08 entre otros.
A continuación paso a describir los efectos contaminantes que se verifican:
A)- Alteración de la calidad del aire que respiramos:
Por una abertura ubicada aproximadamente a 10 metros sobre nivel y colindante a mi propiedad (ver fotos adjuntas) se vuelcan al ambiente emisiones masivas de subproductos gaseosos de deshechos de combustión de hidrocarburos, deshechos gaseosos derivados de la cocción de papas fritas y emisión de olores nauseabundos y altamente nocivos para el ecosistema y para la salud de quienes habitamos en este barrio residencial.
Recientemente se puso en operación una torre de enfriamiento de aire industrial, la misma fue ubicada a nivel del piso y contigua a mi propiedad, volcando al medio ambiente el aire procesado.
B) - Producción de ruidos molestos cuyo origen es el siguiente:
1º - Por electroventiladores ubicados en una abertura a aproximadamente 10 metros sobre nivel y fronterizo a mi propiedad.
2º - Por compresores y maquinarias utilizadas en línea de producción.
3º - Por operación de torre de enfriamiento industrial ubicada a nivel del piso y lindante a mi propiedad.
4º - Por música a elevado nivel de volumen.
C) – Deshechos sólidos de origen orgánico, aceites y subproductos grasos:
Los deshechos generados por las más de quince toneladas de papas procesadas mensualmente son depositados en la vereda, colindante a mi propiedad. De estos desperdicios emanan olores nauseabundos, que es agravado por el hecho que no se respetan los horarios normados por las ordenanzas vigentes para depositar la basura.
D) Trastornos en la vía pública:
Debido a la envergadura de ésta fábrica, su nivel operativo obliga a efectuar movimiento de grandes cargas, por lo que en su logística entra el uso de vehículos de gran porte (ver fotos adjuntas). Esta fábrica carece de playa de maniobras apropiado por lo que se ven obligados a usar la vía pública para éste objeto, produciendo el consiguiente entorpecimiento del tránsito en ésta vital arteria con los riesgos que esto conlleva, éstas maniobras se efectúan en cualquier día y hora de la semana.
Petitorio:
I- Solicito se controle fehacientemente el destino final de los aceites y subproductos grasos de deshechos a efectos de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de evacuación comunes y preservar a futuro una adecuada gestión ambiental de residuos.
II- Debido a que hasta el presente no se dio solución a lo planteado solicito a Ud. me informe por escrito el curso de acción tomados por esa Dirección a efectos de satisfacer a lo requerido en las notas y reclamos efectuados.
Según consta en los Considerandos de la Resolución Nº 0269 emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de esa Municipalidad con fecha 14 de noviembre del 2006, dicha fábrica no se adecúa a lo declarado originalmente por lo que en la misma Resolución se Resuelve: revocar la categorización de “Bajo Impacto Ambiental y Social” de dicho establecimiento y lo recategoriza como de “Mediano Impacto Ambiental y Social”.
Recuerdo a Ud. que previo a la Resolución mencionada en el párrafo precedente ya estaba vigente la Ordenanza Nº 12107, de fecha 19 de noviembre del 2003, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental (P.I.D.U.A.) de la Ciudad de Salta.
Asimismo la Ordenanza Nº 12853 aprobada el 02 de agosto del 2006 Ordena en su Art. 2º que: “el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza”.
III- Solicito a Ud. que en el menor plazo posible me informe por escrito si esta fábrica cuenta con habilitación y si se aplicó en el tratamiento de la misma lo Ordenado en la Odenanza Nº 12853.
IV- Solicito a Ud.que dentro de idéntico plazo y forma me informe si está contemplado en el P.I.D.U.A. el funcionamiento dentro de esta zona residencial de establecimientos fabriles de la envergadura y capacidad contaminante como la que nos ocupa.
V- Solicito relocalizar ésta fábrica de papas fritas al Parque Industrial a efectos de preservar la fuente de trabajo y asegurar un adecuado desarrollo sustentable de nuestra comunidad.
Al considerarme individual y colectivamente afectado, invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: la Constitución Nacional, Art. 41, Art. 42 y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros;
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.
Adj: 2 hojas con fotos
CC: Al Defensor del Pueblo de la Nación
Al Colegio de Ingenieros,…
Al Colegio de Arquitectos.
Publicación en el sitio: http://www.ecosalta.blogspot.com/
Greenpeace Argentina: http://www.greenpeace.org/
Remitente: Ing. Ramón R. Copa
Rep. de Siria 1412. Salta
Tel. 4223460
Las fotos que acompañan a la nota figuran en este BLOG con la etiqueta: Contaminación en Siria al 1400.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)