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Contra los monocultivos y minería contaminantes y a favor de la Soberanía Alimentaria y de un Proyecto Nacional Sustentable

27 de enero de 2016

INCENDIOS EN CHUBUT: SOBRE EL ORO QUE ESTÁ DEBAJO DE LOS BOSQUES


En esta oportunidad, vamos a tratar respecto de una de las patas del modelo extractivista que ha hecho pie en la Patagonia y pretende pisarnos, al bosque y a nosotros: el oro que está debajo del bosque que están quemando en Chubut.

Desde la época de la nefasta "conquista del desierto" (encabezada por quien el gobierno argentino sigue manteniendo estampado en los billetes de $100.-), el bosque resultó ser un obstáculo para "el desarrollo y el progreso" de la nación... Consecuentemente debía ser eliminado, y así, de paso terminar de correr a los últimos originarios que habían logrado escapar de esa razzia y esconderse en él. Por eso, se llevaron a cabo las "rozadas", entre 1900 y 1910, en donde se quemó masivamente casi todo el bosque nativo que existía en las áreas actualmente pobladas de los Andes Patagónicos y los valles aledaños. Pero, en las décadas posteriores, parte del bosque se regeneró y junto con el que sobrevivio, siguió siendo un problema para la colonización primero y luego para el expansionismo de la frontera extractivista.
Hoy día, ante los feroces incendios de enormes extensiones que afectan a la Patagonia y ante la certeza de que han sido provocados, nuevamente la historia vuelve a repetirse y a dejarnos bien en claro que en 1879 la Patagonia fue incorporada al territorio de la Nación Argentina, para pasar a ser un enclave intraterrirotial de donde expoliar como sea todo lo que se pueda; y que ese status (conferido de hecho en aquel entonces) no ha variado hasta nuestros días. Crecimiento urbano descontrolado, negocios inmobiliarios, turismo de elite, extracción de madera del bosque nativo, monocultivos forestales, fracking y megaminería, son parte del modelo de saqueo y contaminación vigente, cuyas nefastas consecuencias acechan a gran parte del territorio argentino, también están presentes en los Andes Patagónicos, con el agravente de que el bosque nativo es, como ya dijimos, un obstáculo que debe ser eliminado.

PARECE QUE HAY BASTANTE ORO DEBAJO DEL BOSQUE...

Según el Catastro y Padrón Minero de la Provincia del Chubut (documento público de registro minero de la provincia) existen en total 4.895 concesiones mineras otorgadas, que en total abarcan algo más del 20% del territorio provincial. Más del 60% de la superficie total concesionada es para búsqueda, exploración o extracción de oro o uranio. Cada concesión minera es un pedazo de territorio que el estado provincial otorga a particulares, personas físicas o empresas, para la prospección (cateo), exploración (manifestación) y explotación (minas). O sea, un pedazo del territorio donde el Gobierno está suscribiendo la posibilidad de que allí el particular que es dueño, por cuenta propia o de terceros, pueda llegar a desarrollar en algún momento una explotación no deseada por la población que habita ese territorio o su entorno.




En el mapa precedente puede apreciarse que los derechos mienros están distribuidos en casi todas las regiones de la provincia. Hay una importante concentración en la meseta central; y si bien hay algunos yacimientos ya determinados y listos para ser explotados (minas), que son los polígonos rojos en el mapa; en la meseta prodominan los polígonos de otros colores (cateos y manifestaciones), lo cual quiere decir que, a groso modo, actualmente, en esa región las corporaciones megamineras están abocadas sobre todo a la búsqueda de minerales más que su extracción. Pero si nos situamos en la cordillera, veremos que los polígonos rojos predominan por sobre los de otros colores, lo cual evidencia claramente que los minerales ya han sido descubiertos y cuantificados, puesto que ahora figuran en el Padrón y Catastro Minero como minas registradas. Hay localidades como El Hoyo, Epuyén, Cholila y Esquel, que están completamente rodeadas por decenas de estos polígonos rojos.
El problema es que en la cordillera hay bosques, (así como también hay lagos, hay ríos con sus nacientes y hay glaciares) y el oro está debajo del bosque. Dadas las enormes dimensiones que tienen las explotaciones de megaminería metalífera hidrotóxica (los pozos a cielo abierto, las escombreras y los diques de colas), para que extraigan el oro, el bosque en su totalidad debe ser eliminado, y desde ya, los incendios van abriendo el camino...





En la región cordillereana de Chubut han sido otrogadas 186 concesiones mineras que en total abarcan una superficie de casi 400.000 hectáreas, la enorme mayoría de ellas para explorar o extraer oro (ver rectángulos en el mapa precedente y datos en el cuadro de abajo). Todas estas concesiones mineras han sido registradas y otorgadas por el Gobierno del Chubut sin efectuar la correspondiente consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios (Convención 169 de la OIT, aprobado por Ley Nacional 24.071, del año 1992, fecha muy anterior al otorgamiento de la mayoría de los derechos mineros vigentes). Tampoco se cumplió con los procedimientos de Estudio de Impacto Ambiental, Audiencia Pública y Consulta Pública de los expedientes, que según la Ley Nacional 25.675, son presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina (esta cuestión también ha sido denunciada en la Justicia). Además, esas concesiones mineras, hoy se encuentran localizadas dentro de áreas comprendidas por los alcances de la Ley de Bosques, la Ley de Glaciares, la Reserva de la Biósfera, las Áreas Naturales Protegidas provinciales legalmente constituidas y los ejidos de municipios que cuentan con Ordenanzas que prohiben la minería con uso de sustancias tóxicas. Por lo tanto, la totalidad de estas concesiones mineras son clandestinas o ilegales, motivo por el cual deben ser dadas de baja, tal como ha sido solicitado mediante amparo judicial.



El cuadro precedente y los mapas están extraídos del trabajo de investigación sobre el Catastro Minero en algunas provincias argentinas, realizado por quien suscribe:ir acá para visualizar y bajar los documentos.


Más allá de las irregularidades antes mencionadas, revisando el Padrón Minero, se observa que, dada la antigüedad de esas concesiones, los plazos de vigencia de las mismas, según la normativa específica, están ámpliamente vencidos, con lo cual todas esas concesiones, deberían haber sido dadas de baja por la autoridad provincial de manera automática... Sin embargo esos derechos mineros siguen vigentes, por ende, la expectativa de explotación en la región cordillerana, se mantiene.

LOS FUNCIONARIOS DICEN CADA COSA... (parte 1)

Los funcionarios provinciales dicen que "son sólo cateos" pero mienten, porque los documentos oficiales públicos del propio gobierno del Chubut dicen todo lo contrario: según el Catastro Minero (que repito, es un documento oficial público), en el área cordillerana hay cateos, manifestaciones y minas. Es más, de todas las concesiones registradas en zona de bosques nativos, la mitad son minas de oro (ver cuadro precedente). Y aunque fueran tan sólo cateos, la expectativa de explotación en esos territorios permanece latente, ya que un derecho minero, cualquiera sea, implica para el dueño la inequívoca expectativa de obtener un lucro a partir de la extracción de los metales que están buscando debajo del bosque.
Las grandes corporaciones transnacionales no invierten tiempo y dinero en la tramitación y adquisición de derechos mineros tan solo para conervarlos como floreros en sus oficinas, por más que sean "tan sólo" cateos. No vamos a ser tan ingenuos ni inocentes como para pensar que un cateo de minerales de primera categoría (metales) no representa una amenaza futura para el bosque y la comunidad que vive junto a él. Por lo tanto, si hay bosque nativo, no debería haber ningún tipo de derechos mineros de primera categoría y los otros (2ª y 3ª) deberán ajustarse a las disposiciones estabecidas en la ley de bosques y la legislación ambiental vigente, incluida la de áreas naturales protegidas.

HAGAMOS MEMORIA: POR ALGO QUISIERON REVENTAR PRIMERO ESQUEL...

Recordemos, además, a los funcionarios desmemoriados, que ya hace 20 años, la cordillera fue el primer lugar elegido de la provincia del Chubut, para llevar adelane una explotación metalífera a cielo abierto, de gran escala y con uso de sustancias tóxicas, y eso no es casualidad: "ahí está la papa" diría cualquier empresario de esas corporaciones, si tuviera en mano los "Planes Mineros" llevados a cabo por Fabricaciones Militares, cuando esa empresa del estado monopolizaba la exploración metalífera en todo el país y hoy a sido desguasado para ser convertido en una unidad ejecutora al servicio del capital megaminero privado...
La Mina Huemules, que se localiza junto al Parque Nacional Los Alerces, fue otro ejemplo de eso, sus deshechos fueron enterrados, pero aún al día de hoy siguen contaminando con lixiviados los afluentes del Río Percy. Después vino "El Desquite" y la Meridian, pero los vecinos de Esquel se organizaron, se hizo el plebiscito, se ganó por paliza, el proyecto se cayó, aunque sus lobbystas persistan y hoy lo hayan vendido y cambiado el nombre. Ahora las corporaciones han puesto su mira en la meseta, porque es el lugar donde ellos piensan que pueden quebrar la resistencia local, sin embargo el oro no se fue de la cordillera, sigue estando debajo del bosque y en la cabeza de los que nunca pudieron extraerlo.

LOS FUNCIONARIOS DICEN CADA COSA... (parte 2)


Los funcionarios también dicen que el gobernador firmó un decreto para prohibir la minería en la cordillera. El decreto al que hacen referencia es el 1779/2014, el cual no tiene entidad, ni en lo jurídico, ni a los fines, ni en lo procedimental:
En lo jurídico: por que dicho decreto reglamenta la Ley Provincial XVII – Nº 127, la cual fue aprobada a instancias del fraude megaminero perpetrado en la Legislatura, el 25/11/2014, represión mediante, que volteó el proyecto de Iniciativa Popular, presentada seis meses antes por todos los vecinos autoconvocados de toda la provincia. Cabe mencionar al respecto que se han inicado diversas causas judiciales contra el Gobierno del Chubut, tanto por la forma en que fue sancionada esta ley y su decreto reglamentario, así como de la inconstitucionalidad de su texto.
A los fines: porque de acuerdo a los límites fijados en el Artículo 2 del mismo, deja la mitad de la zona cordillerana y sus bosques, fuera de su alcance. Esto quiere decir que, la mitad de los bosques que están demarcados en los mapas del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (aprobados por Ley Provincial XVII Nº 92 y el Decreto 639/2012) no están protegidos de la megaminería metalífera hidrotóxica por esta medida que tanto anuncia el Gobernador Martín Buzzi y sus funcionarios.
En lo procedimental: no sirve de nada porque las disposiciones del decreto no tienen prevalencia sobre la propiedad de la concesión minera establecida en el Código Minero y siempre existirá la posibilidad de que las corporaciones dueñas ejerzan ese dercho a como dé lugar, incluyendo que en otra gestión, algún funcionario de turno les dé una mano, por más que los supuestos derechos adquiridos dejan de ser ejercitables cuando hay una cuestión de jerarquía legal superior, como lo es la conservación del ambiente, fijada en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 105 de la Constitución del Chubut, todas las leyes vigentes de presupuestos mínimos y el propio Código Minero.BOSQUES NATIVOS PROTEGIDOS CON ORO DEBAJO



Si superponemos el mapa de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (elaborado por el Gobierno del Chubut y aprobado por ley), con el mapa del Catastro Minero, veremos que una gran cantidad de bosques nativos coinciden con concesiones mineras, la mayoría se localizan en Zona Roja, donde según la ley, no se puede tocar ni un árbol para siempre.
Según el Inventario de Bosques Nativos elaborado por la Secretaría de Ambiente de la Nación, la Provincia del Chubut cuenta con aproximadamente 1 millón de hectáreas de estos bosques, de las cuales aproximadamente 400 mil hectáreas coinciden con las 186 concesiones mineras de 1ª categoría, vigentes en zona de bosques nativos. O sea que actualmente y en base a lo que revelan los documentos oficiales, al menos el 40% de los bosques nativos del Chubut están amenazados por la megaminería metalífera hidrotóxica. Esta es una cifra que representa el doble del total provincial, que como ya dijimos, es del 20%. Por lo tanto, la proporción de concesiones mineras en las zonas boscosas duplica a la media provincial, con lo cual queda claro que la zona que tiene más interéses mineros en la provincia del Chubut es la región cubierta con bosques nativos, tal como lo demuestran los documentos oficiales y más allá de lo que digan o no los funcionarios de turno.

NADA DE DECRETO, NI LEY NUEVA...: QUE DEN DE BAJA TODAS LAS CONCESIONES MINERAS EN ZONA DE BOSQUES

De esta manera, queda demostrado, en lo legal y en lo administrativo, que el decreto que tanto anuncian los funcionarios del Gobierno del Chubut, de prohibir la minería en un sector de la cordillera, es inaplicable y está viciado de nulidad; y que al igual lo estará una ley que lo replique. Consecuentemente, la cordillera y sus bosques seguirán desprotegidos ante esta amenaza concreta.
Está claro entonces que, para preservar los bosques nativos de la depredación que implica la megaminería metalífera hidrotóxica, no hay que pedir ningún decreto ni ninguna ley nueva: hay que exigir el estricto cumplimiento de las leyes que ya están escritas, con lo cual el Gobierno del Chubut debe dar de baja la totalidad de las concesiones mineras que están en las áreas boscosas. En función de esto y para que la preservación de nuestros bosques sea verdaderamente efectiva, se debería incluir en los petitorios a las autoridades, la siguiente consigna:



"En aplicación al Principio Precautorio establecido en el art 4º de la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente) y en cumplimiento del Artículo 233 del Código Minero, que condiciona su aplicación a las disposiciones que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la Constitución Nacional; se solicita proceder a la inmediata anulación y baja definitiva de TODOS los derechos mineros de cateos, manifestaciones y minas, de minerales de primera categoría, registrados en el Padrón y Catastro Minero del Chubut, que se encuentren en aquellas zonas comprendidas por los alcances del Artículo 105 de la Constitución del Chubut, la Ley de Bosques Nativos (26.331), la Ley de Glaciares (26.639), la Reserva de la Biosfera Andino-Norpatagónica, las Áreas Naturales Potegidas provinciales legalmente establecidas y los ejidos municipales que cuenten con ordenanzas de prohibición a la minería con uso de sustancias tóxicas"


EL BOSQUE VALE MÁS QUE EL ORO

Hoy, en los papeles, el bosque está protegido por ley, pero debajo de él está el oro, y a los funcionarios del Gobierno del Chubut, pareciera que "el oro no les deja ver el bosque". La realidad de todo esto es que al bosque lo están quemando todo y una vez desaparecido, ya no habrá obstáculos para que esos que "vienen por el oro, vienen por todo" finalmente hagan lo suyo. A los funcionarios no hay que pedirles ningún decreto ni ninguna ley nueva para impedir la megaminería metalífera hidrotóxica en nuestros bosques, hay que exigirles que, concretamente y sin vueltas, nos digan la fecha en que el Catastro Minero del Chubut va a quedar completamente limpio en todas las áreas de la provincia que contegan bosques nativos.


Para más información respecto de las implicancias de los incendios de bosques nativos en Chubut, ver:
http://federico-soria.blogspot.com.ar/2015/03/cholila-incendios-de-bosques-nativos-en.html


Antecedentes legales:
Texto Ley Provincial XVII - Nº 127 (B.O. 04/12/2014, pag. 2) http://www.chubut.gov.ar/portal/medios/uploads/boletin/Diciembre%2004,%202014.pdf
Texto Decreto Provincial 1779/2014 (B.O. 30/12/2014, pag 3) http://www.chubut.gov.ar/portal/medios/uploads/boletin/Diciembre%2030,%202014.pdf
Texto Artículo 41 de la Constitución Nacional: http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/91
Texto Artículo 105 de la Constitución del Chubut: http://argentina.justia.com/provinciales/chubut/constitucion-de-la-provincia-de-chubut/bosques/#articulo-105
Texto de la Ley Nacional 24071, (adhesión a la Convenio 169 de la OIT): http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/470/norma.htm
Texto de la Ley Nacional 25675, (Ley General del Ambiente): http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm
Texto de la Ley Nacional 26331 (Ley de Bosques Nativos): http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm
Texto de la Ley Nacional 26639 (Ley de Glaciares): http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm
Texto Código Minero (ver en especial el Artículo 233 que condiciona su aplicación a las disposiciones que "oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la Constitución Nacional"): http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43797/texact.htm
Texto Ley Provincial XVII Nº 92 (B.O. 07/07/2010, pag 2) http://www.chubut.gov.ar/portal/medios/uploads/boletin/Julio%2007,%202010.pdf
Texto Decreto Provincial 639/12 (B.O. 30/05/2012) http://www.chubut.gov.ar/portal/medios/uploads/boletin/Mayo%2030,%202012.pdf


PUBLICADO POR FEDERICO SORIA

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