BLOG VECINAL ORIENTADO A LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA DE QUIENES VIVIMOS EN EL NOA Y EN PARTICULAR EN LA HERMOSA CIUDAD DE SALTA "LA LINDA".
Contra los monocultivos y minería contaminantes y a favor de la Soberanía Alimentaria y de un Proyecto Nacional Sustentable

17 de mayo de 2008

Hacheros en Parque 20 de Febrero

Los terrenos que ocuparon el Club Popeye siempre formaron parte del patrimonio cultural y ecológico de todos los vecinos que habitamos en el Barrio 20 de Febrero y en general de todos lo habitantes de la ciudad de Salta. Lamentamos profundamente que estos terrenos hallan sido mercancía en un negocio de carácter inmobiliario.
Veríamos con agrado que este espacio fuera recuperado para la comunidad, vía expropiación, que es un mecanismo apropiado. Esto permitiría rediagramar la via de acceso norte empalmando adecuadamente la Avenida Bolivia con la Avenida Sarmiento.
Este espacio es de suma importancia para el futuro de ésta comunidad ya que constituye un pulmón natural de primera calidad. Este lugar históricamente seguirá formando parte del Parque 20 de Febrero.







Los vecinos de Salta somos testigos pasivos de la depredación que se efectúa con la complicidad de las autoridades


6 de mayo de 2008

Contaminación en Rep. de Siria al 1400

A continuacion se transcribe la nota remitida al Sr. Concejal, Ing. Diego Saravia, que obra como Expediente CºNº 135-2249/08 ingresado al HCD con fecha 05-05-08



Salta Capital, 05 de Mayo del 2008
Referencia: Salud y Medio Ambiente
Barrio 20 de Febrero
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
Honorable Concejo Deliberante
República del Líbano S/N
Al Sr. Concejal:
Ing. Diego Saravia
S/D

De mi mayor consideración:

Quien suscribe, conocedor de su sensibilidad en lo que respecta al cuidado del medio ambiente, se dirige a Ud. a efectos de informarle del grave problema de contaminación ambiental provocado por el funcionamiento de la fábrica de papas fritas “La Española” ubicada en República de Siria 1424 de esta Ciudad que comenzó a operar a partir del 15-10-05 con un procesamiento mínimo de 15 Tn. de papas por mes. Como Ud. puede imaginar, tal nivel de producción provoca que se vuelquen en forma permanente al medio ambiente, inevitablemente, deshechos gaseosos, líquidos y sólidos que son fuente de contaminación y malos olores, y asimismo es fuente de contaminación sonora propia de la actividad fabril desarrollada. La logística de ésta fábrica requiere movilizar en forma permanente no solo vehículos de mediano porte sino también camiones pesados (> 20 Tn.), pero al carecer la misma de espacio propio adecuado se ve obligada a usar la vía pública como playa de maniobras, e incluso para carga y descarga, con los riesgos y molestias que ésta actividad conlleva para los vecinos y para quienes transitan por ésta importante arteria.
Este Barrio 20 de Febrero, perteneciente al casco urbano capitalino, está densamente poblado y por sus características es evidentemente residencial, por lo que considero inadecuado el hecho de que se insista en llevar a cabo en el una política de asentamiento fabril perjudicial para la salud de la población, que es obligada a sobrellevar tal nivel de contaminación.
Desde el comienzo de la actividad de ésta fábrica, los vecinos, en forma colectiva e individual, requerimos mediante notas ante diversos organismos de esa Municipalidad, una solución, para poner fin a la grave alteración de la calidad de vida que sufre ésta comunidad debido a estos hechos.
Para su información adjunto la última nota dirigida al Sr. Director General de Inspecciones, sin respuesta hasta el momento.
Luego de reiterados reclamos, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable emite la Resolución Nº 0269/06 de fecha 14-11-06, reconociendo que el volumen de producción declarado originalmente no se adecuaba a la realidad, y revoca la categorización de Bajo Impacto Ambiental y Social otorgada mediante la Resolución Nº 413/06 de la Dirección General de Ambiente y Desarrollo Sustentable, recategorizando la actividad de ésta fábrica como de Mediano Impacto Ambiental y Social. En esta misma Resolución Nº 0269/06 en su Art. 4º se requiere al responsable de la actividad un Informe de Auditoría Ambiental y Social.
Recuerdo a Ud. que el P.I.D.U.A. ya estaba vigente desde el 19-11-03, fecha en que es aprobado mediante Ordenanza Nº 12107.
Por otro lado la Ordenanza Nº 12853 vigente desde el 02-08-06 ordena en su Art. 2º que: “el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente las medidas transitorias necesarias a fin de que se aplique el P.I.D.U.A. hasta la entrada en vigor de la normativa señalada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.”
La Resolución Nº 0269/06 no hace mención del P.I.D.U.A., y además soslaya lo resuelto por la Ordenanza Nº 12853 ya vigente.
A esta altura, como comunidad, nos embarga una justificada inquietud ya que, se supone, no cabría imponer a éste vecindario actividades que por ser evidentemente contaminantes para el medio ambiente tampoco estén previstas en el P.I.D.U.A.
Para su conocimiento, a nuestro requerimiento, el Sr. Presidente del Colegio de Arquitectos de Salta negó que el caso de la fábrica de papas fritas “La Española” haya sido tratado en la Comisión Asesora Técnica prevista por la Ordenanza Nº 12853. Adjunto nota remitida al Colegio de Arquitectos de Salta y su respuesta.

Petitorio:
Solicito al Sr. Concejal apoyo y colaboración para que interceda ante el HCD a efectos de lograr una solución a lo planteado, por lo que en principio se requiere respuesta a los siguientes puntos:
1º) Si la fábrica “La Española” se adecúa a lo estipulado por el P.I.D.U.A.
2º) Si se efectuó el Informe de Auditoría Ambiental y Social y, en caso de ser así, la nómina de los profesionales intervinientes con sus correspondientes incumbencias y especializaciones.
3º) Si la fábrica cuenta con la habilitación correspondiente.
4º) Si se aplicó lo normado por la Ordenanza Nº 12853 referente a la aplicación del P.I.D.U.A.
5º) A efectos de asegurar un adecuado desarrollo sustentable de nuestra comunidad y fundamentalmente para preservar esta fuente trabajo solicitamos que se relocalice esta fábrica al Parque Industrial de la ciudad.

Me considero individual y colectivamente afectado, por lo que invoco los derechos que como ciudadano me asisten conforme lo establecen: La CONSTITUCION NACIONAL, Art. 41, Art. 42, y Art. 43 (2º párrafo); Ley Provincial Nº 7070 (de protección del Medio Ambiente) y Decreto Reglamentario Nº 3097; Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio de Estocolmo, Anexo C, Parte III, d) Combustión de combustibles fósiles, entre otros.
Aprovecho la oportunidad para invitar a Ud. A visitar la página web vecinal: (www.ecosalta.blogspot.com) donde se informa material gráfico.
Sin otro particular saludo a Ud. muy Atentamente.

Adj. : Nota de fecha 26-02-08 (Exp. Nº 20647, Direcc. Inspecc. Comerciales) (5 Hojas)
Nota Colegio de Arquitectos de Salta. (1 Hoja)
Copia Resolución Nº 0269/06 (2 Hojas doblefaz)


Remitente: Ing. Ramón R. Copa
República de Siria 1412
TE 4223460
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