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Contra los monocultivos y minería contaminantes y a favor de la Soberanía Alimentaria y de un Proyecto Nacional Sustentable

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12 de octubre de 2015

DESAPARICIÓN DE LAS ABEJAS EN LA ARGENTINA: SE SOLICITA AL ESTADO NACIONAL SU URGENTE PROTECCIÓN





La Asociación Civil Gaia con el patrocinio de Naturaleza de Derechos, se presentó ante el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), solicitando la urgente protección de las abejas. A tal fin se requirió a la autoridad administrativa, que disponga urgentemente el inicio del procedimiento de análisis de Riesgo de todos los registros de agrotóxicos con los principios activos clothianidin, imidacloprid thiamethoxam y friponil, en virtud de que existen evidencias suficientes sobre los efectos nocivos y fatales que dichas sustancias tienen sobre las abejas. Ese estado de situación obliga y exige establecer, por lo pronto, la suspensión del uso y aplicación de las mencionadas sustancias en el territorio argentino.

La asociación Gaia posee desde el año 1996 una ecovilla de 20 has aproximadamente en la localidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires. La ecovilla ha contado siempre con colmenas a fin de favorecer la polinización de sus cultivos. Desde años atrás, se comenzó a visualizar en la ecovilla una disminución desmesurada de la población de abejas en las colmenas. Ello es coincidente con una preocupación de la comunidad científica, que ha revelado que a nivel mundial se ha verificado el problema del colapso de las colonias de abejas (CCD) asociado con la perdida de las mismas de su habilidad homing.

Se denomina Colapso de las Colonias de abejas al fenómeno por el cual una cantidad considerable de abejas obreras de una colmena desaparecen abruptamente.

La habilidad homing refiere a la capacidad que tienen las abejas para orientarse en el territorio memorizando puntos de referencia y el panorama de la línea del horizonte, utilizando el sol y la luz polarizada como brújulas e integrando las trayectorias seguidas en el viaje de ida desde la colmena; ello le permite volar varios kilómetros en busca de néctar, agua, polen y propóleos y volver a la colmena de origen.

Al perder su habilidad homing, las abejas se desorientan y no pueden regresar a la colmena y terminan muriendo, a su vez la colmena comienza un proceso de abandono y desorden (Colapso de las colonias de abejas).

Trabajos de investigación científicos, publicados en el año 2012, dieron cuenta que hay claras evidencias que la pérdida de la habilidad Homing en las abejas, estaría



asociada principalmente a las aplicaciones al medio y en gran escala de, al menos, 4 neonicotenoides (agroquímicos de la clase de insecticidas), a saber: clothianidin, imidacloprid , thiamethoxam y friponil.-

Los neonicotenoides actualmente son utilizados en la mayoría de los cultivos, con preponderancia en el maíz. Los mismos se aplican a las semillas antes de ser plantadas, a fin de que el agrotóxico sea absorbido por el sistema vascular de la planta a medida que crece. Como resultado, la sustancia química es transmitida al polen y al néctar de las plantas. Estos insecticidas son altamente tóxicos para las abejas porque son sistémicos, solubles en agua y penetrantes. Se mezclan con el suelo y el agua subterránea en donde se acumulan y se mantienen durante muchos años, representando una toxicidad a largo plazo para las abejas.

Según los trabajos científicos, los neonicotenoides afectarían el sistema nervioso central de los insectos de tal forma que son acumulativos e irreversibles. Incluso en pequeñas cantidades, con el tiempo puede tener efectos profundos. Uno de los efectos observados es que los pesticidas debilitan el sistema inmunológico de las abejas. Las abejas forrajeras llevan el polen lleno de pesticidas a las colmenas, en donde es consumido por todas las abejas. Seis meses después, su sistema inmunológico falla y se vuelven presa de infecciones secundarias aparentemente “naturales”, como parásitos, ácaros, virus, hongos y bacterias.

La presentación administrativa ante el SENASA también se apoya en un dictamen de la Autoridad para la Seguridad Alimentaria Europea EFSA, que recepcionó la preocupación mundial por la disminución de la población de abejas y decidió suspender en todo Europa las aplicaciones de los neonicotenoides: clothianidin, imidacloprid, thiamethoxam y friponil.

La EFSA es el órgano de contralor ambiental de la Unión Europea y sus decisiones son vinculantes para todos los países miembros de la U.E.- La EFSA misma recomendó la suspensión de los neonicotenoides individualizados, señalando que dada la importancia de las abejas en el ecosistema y la cadena alimentaria y dados los múltiples servicios que prestan a los seres humanos, su protección es esencial.


FUENTE: http://naturalezadederechos.org/abejasen.htm

9 de abril de 2012

Sin Abejas la Vida es insostenible en la Tierra

Hace varios años que ha saltado la alarma sobre la progresiva desaparición de las abejas en el campo, tema que se está estudiando desde varios frentes.


Se postuló que podía ser consecuencia de los ataques por ácaros (Varroa sp.), por la destrucción de ecosistemas, por el cambio climático, por la sobrepoblación de determinadas aves, y a fecha de este artículo la última teoría postulada es que es consecuencia del uso de plaguicidas. Los plaguicidas atacarían el sistema nervioso de las abejas causándoles desorientación y por tanto dificultades en volver a la colmena. Esto supondría una disminución en el número de obreras y por tanto la muerte de abejas reinas, causando el síndrome de colapso de colmenas y la desaparición de millones de abejas.

Pero… estos bichitos que dan tanto miedo, ¿por qué son tan importantes?

“Si la abeja desapareciera de la superficie del globo, al hombre sólo le quedarían cuatro años de vida: sin abejas, no hay polinización, ni hierba, ni animales, ni hombres”. Albert Einstein
Las abejas cumplen una función muy importante en los ecosistemas, siendo responsables de la polinización de muchas especies vegetales tanto silvestres como agrícolas por lo tanto su desaparición puede provocar graves perjuicios económicos a la par que medioambientales. Las especies de plantas adaptadas a la polinización por insectos suelen poseer el delicioso néctar que tanto gusta a las abejas pero suelen ubicarlo en el fondo de la flor, de esta manera, las abejas tienen que introducirse dentro de la flor y como tienen el cuerpo cubierto de pelitos éstos se llenan de polen. Con el cuerpo lleno de polen visitan otra planta de la misma especie y al buscar de nuevo el preciado néctar y/o polen depositan el que portan en la nueva flor. Así se produce una polinización cruzada, es decir, las plantas son polinizadas con polen de diferentes individuos favoreciéndose la diversidad vegetal y por tanto su supervivencia.

Podemos imaginar lo que podría causar la falta de polinización de cultivos agrícolas, la posible desaparición de determinados alimentos que ya conocemos como almendros, melones, girasoles, judías… que dependen de la polinización por insectos. También desaparecería el rico y dulce alimento que es producido por las abejas melíferas cultivadas por el hombre, la miel. Y sobre los ecosistemas silvestres, ¿qué sucedería? Se podrían producir grandes cambios en las especies que hay en los bosques, no sólo a nivel botánico sino también faunístico pues existen muchas especies que están especialmente adaptadas a otras y cuya interdependencia es absoluta, efectos impredecibles sobre el paisaje tal y como lo conocemos.

¿Cómo podemos ayudar?

Minimizando la utilización de plaguicidas al máximo y cuando las flores no estén abiertas de manera que la capa de químico sobre la flor sea mínima y no afecte a las abejas.
Favoreciendo la instalación de colmenas en las zonas agrícolas o forestales adaptadas a cada uso.
Contribuyendo a la conservación de espacios naturales protegidos donde las abejas puedan vivir sin los efectos provocados por la actividad humana.

Coordenadas:

WEB: http://huevopodrido.blogspot.com/

3 de diciembre de 2011

Mundos incompatibles, Polen Transgénico y Abejas,

¿Hasta qué distancia se considera que viaja el enjambre desde su colmena para delimitar el perímetro de cultivos transgénicos susceptibles de contaminar la miel?

¿Se van a prohibir cultivos a determinados radios de las colmenas “libres de transgénicos”?

¿Quién se hace cargo de los daños? Por cada kg de miel y polen contaminados, ¿va a pagar Monsanto, los agricultores que libremente deciden sembrar maíz MON-810 o ambos?

¿Cómo se puede establecer el responsable específico en la contaminación en una zona donde cultivan maíz transgénico diversos agricultores? ¿Pagan todos?.

La única manera real de evitar graves consecuencias para la apicultura es prohibir el cultivo de transgénicos

En la Unión Europea no está autorizada la presencia de transgénicos en la miel y el polen para consumo humano, a no ser que en la etiqueta indique “producido a partir de organismos modificados genéticamente”. Pero la interpretación de esta normativa ha sido puesta en cuestión en Alemania y por extensión, en toda la Unión Europea.

En un comunicado del 1 de septiembre, Amigos de la Tierra nos informaba del inminente fallo del Tribunal Europeo de Justicia, previsto para el 6 de septiembre, en relación a la miel de un apicultor alemán contaminada con polen transgénico de Maiz Mon-810 (Ver DO C 24 de 30.01.2010, p.28).


El asunto se remonta a 2005 cuando se detectó la presencia de ADN de maíz MON 810 –en un 4,1% del ADN total del maíz– y de proteínas transgénicas (toxina Bt) en el polen de maíz recolectado por el Sr. Bablok en sus colmenas.

Las únicas opciones que tenía este apicultor eran destruir o etiquetar la miel como transgénica, lo que equivalía a tirarla a la basura, ya que nadie la compraría. Un ganadero que da pienso a su ganado puede elegir con qué le alimenta pero las abejas buscan su propia comida y el apicultor no puede evitar que liben en un campo de maíz transgénico.

Por otro lado, la miel contiene polen inevitablemente porque están juntos en la colmena y en el centrifugado para la extracción de la miel se mezclan más aún.

El Sr. Bablok tuvo que destruir su producción contaminada y dejar de producir polen para consumo humano. Sus colmenas están a menos de 500 metros de una propiedad del Estado de Baviera donde se han realizado cultivos experimentales de Maíz Mon-810 de Monsanto hasta que, el 17 de abril de 2009, coincidiendo con el día de las luchas campesinas, la oficina federal de protección de los consumidores y de seguridad alimentaria de Alemania, prohibió el cultivo de este transgénico en territorio alemán.

A la demanda de Bablok se sumaron después otros cuatro apicultores cuyas colmenas se sitúan entre 1 km y 3 km de los cultivos experimentales mencionados que, aunque no habían tenido análisis positivos, estaban preocupados.

El polen de maíz es desplazado fácilmente por el viento y no hay un límite claro de la distancia recorrida por las abejas para conseguir su alimento.

El Tribunal Administrativo de Baviera, en sentencia de 30 de mayo de 2008, falló lo siguiente: “la incorporación de polen de maíz MON 810 exigía autorización con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003, (…) porque la miel y los complementos alimenticios elaborados con polen producidos por el Sr. Bablok están modificados sustancialmente como consecuencia de la presencia de polen de maíz MON 810”.

Pero, el Estado de Baviera y Monsanto presentaron recurso de apelación aduciendo que no era correcta la interpretación de la legislación europea. El Tribunal de Baviera pidió entonces al Tribunal Europeo de Justicia un fallo “prejudicial” de interpretación de la legislación comunitaria relativa a transgénicos.

Dicho fallo debía abordar 3 ejes:

a) Presencia involuntaria y fortuita en productos de la apicultura de polen procedente de plantas genéticamente modificadas que ya no son capaces de reproducirse;

b) Repercusiones eventuales en las modalidades de comercialización de dichos productos;

c) El concepto de «organismo genéticamente modificado» y de «producido a partir de OGM». De estas interpretaciones debe deducirse si es necesaria una autorización, si puede calificarse como accidental esta contaminación y, en caso de que no lo fuera, cómo resarcir a un apicultor afectado y qué hacer con mieles y pólenes que sean contaminadas a partir de ahora.




Amigos de la Tierra argumentaba, con razón, el 1 de septiembre, que esta decisión tendrá consecuencias para la apicultura europea, y en especial la española -la más afectada- porque, como recuerda David Sánchez “en España se cultivan en torno a 70.000 hectáreas de maíz transgénico cada año y se realizan casi la mitad de los experimentos al aire libre con transgénicos de la Unión Europea”.

El fallo del Tribunal Europeo de Justicia “será clave para la futura legislación europea en lo relativo a etiquetado, responsabilidad por contaminación y distancia entre cultivos transgénicos y colmenas”.

También interpretaba que “si el Tribunal sigue las recomendaciones del Abogado General, en la línea de proteger los derechos de consumidores y apicultores, las medidas necesarias para evitar la contaminación complicarían el cultivo de transgénicos en Europa”.

Las conclusiones del Abogado General YVES BOT, presentadas el 9 de febrero de 2011 interpretando la legislación europea eran:

“1) (…) el polen derivado de una planta modificada genéticamente, al ser incorporado a la miel o al ser utilizado como complemento alimenticio, deja de poder cumplir su función en el proceso reproductivo de las plantas.

2) (…) para considerar que un alimento ha sido “producido a partir de [organismos modificados genéticamente]”, basta que tal alimento contenga material procedente de plantas modificadas genéticamente.

La miel que contiene polen derivado de una planta modificada genéticamente y los complementos alimenticios elaborados con polen de ese tipo, constituyen alimentos que contienen un ingrediente producido a partir de organismos modificados genéticamente. A este respecto, es irrelevante que el material derivado de una planta modificada genéticamente sea incluido intencionadamente o no en tales alimentos.

3) La presencia no intencionada en la miel de polen derivado de un tipo de maíz, como el maíz MON 810, que ha obtenido una autorización de comercialización (…) y del que sólo se han autorizado algunos productos derivados en tanto que productos existentes, da lugar a que la comercialización de esa miel requiera una autorización concedida conforme al citado Reglamento. Los umbrales de tolerancia no son aplicables.”

El Tribunal Europeo de Justicia se pronunció el 6 de septiembre, siguiendo las recomendaciones del Abogado General:

1) El concepto de organismo modificado genéticamente debe interpretarse en el sentido de que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y carece de toda capacidad de transferir el material genético. Por tanto, el polen y la miel contaminados no pueden incluirse en este concepto.

2) Cuando una sustancia como el polen -que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente- no puede considerarse un organismo modificado genéticamente, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que [contienen] ingredientes producidos a partir de [OMG]». Tal calificación puede aplicarse con independencia de que la incorporación de la sustancia en cuestión haya sido intencionada o fortuita.

3) Cuando se precisa autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía el umbral de tolerancia para contaminación accidental.

A pesar de que El Tribunal Europeo ha impedido que se considere una “contaminación accidental” no está claro que se vaya a complicar el cultivo transgénico en España como apuntaba Amigos de la Tierra en su comunicado del día 1 de septiembre.

Lo que sí es seguro es que se complicará el futuro de la apicultura porque la regulación sobre la responsabilidad –si ha hubiere- y la indemnización por daños no es fácil de aplicar cuando el responsable es difícil de identificar, más aún en un país donde se cultiva maíz transgénico a gran escala.

Bien lo saben los apicultores valencianos que han sido expulsados de los campos de naranjos para impedir que, con la polinización, le salgan pipos a las naranjas. Esta idea ha desaparecido en el comunicado emitido con COAG y Greenpeace tras el fallo.

Es cuestionable que “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea defienda el derecho de una miel libre de transgénicos” como anuncia el titular del comunicado conjunto Amigos de la Tierra-COAG-Greenpeace.

La sentencia dice que la miel transgénica requiere autorización pero no demuestra la imposibilidad de proteger la producción de miel y polen de los apicultores que no quieren tener ingredientes transgénicos.

Al exigir una autorización, ha dado la razón a quienes defendemos que los transgénicos conllevan riesgos. Hasta ahora no se contemplaba el consumo de miel y polen con transgénicos.

Cuando los transgénicos se introducen en la cadena alimentaria los riesgos sobre la salud -menos investigados-, deben ser objeto de aplicación del principio de precaución y debería exigir, en cumplimiento de dicho principio, una moratoria hasta descartar tales riesgos.

La sentencia se ha quedado un paso antes: sólo obliga a requerir autorización de la miel que contiene polen o proteínas transgénicas. Es, por tanto, una victoria parcial.

Por otro lado, esta “victoria” desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, se convierte en un problema para el apicultor que quiere obtener una miel “libre de transgénicos”:

¿Hasta qué distancia se considera que viaja el enjambre desde su colmena para delimitar el perímetro de cultivos transgénicos susceptibles de contaminar la miel? ¿Se van a prohibir cultivos a determinados radios de las colmenas “libres de transgénicos”? ¿Quién se hace cargo de los daños?

Por cada kg de miel y polen contaminados, ¿va a pagar Monsanto, los agricultores que libremente deciden sembrar maíz MON-810 o ambos? ¿Cómo se puede establecer el responsable específico en la contaminación en una zona donde cultivan maíz transgénico diversos agricultores? ¿Pagan todos?.

No hay legislación sobre responsabilidad ante la contaminación por transgénicos. Aunque Greenpeace apunta a que, en estas circunstancias, Monsanto debe hacerse cargo, los hechos van por otro lado.

En este litigio el Estado de Baviera, que cedió sus terrenos para experimentos de Monsanto, en lugar de aceptar que ha perjudicado a los apicultores, funde sus intereses con Monsanto y en el recurso presentado sólo prevalecen los intereses de esta multinacional.

La sentencia y las preguntas que surgen, al hilo de sus consideraciones, conducen inequívocamente a revisar la legislación europea pero, lejos de demostrar la imposible coexistencia como apuntan algunos, conducen a reformar la normativa para garantizar la libertad de producir con transgénicos -aunque con nuevas limitaciones-, y no la producción libre de transgénicos.

¿Se abrirá de nuevo el forcejeo para regular la coexistencia a nivel comunitario de cultivos transgénicos y no transgénicos?

Compartimos la conclusión final del primer comunicado de Amigos de la Tierra: “La única manera real de evitar estas graves consecuencias [para la apicultura] es prohibir el cultivo de transgénicos en España” reforzada en el comunicado conjunto: “Amigos de la Tierra, COAG y Greenpeace exigen al Gobierno que tome medidas urgentes para evitar daños al sector, empezando por la prohibición del cultivo de transgénicos en España”. www.ecoportal.net

Julia Jara - Setiembre de 2011

Para más información:

http://buenasiembra.com.ar/salud/terapias-alternativas/apiterapia-63.html


Jurisprudencia reciente - http://curia.europa.eu/...

Los transgénicos ponen en grave riesgo la apicultura española - http://www.tierra.org/...

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende el derecho a una miel libre de transgénicos - http://www.tierra.org/....
http://buenasiembra.com.ar/

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